CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00082-00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL150-2026 Tutela n.° 11001-02-30-000-2026-00082-00 Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Sería del caso admitir acción de tutela que GABRIEL ALBERTO JAIMES CABEZA interpuso contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, de no ser porque la accionante allegó escrito en el que desiste del amparo invocado.
Al respecto, vale aclarar de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia.
Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
En consecuencia, ACÉPTESE el desistimiento que la parte accionante presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. Notifíquese y cúmplase, SCLAJPT-05 V.00 2 SCLAJPT-05 V.00