CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 84457 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1475-2019 Radicación n.° 84457 Acta 32 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse, sobre la solicitud de nulidad formulada por el apoderado del accionante LUIS NORBERTO AGUDELO, de la sentencia proferida el 15 de mayo del año en curso, que resolvió la impugnación dentro de la tutela incoada por él contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros.
I.
ANTECEDENTES Mediante escrito radicado el 16 de agosto de 2019 en la Secretaría de la Sala e ingresado al despacho el 21 del mismo mes y año, el apoderado del señor Luis Norberto Agudelo, solicitó la nulidad del fallo de segunda instancia dentro del presente trámite tutelar por violación al debido proceso, comoquiera que no hubo pronunciamiento sobre todas las irregularidades puestas de manifiesto y que se cometieron en el proceso objeto del resguardo.
Alega que esta Sala « se limitó a traer un recuento superficial de las actuaciones, tanto de la entidad accionada, el Tribunal Superior, como de lo “recuentado” por la Sala que decide en primera instancia, para luego decir que todo se encuentra acorde con las normas […], sin brindar un verdadero análisis de las actuaciones». Que no se hizo «un juicioso estudio y escrutinio de los hechos que sirven de fundamento a la acción de tutela, de manera que nos brinda unas satisfactorias explicaciones, que nos permitan afirmar que se nos ha brindado un verdadero y eficaz servicio de la justicia […]».
CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud de nulidad presentada por el demandante en el proceso ejecutivo hipotecario y acá tutelante, se procede a verificar si en efecto en la sentencia de segundo grado se desconoció la garantía consagrada en el artículo 29 superior. De las razones expresadas en la petición se observa sin mayor esfuerzo, que lo que busca el promotor del amparo es reabrir el debate que se encuentra terminado con el fin de obtener una decisión favorable a sus intereses.
En efecto los argumentos traídos no señalan de forma clara las presuntas causales de nulidad, sino que se extienden en el discurso de reiterar los desafueros endilgados al juzgado y tribunal accionado, relacionados con el supuesto conocimiento de la dirección para notificar a la parte ejecutada, y en señalar que estos no fueron analizados de fondo por esta Corporación, asunto que, contrario a lo afirmado, sí fue resuelto con suficiencia en este trámite, que valga mencionar, no desconoció las garantías del reclamante, como quedó dicho en la providencia que se pretende invalidar.
Así las cosas, no hay lugar a anular la sentencia proferida el 15 de mayo de 2019, en tanto no se configura causal alguna que lo justifique. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad incoada por el apoderado del señor LUIS NORBERTO AGUDELO, respecto de la sentencia emitida el 15 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y otro.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 4 SCLAJPT-03 V.00