CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 57154 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1471-2019 Radicación n.° 57154 Acta 31 Bogotá, D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida el 14 de agosto de 2019, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al BRIGADIER GENERAL ANTONIO MARÍA BELTRÁN DÍAZ, Comandante de Personal del Ejército Nacional (COPER), con arresto de un (1) día y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por CENAIDA POVEDA HOLGUÍN en nombre de su hermano JOSÉ REINEL POVEDA HOLGUÍN contra esa entidad.
I.
ANTECEDENTES La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio por sentencia del 13 de septiembre de 2017, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por Cenaida Poveda Holguín en nombre de José Reinel Poveda Holguín contra el Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar, en los siguientes términos:
PRIMERO: CONCEDER el amparo solicitado por la señora CENAIDA POVEDA HOLGUÍN, como agente oficiosa de su hermano, señor JOSÉ REINEL POVEDA HOLGUÍN, para la protección de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas, por lo indicado en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, reanude la prestación de los servicios de salud al agenciado tutelante, señor JOSÉ REINEL POVEDA HOLGUÍN, soldado profesional (R) del Ejército Nacional, los que deberán prestársele de manera continuada, eficiente y oportuna para el tratamiento integral de las enfermedades de Episodios Psicóticos (Ezquizofrenia) y Gastritis Crónica con Helicobacter Pylori, que lo afectan y que tuvieron desarrollo durante la prestación del servicio militar, así como de aquéllas que se deriven de éstas, según lo determinen los médicos tratantes.
TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro del término de un (1) mes, contado a partir de su notificación, convoque la respectiva JUNTA MÉDICA LABORAL y practique nueva valoración del agenciado tutelante, señor JOSÉ REINEL POVEDA HOLGUÍN, soldado profesional (R) del Ejército Nacional, a efectos de determinar su estado actual de pérdida de capacidad laboral, producto de las patologías de Episodios Psicóticos (Ezquizofrenia) y Gastritis Crónica con Helicobacter Pylori, que el mismo padece y que tuvieron desarrollo durante la prestación del servicio militar, así como de las enfermedades directamente derivadas de aquellas, dada la eventual progresividad de tales afecciones.
Por escrito del 31 de julio de 2019, la agente oficiosa del accionante solicitó iniciar incidente desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque «no ha dado total cumplimiento a lo ordenado, teniendo en cuenta que a su hermano se le ha incrementado la patología psiquiátrica y pese a su grave estado de salud, no le han suministrado los medicamentos necesarios para controlar su patología mental, aduciendo que la atención médica solamente se brinda para la realización de la Junta Médica Laboral, vulnerando el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida […]» (folios 1 a 3).
Por auto de 1 de agosto de 2019, el referido tribunal requirió al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que de manera inmediata informara sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la orden judicial impartida; de igual forma conminó al Comandante de Personal Antonio María Beltrán Díaz, como superior jerárquico de aquel, para que hiciera cumplir el fallo de tutela, y por proveído separado de igual fecha, dispuso la apertura al incidente de desacato contra los citados funcionarios, ordenando el traslado de rigor por el término de 3 días (folios 27 a 29).
El 14 de agosto de 2019, el juez plural resolvió de manera favorable la solicitud incidental de desacato, y sancionó al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Brigadier General Antonio María Beltrán Díaz, Comandante de Personal, con arresto de un (1) día y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, por las siguientes razones: La agente oficiosa del accionante, señora CENAIDA POVEDA HOLGUÍN, informó a esta Corporación que el Ejército Nacional ha desconocido la orden constitucional impuesta, comoquiera que no ha garantizado la prestación continua del servicio de salud al señor JOSÉ REINEL POVEDA HOLGUÍN, siendo que éste requiere de atención médica constante y de tratamiento farmacológico para las afecciones psicológicas que presenta, el cual no puede ser costeado por el grupo familiar, pues está conformado por personas de escasos recursos.
Los funcionarios incidentados, pese a haber sido notificados en legal forma tanto del requerimiento para el cumplimiento como del auto de inicio del presente trámite incidental, guardaron absoluto silencio en este asunto y, adicionalmente, no demostraron haber adoptado alguna medida tendiente a la plena observancia del mandato tutelar, omisión que impide tener por superada la situación vulneradora de los derechos fundamentales del señor JOSÉ REINEL POVEDA HOLGUÍN y mucho menos por cumplida la orden constitucional, siendo responsables de su acatamiento, de un lado, el Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, Director de Sanidad del Ejército Nacional, como encargado de garantizar la prestación integral y continua de los servicios de salud a los beneficiarios del Subsistema de Salud del Ejército Nacional (artículo 15 Decreto 1795 de 2000) y de otro, el Brigadier General ANTONIO MARÍA BELTRÁN DÍAZ, Comandante de Personal del Ejército Nacional (COPER), quien como superior jerárquico del funcionario antes mencionado, desatendió el requerimiento que se le hizo para que hiciera cumplir de su subalterno la citada orden de tutela.
Siendo que el actuar omisivo y negligente de los funcionarios incidentados es configurativo de responsabilidad subjetiva, a título de culpa, frente al incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela proferida por esta Corporación el 13 de septiembre de 2017, procede aplicarles las sanciones por desacato previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, […].
CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden judicial impartida. En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).
De modo que, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Revisada la actuación se aprecia que las providencias a través de las cuales se requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional y a su superior jerárquico, se dispuso la apertura del incidente en su contra, y se impuso las sanciones mencionadas, fueron notificadas en debida forma, según da cuenta los correos electrónicos y las constancias de acuso de recibo que obran en el plenario (folios 30 a 36).
Ahora bien, advierte esta Sala que el Director de Sanidad del Ejército Nacional no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, pues guardó silencio ante el requerimiento que se le hizo, así como en el periodo probatorio que dispuso el Tribunal Superior de Villavicencio, y a igual conclusión se llega respecto del Comandante de Personal, superior jerárquico de aquel, quien no acreditó las gestiones tendientes a hacer cumplir la orden judicial, por lo que es acertado mantener lo resuelto por dicho juez colegiado el 14 de agosto de 2019, es decir, confirmar la sanción de arresto y multa impuestas, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales.
Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener las sanciones impuestas a Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y a Antonio María Beltrán Díaz, Comandante de Personal.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 8 SCLAJPT-02 V.00