Micelio
ATL1519-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991Decreto 2591 de 1999

Radicado n.° 93339 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1519-2020 Radicación n.° 93339 Acta 35 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre la procedencia del «recurso de reconsideración» que FERNANDO ÁLVAREZ ECHEVERRI formula contra el fallo CSJ STL7284-2021, que esta Sala profirió en la acción de tutela que el recurrente formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en nombre propio y como apoderado judicial de ÓSCAR DARÍO AGUIRRE MÚNERA, GERMÁN DE JESÚS ALZATE CASTRO, CARLOS ALFONSO ARENAS RESTREPO, NOHEMY ARIAS HERNÁNDEZ, LUIS GUILLERMO BOTERO GÓMEZ, MARTHA LUCINIA CALLE PIEDRAHITA, PÍO QUINTO CARDONA JARAMILLO, JORGE MARIO CARDONA VILLA, MARÍA TRINIDAD CARDONA LÓPEZ, LUZ MARIELA GARCÍA MORA, TULIO CÉSAR GIRALDO BAENA, GLADYS AMPARO GIRALDO SOTO, FERNANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JUAN FERNANDO MARÍN, PEDRO NEL MOLANO NIETO, MARÍA SENELIA MONTOYA RÍOS, ALBA ROSA MUÑOZ GONZÁLEZ, LUZ ENELIA MUÑOZ RAMÍREZ, OLGA MUÑOZ VÉLEZ, EPIFANÍA OJEDA CORDERO, ALBA MERY ORTIZ MESA, HILDA LUCÍA ORTIZ RESTREPO, MARÍA ELENA ORTIZ RESTREPO, JAVIER ANDRÉS PUERTA MONTOYA, CAMILO ALBERTO SÁNCHEZ ECHAVARRÍA, GUEYCEN IVÁN SUÁREZ QUINTERO, RUBIELA DEL SOCORRO TABORDA DE RAMÍREZ, LUCELLY TORRES RESTREPO, NANCY PATRICIA VELÁSQUEZ CADAVID, ZULIMA VÉLEZ TORRES, MARÍA CUSTODIA VÉLEZ CARDONA, FABIO ZAPATA GIRALDO, DORA ELVIA GARZÓN ESTRADA, VÍCTOR MANUEL HORMAZA TRUJILLO y HAROLD ARNOLDO TRUJILLO PALACIO.

I.

ANTECEDENTES El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y los de las personas antes mencionadas, al trabajo, acceso a la administración de justicia y debido proceso. Por medio de fallo de 21 de abril de 2021 la homóloga Sala de Casación Civil negó la protección constitucional invocada, pues estimó que el convocante transgredió el principio de subsidiariedad, dado que no agotó el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal que censura, pese a que tenía interés económico para hacerlo, de conformidad con los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso.

Inconforme con la decisión, el actor la impugnó y a través de sentencia CSJ STL7284-2021 esta Sala de Casación Laboral revocó la decisión del a quo constitucional. En su lugar, declaró improcedente la acción de tutela porque advirtió que el proponente carecía de legitimación en la causa por activa, dado que no allegó los poderes especiales de las personas que adujo representar y tampoco obró como parte en el proceso judicial en controversia.

Ahora, el proponente formula «recurso de reconsideración» contra la sentencia que esta Sala dictó en segunda instancia. Para tal efecto, indica que se debieron tener en cuenta los poderes que aportó, pues dan cuenta del mandato que le confirieron los actores en el proceso originario de la presente queja. Asimismo, arguye que: No ha tenido una decisión de fondo, que analice los argumentos fácticos y de derecho que se han expuesto en diferentes oportunidades, como en el proceso de liquidación adelantado ante la Superintendencia de Sociedades y en el trámite de esta acción de tutela, en donde las decisiones que se han adoptado, no analizan las razones para que sean acogidas las pretensiones de los accionantes.

CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio definen la acción de tutela como un procedimiento sumario y expedito, al cual pueden acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior. Precisamente en atención a la sumariedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal naturaleza.

Por consiguiente, no se trata de un proceso en el que esté permitido recurrir o presentar controversia contra las decisiones del juez, en la misma medida que se admite en los procesos ordinarios. Esta restricción se extrae del Decreto 2591 de 1991, según el cual los únicos recursos que proceden en el trámite preferente de amparo de derechos superiores son la impugnación del fallo constitucional de primera instancia, la eventual revisión de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato.

Sobre el particular, entre otras en providencia CSJ ATL8600-2020 se explicó: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente.

De este modo, al analizar el «recurso de reconsideración» que plantea el convocante, lo primero que se aprecia es que tal medio de impugnación no está consagrado en el ordenamiento jurídico que se aplica en el trámite de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar de plano el recurso de «reconsideración» que Fernando Álvarez Echeverry formuló en el presente trámite.

SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, de conformidad con la orden que se impartió en la sentencia CSJ STL7284-2021. Notifíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL 1519 - 202 0 Radicación n.° 93339 Acta 35 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021 ).

La Corte se pronuncia sobre la procedencia del «recurso de reconsideración» que FERNANDO ÁLVAREZ ECHEVERRI formula contra el fallo CSJ STL7284 - 2021, que esta Sala profirió en la acción de tutela que el recurrente formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en nombre propio y como apoderado judicial de ÓSCAR DARÍO AGUIRRE M ÚN ERA, GERMÁN DE JESÚS ALZATE CASTRO, CARLOS ALFONSO ARENAS RESTREPO, NOHEMY ARIAS HERNÁNDEZ, LUIS GUILLERMO BOTERO GÓMEZ, MARTHA LUCINIA CALLE PIEDRAHITA, P Í O QUINTO CARDONA JARAMILLO, JORGE MARIO CARDONA VILLA, MARÍA TRINIDAD CARDONA LÓPEZ, SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1519-2020 Radicación n.° 93339 Acta 35 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte se pronuncia sobre la procedencia del «recurso de reconsideración» que FERNANDO ÁLVAREZ ECHEVERRI formula contra el fallo CSJ STL7284-2021, que esta Sala profirió en la acción de tutela que el recurrente formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en nombre propio y como apoderado judicial de ÓSCAR DARÍO AGUIRRE MÚNERA, GERMÁN DE JESÚS ALZATE CASTRO, CARLOS ALFONSO ARENAS RESTREPO, NOHEMY ARIAS HERNÁNDEZ, LUIS GUILLERMO BOTERO GÓMEZ, MARTHA LUCINIA CALLE PIEDRAHITA, PÍO QUINTO CARDONA JARAMILLO, JORGE MARIO CARDONA VILLA, MARÍA TRINIDAD CARDONA LÓPEZ,