República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65007 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL1484-2016 Radicación n.° 65007 Acta n° 08 Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por JOSÉ DAVID MURILLO GARCÉS, contra el fallo proferido por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, dentro de la acción de tutela que instauró contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y la SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
I.
ANTECEDENTES JOSÉ DAVID MURILLO GARCÉS, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, TRABAJO, IGUALDAD y « acceder al desempeño de funciones y cargos públicos», presuntamente vulnerados por las accionadas. En lo que interesa a la impugnación, refirió que participó en el concurso de méritos, adelantado por la Universidad Nacional de Colombia mediante convocatoria n° 03/2013, cuya finalidad es la de proveer cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Medellín y Distrito Judicial Administrativo de Antioquia.
Expuso que en desarrollo de la convocatoria se estableció una etapa eliminatoria y otra clasificatoria. Que la primera de ellas, fue publicada el 31 de diciembre de 2014 mediante la Res. CSJAR14-938, la cual quedó en firme el 7 de octubre de 2015 a través de la Res. CJRES15-268. Indicó que el 7 de abril de 2015, la Universidad Nacional de Colombia en cumplimiento del contrato de consultoría no. 090/2013, entregó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial los resultados correspondientes a la etapa clasificatoria, autoridad que se « ha negado a remitir los resultados de la etapa clasificatoria a las distintas seccionales del país», sin justificación alguna, « atentando con la expectativa legítima de los concursantes».
Con base en los hechos narrados, el accionante solicitó se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial entregar los resultados de la etapa clasificatoria al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien deberá conformar y publicar el registro de elegibles de la convocatoria no. 003/2013, y fijar el cronograma de términos de las etapas subsiguientes.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 15 de enero de 2016, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades para ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Al interior del trámite, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia pidió se declare improcedente el amparo deprecado, en tanto que la Dirección de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial no ha enviado las pruebas para proceder a elaborar el respectivo acto administrativo.
Expuso que durante la fase eliminatoria, se evidenció que dieciocho aspirantes no les llegó por parte de la Universidad Nacional, el cuadernillo, ni hoja de respuestas, razón por la que se elevó un acta del suceso suscrita por el representante legal del ente universitario y la Presidente del Consejo de la Judicatura Seccional Antioquia dirigida a la Unidad de carrera con el fin de adelantar las gestiones necesarias, por lo que se ordenó que el 22 de noviembre de 2015, permitieran que estas personas presentaran el examen, sin que a la fecha haya recibido información alguna respecto de tales resultados.
Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 25 de enero de 2016, denegó el amparo por cuanto las accionadas no desconocieron la cláusula de plazo razonable, en la medida que se presentó un variación justificada en el trámite administrativo. Así refirió: (…) En efecto, (…) el 9 de noviembre de 2014, 18 de los concursantes citados por cumplir requisitos para cada cargo de empleados de Tribunales y Despachos de la Rama Judicial, no acudieron al lugar fijado para presentar el examen de conocimiento y psicotécnica, por no haberles llegado por parte de la Universidad Nacional el cuadernillo ni la hoja de respuesta, y luego de ciertos trámites administrativos la misma se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2015, sin que a la fecha hayan recibido información alguna al respecto y en consecuencia no ha sido posible publicar tales resultados.
Ninguna duda queda entonces que la situación antes mencionada genera para el concurso un obstáculo legal más no una dilación injustificada de las autoridades accionadas que les impide el agotamiento oportuno de esta fase del concurso, pues de acuerdo con el acto administrativo regulador del proceso concursal, no es posible publicar una lista parcial de elegibles, por lo que de hacerlo violaría el derecho de igualdad de los 18 concursantes que están a la espera de los resultados de la prueba de conocimiento y psicotécnica por parte de la Universidad Nacional (…).
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual cuestiona que el plazo que consideró el Tribunal a quo, sea razonable, en tanto que las pruebas se realizaron en el año 2014, esto es, han transcurrido tres años sin que se publiquen los respectivos resultados, cuando existen Seccionales del país que a la fecha cuentan con registro de elegibles.
Refiere que es responsabilidad de la Universidad Nacional de Colombia y de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura entregar la información de la prueba supletoria de los 18 concursantes al Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia, para que ésta proceda a proferir el respectivo acto administrativo.
CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, al debido proceso.
Precisamente, el art. 16 del D. 2591/1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz.» Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
Pues bien dentro del presente trámite controvierte el accionante que, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no ha realizado la entrega de los resultados de la etapa clasificatoria de la convocatoria 03/2013 al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que proceda a publicar el registro de elegibles.
En tal sentido, importa aclarar que el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, celebraron un contrato de consultoría no. 090/2013 con el objeto de « efectuar el diseño, construcción y aplicación de pruebas de conocimiento, aptitudes y habilidades para cargos de empleos de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios».
Igualmente, dentro de la ejecución del contrato se estableció que el ente universitario debía calificar las pruebas presentadas por los aspirantes con el apoyo de la Unidad de Carrera judicial y, proceder a la respectiva entrega que hoy se cuestiona. Sin embargo, revisada la documental no aparece prueba que evidencie que la Universidad Nacional de Colombia hubiera sido vinculada al presente trámite constitucional, pese a tener un interés legítimo en el resultado del mismo, por lo que imperativo resulta darle a conocer la existencia de la presente acción, para que también ejerza su derecho de defensa y contradicción. Así mismo, y conforme el expediente que se allega para su estudio y decisión, no hay constancia de vinculación en la presente acción de tutela a los participantes en la Convocatoria 03/2013 para proveer el cargo denominado Profesional Grado 16 para Juzgados Administrativos de Antioquia, por lo que se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 15 de enero de 2016, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en tal sentido, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que comunique a través de la página web de la entidad, la existencia de la presente acción de tutela, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 15 de enero de 2016, inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 8