CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11-001-02-30-000-2021-00887-00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1469-2021 Radicación n.° 94547 Acta 34 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver el desistimiento de la impugnación presentada por JOHN JANED QUINTERO MONTOYA, quien actúa como agente oficioso de ANA ELVIA GÓMEZ ORTIZ, dentro del trámite de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El ciudadano John Janed Quintero Montoya, requirió la aceptación del desistimiento de la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de fecha 28 de julio de 2021, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, lo anterior en razón a que «el objeto perseguido con la Acción Constitucional ya fue superado esto en el entendido que el Juzgado 22 del Circuito Laboral de Bogotá acogió mi recurso y argumentó, ordenando el desarchivo del expediente y la continuación con el proceso laboral ordinario», lo cual fue objeto de debate en la acción de amparo.
Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes precisiones: II. CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, dispone: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
De acuerdo con la norma expuesta, habrá de aceptarse el desistimiento peticionado, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se ordenará, la remisión del expediente, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 4 SCLAJPT-02 V.00