CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 60781 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL1481-2015 Radicación n.° 60781 Acta 8 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por BLANCA LILIA ROJAS DE CHÁVEZ, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 18 de diciembre de 2014, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE UBATÉ, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por indebida notificación, que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES La accionante solicitó el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas. Manifestó que se adelantó proceso de sucesión intestada contra los herederos del causante Efraín Chávez Benavides ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté, en el cual actúa como una de las demandantes y fue reconocida como cónyuge supérstite; « que previa demanda… fueron reconocidos como herederos» los hijos del de cujus Chávez Benavides.
Refiere que se llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos « siendo necesario un dictamen pericial», con el fin de determinar «(…) el mayor valor de los bienes al momento de la partición (…)». Cuestiona al Tribunal accionado por haber incurrido en las « causales genéricas de procedibilidad de vicio fáctico y decisión sin motivación» al confirmar la decisión del a quo que negó la objeción propuesta contra el trabajo de partición, sin tener en cuenta el mayor valor de cada uno de los inmuebles al momento de adjudicarlos; y porque «(…) se limitó a decir si ella tenía derecho a gananciales o a porción conyugal…», omitiendo indicar de manera clara, motivada y convincente las razones de orden jurídico que llevaron a adoptar el pronunciamiento atacado Por tanto, solicita que se ordene rehacer la partición teniendo en cuenta el mayor valor de los inmuebles objeto de la litis al momento actual, de acuerdo con el art. 1781 num. 2 del CC en consonancia con el art.611 num. 5 del CPC.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil, mediante auto del 5 de diciembre de 2014, admitió la presente acción de tutela, ordenó enterar a los accionados y comunicar la presente actuación a todos los intervinientes en el proceso que la originó. No obstante lo anterior, no obra prueba en el expediente de que se hayan remitido las correspondientes comunicaciones a los herederos determinados del causante para que ejercieran su derecho de defensa, pues ellos son parte en el proceso que es objeto de discusión en la presente acción y les puede asistir interés en el resultado.
En virtud de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014 se negó el amparo deprecado, decisión que fue impugnada por la accionante. III. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, dispone que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz».
De acuerdo con lo anterior, se advierte que la Sala de Casación Civil profirió sentencia sin haber enterado en debida forma a los herederos determinados del señor Chávez Benavides, observándose a folios 12 a 15 y 18 las constancias de las comunicaciones del auto admisorio de la acción, sin que exista ninguna dirigida a aquellos. Por lo anterior, se hace necesario invalidar la actuación posterior al proveído de 5 de diciembre de 2014, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se les comunique en debida forma a los herederos determinados (entre ellos, los hermanos Chávez Arévalo hijos del causante que fueron reconocidos como herederos) la existencia de la presente acción de tutela.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la actuación posterior al proveído de 5 de diciembre de 2014. Dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase.. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6