Micelio
ATL1465-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 60527 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL1465-2015 Radicación n° 60527 Acta 8 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Sería del caso proceder al estudio de la impugnación interpuesta por ANGELICA FADITH HOYOS JORGE, en representación de su menor hijo M.A.H.J. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 10 de diciembre de 2014, dentro de la tutela que le promovió la recurrente a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, trámite al cual se vinculó al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SINCELEJO, al MINISTERIO PÚBLICO y a la DEFENSORÍA DE FAMILIA, adscritos al anterior, a BLANCA STELLA MUÑOZ ARRIETA en nombre propio y en representación del menor J.A.P.M., a los herederos determinados de JULIO CESAR PÉREZ PANIZA, a saber, JULIO CÉSAR PÉREZ MUÑOZ, la menor E.P.H., representada legalmente por ROCÍO HERAZO MEZA y demás herederos indeterminados, de no advertirse una causal de nulidad por indebida notificación que invalida lo actuado.

Lo anterior, por cuanto si bien la Sala de Casación Civil, dispuso vincular a BLANCA STELLA MUÑOZ ARRIETA en nombre propio y en representación del menor J.A.P.M., los herederos determinados de JULIO CESAR PÉREZ PANIZA, a saber, JULIO CÉSAR PÉREZ MUÑOZ, la menor E.P.H., representada legalmente por ROCÍO HERAZO MEZA y demás herederos indeterminados y enterarlos del trámite de tutela, no obra prueba en el expediente de que se hayan remitido las correspondientes comunicaciones a los citados vinculados para que ejercieran su derecho de defensa, toda vez que son los demandados en el proceso de filiación extramatrimonial con petición de herencia, cuyo trámite es objeto de discusión en la presente acción. Así se dictó la providencia de 10 de diciembre de 2014, negando el amparo deprecado y el 19 de enero se concedió el recurso de impugnación interpuesto por la accionante.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, dispone que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Por lo anterior, se hace necesario invalidar la actuación posterior al proveído de 12 de noviembre de 2014, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se les comunique en debida forma a BLANCA STELLA MUÑOZ ARRIETA en nombre propio y en representación del menor J.A.P.M., a los herederos determinados de JULIO CESAR PÉREZ PANIZA, a saber, JULIO CÉSAR PÉREZ MUÑOZ, la menor E.P.H., representada legalmente por ROCÍO HERAZO MEZA y demás herederos indeterminados la existencia de la presente acción de tutela.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la actuación posterior al proveído de 12 de noviembre de 2014. Dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5