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ATL1414-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 94563 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1414-2021 Radicación n.° 94563 Acta 34 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. interpuso contra el fallo proferido el 21 de julio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela que interpuso ANDRÉS FELIPE ARIAS CASTRILLÓN contra la impugnante, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE FUNZA y OSCAR CLAROS, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES Andrés Felipe Arias Castrillón instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, salud, seguridad social y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la entidad accionada, con ocasión de la no entrega del título de depósito judicial por parte del Banco Agrario de Colombia.

Del escrito de tutela se extrae, en síntesis, que en razón a la terminación el 21 de febrero de 2021 del contrato de trabajo entre el tutelante y la sociedad Mercaderías S.A.S., el 5 de marzo de 2021 dicha sociedad consignó en el Banco Agrario el depósito judicial nº. 40910000132067 por valor de $29.811.147 a ordenes del « Juzgado Primero Penal del Circuito de Funza, toda vez que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza no contaba con cuenta judicial».

Narró el actor que el 4 de junio recibió un correo del Juzgado Laboral del Circuito de Funza informando que ya estaba listo el título para ser cobrado ante el Banco Agrario, lo cual fue ratificado por la Secretaría del Juzgado vía telefónica en horas de la tarde, dirigiéndose en consecuencia al Banco Agrario de la Avenida de Chile en Bogotá, entidad que informó la necesidad de autorización por parte del juzgado en razón del monto a desembolsar; que el 8 de junio estando en Medellín ciudad donde reside, se dirigió nuevamente al Banco Agrario y le manifestaron sobre la necesidad de autorización del juzgado, razón por la cual el 9 y 10 de junio se comunicó con la secretaria del Juzgado Adriana Mercado, quien le informó que desde el 8 de junio se había dado la autorización; cobro que intentó nuevamente en la oficina de Puente Aranda en Bogotá, siendo infructuosa la gestión bajo los mismo argumentos.

Sostuvo que el 16 de junio se dirigió a la oficina del Banco Agrario en Funza, en la que tampoco se realizó el pago debido a que el título tenía una alerta por el intento de cobro en varias oficinas, por lo que procedió a hablar con el líder operativo de la oficina, quien le suministró el correo electrónico de un asesor del banco de la sucursal de Funza, Óscar Claros, a quien le escribió al correo oscar.claros@bancoagrario.co el 21 de junio, pero sin recibir respuesta.

En consecuencia, pidió que se ordene al Banco Agrario el pago inmediato del título consignado a su favor y se le reconozca «una compensación» por los gastos que le generó la búsqueda del pago de su liquidación laboral, que «son superiores a $3.500.000», todo por la falta de información y acompañamiento en los nuevos procesos del banco para el pago de depósitos judiciales.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 7 de julio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la tutela y ordenó vincular al Juzgado Laboral del Circuito de Funza y a la sociedad Mercadería S.A.S. con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. La Juez Laboral del Circuito de Funza indicó que tomó posesión del cargo el 8 de junio de 2021 y desconoce el trámite dado al asunto por el Juez saliente, pero que revisado el corre electrónico del Despacho se advierte que el 12 de mayo fue recibida la solicitud de entrega del depósito judicial presentada por el actor, ante lo cual se le informó que debía allegar la constancia de consignación del título y la autorización de pago de este por la sociedad depositante.

Explicó que recibidos los documentos requeridos, «actualmente se están adelantando los trámites administrativos de registro de firmas ante el Banco Agrario, pues la autorización de registro para la suscrita tan solo se emitió por parte de la Dirección Ejecutiva el día 29 de junio de 2021 y, adicionalmente, se presentó cambio de secretaría el día 1 de julio de 2021, por lo que también está pendiente la autorización de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial para el registro de las firmas ante el Banco Agrario de la nueva funcionaria, pues esta clase de operaciones requiere autorización de juez y secretario».

A su turno, Mercadería S.A.S. expuso que el 21 de febrero de 2021 se terminó el vínculo laboral con el accionante, a quien se citó en tres ocasiones para hacerle entrega de la respectiva liquidación, pero fue renuente a ello, razón por la que consignó la suma de $29.811.147 a través del depósito judicial nº. 40910000132067 en el Banco Agrario y a órdenes del Juzgado Primero Penal del Circuito de Funza, porque el Juzgado Laboral de esa urbe no tenía cuenta para ello, título que fue puesto a disposición de este último Juzgado, allegando la documentación pertinente.

Por auto de 15 de julio de 2021, se ordenó la vinculación de Oscar Claros, para que informara sobre el trámite dado a la petición del actor, quien guardó silencio. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 21 de julio de 2021 concedió el amparo del derecho fundamental de petición de Arias Castrillón y, en consecuencia, ordenó al Banco Agrario «brinde información de manera clara y completa al accionante en los términos referidos en el escrito de petición, para lo cual se concederá el termino de 72 horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia».

