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ATL1523-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 46412 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL1523-2017 Radicación n.°46412 Acta 8 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia proferida el 22 de febrero de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que declaró que el Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional y el Director del Hospital Militar de Medellín incurrieron en desacato al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y de petición del señor JUAN PABLO MÚNERA ÚSUGA y en consecuencia, dispuso sancionarlos con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno. I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 14 de junio de 2016, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Juan Pablo Múnera Úsuga, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Hospital de Sanidad Militar de Medellín. En la sentencia se ordenó al referido Hospital que «en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de esta notificación, si aún no lo ha hecho, emita una respuesta de fondo a la petición presentada por el señor Múnera Úsuga, el 14 de marzo de 2016», y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que «en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, continúe con la prestación de los servicios y tecnologías en salud del señor Juan Pablo Múnera Úsuga, así como con los trámites y gestiones necesarias para convocar una Junta Médica Laboral, con el fin de calificar de manera integral los padecimientos del actor, mediante la cual se determine su porcentaje de posible pérdida de capacidad laboral».

Por considerar el accionante que las entidades accionadas no han dado cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 16 de enero de 2017, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que procediera a sancionar por desacato al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional y al Director del Hospital de Sanidad Militar de Medellín. Mediante proveído del 18 de enero de 2017, el Tribunal Superior de Medellín requirió a las accionadas a fin de que en el término de dos (2) días informaran si ya habían dado cumplimiento al fallo; luego mediante auto del 31 del citado mes y año, conminó al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, como superior de los accionados, para que hiciera cumplir la medida y abriera proceso disciplinario al Director de Sanidad del Ejército Nacional.

El 9 de febrero de 2017, el juez colegiado dio apertura al trámite de incidente solicitado, ordenándole nuevamente a los implicados que en el término de 48 horas, se pronunciaran al respecto y allegaran las pruebas sobre el cumplimiento de la orden tutelar. Como quiera que los incidentados guardaron silencio, por decisión del 22 de febrero de 2017, el Tribunal despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y al Teniente Coronel Jairo Alaín Flórez Maldonado en calidad de Director del Hospital de Sanidad Militar de Medellín, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno, pues no acreditaron que hubieran acatado lo dispuesto en el fallo de tutela del 14 de junio de 2016.

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 14 de junio de 2016, concedió la protección alegada por el señor Juan Pablo Múnera Úsuga, ordenándole al Hospital de Sanidad Militar de Medellín que «en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de esta notificación, si aún no lo ha hecho, emita una respuesta de fondo a la petición presentada por el señor Múnera Úsuga, el 14 de marzo de 2016», y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que «en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, continúe con la prestación de los servicios y tecnologías en salud del señor Juan Pablo Múnera Úsuga, así como con los trámites y gestiones necesarias para convocar una Junta Médica Laboral, con el fin de calificar de manera integral los padecimientos del actor, mediante la cual se determine su porcentaje de posible pérdida de capacidad laboral».

Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal afirmó que frente al incumplimiento de las accionadas, era necesario sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, y al Director del Hospital de Sanidad Militar de Medellín, Teniente Coronel Jairo Alaín Flórez Maldonado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno. En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).

En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Revisado el expediente, no observa esta Sala que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y el Hospital de Sanidad Militar de Medellín hayan dado cumplimiento y además guardaron silencio ante el requerimiento ordenado en el auto de apertura de este incidente.

Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 22 de febrero de 2017, es decir, confirmar la sanción de multa impuesta, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener la sanción de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta tanto al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional como al Teniente Coronel Jairo Alaín Flórez Maldonado, Director del Hospital de Sanidad Militar de Medellín. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 8 SCLAJPT-03 V.00