Radicación n.° 44842 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1414-2017 Radicación 44842 Acta n. º 07 Bogotá, D. C., uno (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Se decide respecto de la admisibilidad de la “impugnación y/o solicitud de nulidad ” presentada por el ciudadano Valeriano Berrio Nieto, respecto de la decisión proferida dentro de la acción de tutela nº 2016-1191.
Con fecha de recibo 7 de febrero de 2017, ante la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, se allegó memorial suscrito por el ciudadano Valeriano Berrio Nieto, quien solicita « sea anulada dicha acción de tutela por ausencia de notificación o que en contrario y en aplicación del artículo 318 Parágrafo del C.G. del P. y por las potestades (…) se desate estudio y nueva decisión o por favor se me informe en detalle el proceder ».
Sobre el particular debe precisarse que, la inconformidad del señor Berrio Nieto fue resuelta mediante proveído de fecha 25 de enero del año que avanza. Se trata, fundamentalmente, de un reproche frente a lo decidido en la acción de tutela promovida contra la Sala Civil de esta Corte, Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil y el Juzgado Segundo Promiscuo de Chía por la señora Bertha del Carmen Naranjo de Berrio, quien a su vez dejó vencer el término legalmente establecido para impugnar la decisión de primer grado dentro de la tutela resuelta por esta Corporación, por tanto al haber ya emitido pronunciamiento esta Sala sobre la presunta «nulidad» alegada por el memorialista, a través de escrito fechado 17 de noviembre de 2016, se dispone que el señor Valeriano Berrio Nieto observe la determinación adoptada en la providencia del 25 de enero de 2017, mediante la cual no se accedió a la petición de nulidad dentro del trámite de la demanda de tutela.
En lo atinente a la petición relacionada con la « aplicación del artículo 318 parágrafo del C. G. del P.». aludida en el escrito del señor Valeriano Berrio Nieto, baste con recordar que, la acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto, la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Carta Política, cuyo trámite se adelanta con arreglo a los principios de celeridad y eficacia entre otros, razón por la cual se rige por las reglas instituidas para ella conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991, por tanto, al tratarse de una acción especial, no le son aplicables las normas procesales de carácter general, no siendo viable entonces, acudir a las disposiciones normativas aludidas por el memorialista en su escrito.
Así las cosas, al concluirse que lo solicitado por el señor Berrio Nieto ya fue resuelto en proveídos anteriores, se prevendrá al mismo para que, en lo sucesivo, se abstenga de dilatar el trámite a seguir en la presente acción constitucional, con la presentación de diversos escritos solicitando pronunciamientos sobre tópicos ya analizados y definidos por el Juez Constitucional de primer grado.
Corolario de las anteriores consideraciones, se dispone estarse a la determinación adoptada en la providencia del 25 de enero de esta anualidad y se ordena, además, que por Secretaría se devuelva el expediente del proceso ejecutivo singular con radicado 2004-00159 al Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía y el expediente del proceso ejecutivo hipotecario radicado n.° 2001-2182 al Juzgado Quinto de Ejecución Civil de Bogotá. Notifíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4