Para adoptar la citada determinación, concluyó que ante el silencio del Banco Agrario respecto de la petición que elevó el accionante ante Óscar Claros, era procedente conceder la protección constitucional. No así, respecto del Juzgado, pues estimó que «no ha quebrantado derecho fundamental alguno, toda vez que se está ciñendo conforme al trámite que se realiza para estos casos, y no puede exigírsele su cumplimiento pues debido a las circunstancias anotadas [autorización de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para el registro de firmas ante el Banco Agrario], nadie está obligado a lo imposible […]».

Una vez se notificó la anterior decisión, el 26 de julio de 2021 el representante legal para asuntos jurídicos del Banco Agrario presentó incidente de nulidad « contra el fallo de tutela», con fundamento en el numeral 8 del artículo 133 del C.G.P., porque revisado el correo de notificaciones judiciales del banco, notificacionesjudiciales@bancoagrario.gov.co, no se evidencia que se haya notificado el auto admisorio de la tutela, omisión que le impidió ejercer el derecho de contradicción y defensa.

Por escrito separado impugnó bajo los mismos argumentos de la solicitud de nulidad. Mediante proveído del 29 de julio de 2021, el Tribunal rechazó la nulidad planteado, argumentado que el auto que admitió la tutela junto con sus anexos se notificaron el 8 de julio de 2021 a través del correo electrónico oscar.claros@bancoagrario.co, actuación que estimó suficiente para tener por suplida la notificación al corresponder dicho buzón a un correo de la entidad, « …y si la persona a quien se le dirigió no era el competente debió trazarla a quien era el responsables…»; en la misma fecha concedió la impugnación. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Banco Agrario a través de su representante legal para asuntos judiciales la impugnó, planteando los mismos argumentos de la nulidad.

CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante, la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de manera que si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.

Al respecto, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», todo lo cual pone de presente la obligatoriedad de comunicar la iniciación del trámite de tutela, no solo a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión. En este sentido, abundante es la jurisprudencia de esta Corte al precisar que el expedito trámite de la tutela no está exento del respeto al debido proceso que implica el ejercicio contradictorio de las partes que necesariamente en él se enfrentan, de lo cual se sigue que desde su inicio, debe ofrecerse la posibilidad de defensa a todas las partes que de una u otra manera puedan verse afectadas o involucradas con la decisión de tutela, pues no hacerlo, y de llegar ello a suceder, resultarían sorprendidas con una decisión adoptada en un procedimiento cuya existencia desconocían y en el que obviamente no tuvieron ninguna opción de defenderse.

De conformidad con esas premisas, y dado que en este trámite actúa como uno de los accionados el Banco Agrario de Colombia, resultaba imperioso notificarle en debida forma la presente queja ius fundamental. Sin embargo, revisada la documental se advierte que si bien es cierto el 8 de julio de 2021 a la 1:15 p.m. el Tribunal envió al correo electrónico oscar.claros@bancoagrario.co el auto que admitió la tutela, junto con el escrito tuitivo y el oficio n.˚ 1434 de 7 de julio dirigido al Banco Agrario, también lo es que ese correo no corresponde al buzón oficial que tiene dispuesto dicha entidad bancaria para recibir notificaciones judiciales, dado que basta explorar el portal de inicio de su página web www.bancoagrario.gov.co, para establecer que el correo es notificacionesjudiciales@bancoagrario.gov.co.

En efecto, el correo electrónico con el cual consideró el Tribunal cumplida la notificación del auto admisorio, según lo manifestado por el accionante en el escrito tuitivo, corresponde al señor Óscar Claros, de quien se dice ser un empleado de la sucursal bancaria ubicada en Funza (Cundinamarca); no obstante, no hay prueba que permita establecer que ciertamente Óscar Claros es empleado del Banco Agrario, pues además de que no resolvió la petición que le presentó el actor tampoco se pronunció en este trámite tutelar.

Para abundar en razones, se advierte que el Banco Agrario solo se hizo parte de esta acción constitucional cuando tuvo conocimiento del fallo de tutela proferido en primera instancia, el cual sí fue notificado a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@bancoagrario.gov.co, según se observa en la constancia de envío del 21 de julio de 2021.

Ante el anterior escenario, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de notificar en debida forma a todas las partes y terceros con interés legítimo impide el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez.

En consecuencia, de conformidad con la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por expresa remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, se hace necesario invalidar la actuación adelantada a partir del auto del 7 de julio de 2021, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la acción de tutela de marras, para que, en su lugar, rehaga el trámite con plena observancia de las garantías constitucionales, particularmente respecto del Banco Agrario de Colombia y, en ese orden, notifique en debida forma a todas las partes y terceros con interés legítimo sobre la existencia de la presente acción. Quedan incólumes las pruebas obrantes en el expediente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acción de tutela a partir del proveído de 7 de julio de 2021, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 12 SCLAJPT-12 V.00