Radicación n.° 85159 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL1492-2019 Radicación n.° 85159 Acta 30 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). La Sala resuelve la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 10 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió CLAUDIA JANETH NOVOA ACEVEDO contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES Claudia Janeth Novoa Acevedo, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. La Sala de Casación Civil de esta corporación, en fallo de 7 de junio de 2019, negó el amparo al considerar que no se cumplió el requisito de inmediatez. Esta Colegiatura, al resolver la impugnación, que presentó la tutelante contra el fallo de la Sala homóloga resolvió confirmarla, con fundamento en las mismas razones acogidas por dicha Sala, a través de la sentencia CSJ STL9656-2019 (folios 4 a 7, cuaderno de segunda instancia).
Con posterioridad a la notificación de la decisión transcrita, el apoderado judicial de la accionante presentó memorial legible a folios 20 a 25, en el que solicitó que se aclarara «el tiempo transcurrido entre la providencia del 8 de noviembre del año 2018 y la petición de amparo constitucional» pues, en su criterio, estimó que la acción de tutela «sí fue presentada en el término razonable que ha venido fijando la Corte Constitucional».
II. CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la acción de tutela por virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, señala que:
ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Claro el contenido de la norma mencionada, al revisarse la sentencia cuya aclaración se solicita, se observa que en la parte considerativa de la misma quedó suficientemente expuesto el argumento por el cual, la Sala confirmó la decisión de la colegiatura que obró como juez constitucional de primera instancia que, valga decir, consistió en el evidente quebrantamiento del principio de inmediatez, puesto que, se reitera, entre la fecha de la providencia cuestionada 8 de noviembre de 2018 y la fecha de interposición de la acción de tutela 24 de mayo de 2019, transcurrió un poco más de los seis meses a que hace referencia la jurisprudencia de esta Corporación, como lapso razonable para acudir a esta instancia constitucional Asimismo, se advierte que, en dicho proveído, esta corporación, al culminar las consideraciones, enunció la fórmula sacramental « En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley […]», expresión que se encuentra prevista en el artículo 55 de la Ley 270 de 1996 y que significa, en síntesis, que las razones por las cuales se adopta la decisión consignada en la parte resolutiva, son las consignadas en la parte motiva de la decisión (énfasis fuera del texto original).
Bajo el anterior panorama, queda en evidencia que la decisión de fecha 10 de julio de 2019 no fue incompleta ni se fundó en manifestaciones confusas que impidan su cabal entendimiento u ofrezcan real motivo de duda, razón suficiente para concluir que la petición de la señora Claudia Janeth Novoa Acevedo no está llamada a prosperar, debido a que no se ajusta a ninguna de las hipótesis que, de manera expresa, están previstas para que un fallo judicial sea objeto de aclaración. Por las razones anteriores, se negará la solicitud impetrada por la accionante.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la aclaración del fallo de fecha 10 de julio de 2019, pedida por la accionante Claudia Janeth Novoa Acevedo.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 5