CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n° 54418 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL1479-2019 Radicación n° 54418 Acta 32 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a decidir la apertura del incidente de desacato que promueve LUZ ELENA MUÑOZ VILLEGAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL2094-2019 de 15 de febrero de 2019, proferida por esta Corporación. I.
ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que promovió Luz Elena Muñoz Villegas contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, trámite que se hizo extensivo al Ministerio de Salud y Protección Social, así como a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral objeto del amparo.
Mediante fallo CSJ STL2094-2019 de 15 de febrero de 201, esta Corporación dispuso:
PRIMERO: CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, modifique la decisión de 12 de diciembre de 2018, en el sentido de ordenar la remisión del expediente original contentivo del proceso ejecutivo laboral, adelantado por Luz Elena Muñoz Villegas contra el PAR del Instituto de Seguros Sociales, administrado por la Fiduagraria S.A., al Ministerio de Salud y Protección Social.
La anterior decisión no fue impugnada; por tal razón, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Mediante escrito de 29 de agosto de 2019, la interesada dentro de la presente acción constitucional solicitó la apertura del incidente de desacato debido al incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela de la referencia. Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 4 de septiembre de 2019 se requirió a la incidentada con miras a que informara sobre el acatamiento de la orden impuesta en la sentencia aludida y allegara los soportes del caso.
Dentro del término concedido, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira manifestó que dio cumplimiento a la orden impartida, habida cuenta que en auto de 28 de febrero de 2019 modificó el numeral 3.º de la providencia calendada 12 de diciembre de 2018, en el sentido de ordenar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad remitir el expediente al Ministerio de Salud y Protección Social para lo de su competencia. II.
CONSIDERACIONES En primer lugar debe señalarse, que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, se logra evidenciar que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira dio cumplimento al referido fallo de tutela, en tanto modificó el numeral 3.º de la providencia calendada 12 de diciembre de 2018, en el sentido de ordenar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad remitir el expediente al Ministerio de Salud y Protección Social.
De lo aquí reseñado, puede colegirse, sin lugar a equívocos que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, acató el fallo de tutela de 15 de febrero de 2019, en los términos allí indicados, razón por la cual resulta forzoso concluir que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato. Por otra parte, cumple indicar que si bien el accionante solicita que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social acatar el fallo de tutela, esto es, que proceda con el pago de las acreencias laborales reclamadas, lo cierto es que en esta Magistratura no se emitió ninguna orden en tal sentido, pues como se indicó en precedencia, la misma se centró exclusivamente a que el Tribunal « modifi [cara] la decisión de 12 de diciembre de 2018, en el sentido de ordenar la remisión del expediente original contentivo del proceso ejecutivo laboral, adelantado por Luz Elena Muñoz Villegas contra el PAR del Instituto de Seguros Sociales, administrado por la Fiduagraria S.A., al Ministerio de Salud y Protección Social», con el fin de cumplir los preceptos del artículo 1° del Decreto 541 de 2016, modificado posteriormente por el Decreto 1051 del mismo año. Ahora, si la tutelante tuvo alguna inconformidad frente a que aquella determinación, debió pedir su aclaración, adición y/o complementación o, en su defecto, pudo impugnarla, dado que el presente mecanismo, se itera, solo faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple la orden impartida, la cual, como se dejó visto en precedencia, se encuentra cumplida.
III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud elevada por Luz Elena Muñoz Villegas, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2