República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 58007 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente ATL1466-2015 Radicación n° 58007 Acta 8 Bogotá, D.C. dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Sería del caso que esta Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por NELSON GARCÍA contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de tutela que instauró contra la NACIÓN, MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual se hizo extensiva a REPUBLICANA DE TRANSPORTES S.A., de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.
El accionante solicitó la protección de sus derechos de petición, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y a la vida digna y al principio de buena fe; adujo que tiene una incapacidad permanente, debido a una enfermedad profesional, que solicitó copias de las planillas únicas de despacho para de esa manera solicitar la «pensión por enfermedad», pues actualmente no le reconocen salarios, ni incapacidades y no tiene ningún tipo de ingreso.
Por lo expuesto resulta imperativa la intervención de la EPS y ARL a que se encuentre afiliado el accionante a la presente actuación, toda vez que uno de los pedimentos de la acción, tiene relación con la afirmación del actor en cuanto a la imposibilidad de adquirir el derecho pensional por enfermedad, y a la falta de pago de las incapacidades, motivo por el cual se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de 28 de enero de 2015, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se le comunique la existencia del amparo a las entidades anotadas, y éstas informen sobre el trámite dado a la situación del actor, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 28 de enero de 2015, inclusive, conforme las razones antes expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4