Radicación n.° 70501 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1409-2017 Radicación 70501 Acta Nº 07 Bogotá, D. C., uno (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud de adición y aclaración del fallo proferido el 25 de enero de 2017, el cual, confirmó la decisión emitida por el Juez de primer grado dentro de la acción de tutela instaurada por PAULINA SMITMANS DE TORRES en calidad de guardadora de PAULINA TORRES SMITMANS contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES La accionante solicita a esta Sala «aclarar esta sentencia para que se determine en concreto y específicamente cual es la razonabilidad que determina la negación de los derechos fundamentales invocados como desconocidos en la tutela cuyo fallo se impugno (sic)…» (Subrayado y negrita dentro del texto). De igual manera pide « se adicione el fallo de tutela de segunda instancia con un pronunciamiento expreso y acorde a derecho respecto del amparo constitucional invocado o peticionado en la acción de tutela de la referencia de sus derechos fundamentales y/o constitucionales».
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que frente a la forma de objetar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, únicamente estableció la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y, una vez ejecutoriada la providencia por falta de interposición del mismo o se surta la alzada ante el superior funcional, se procederá a la remisión del expediente a la Corte Constitucional para que surta la eventual revisión. Por otra parte, es oportuno precisar que la aclaración de las providencias judiciales no tiene como finalidad revivir la situación puesta en conocimiento del juzgador en la respectiva actuación, sino dar claridad a los conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
Descendiendo al sub examine y en relación a lo aducido por la petente, se dijo en dicha ocasión lo siguiente: […] Analizada la documental aportada, específicamente la providencia proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, quien en primera instancia conoció de la acción constitucional contra la providencia dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá mediante la cual negó el amparo deprecado, concluye la Sala, que la misma fue edificada en argumentos que de ninguna manera se apartan de consultar reglas mínimas de razonabilidad jurídica, y que efectivamente obedecen a la labor hermenéutica propia de los operadores judiciales, quienes dotados de la libertad de interpretación que la misma Constitución Política les reconoce, actuaron dentro del ámbito de sus competencias, máxime, como lo consideró la Sala de Casación Civil en la sentencia objeto de impugnación […] (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, es claro que la razón no acompaña a la señora Smitmans de Torres al afirmar que el estudio de la impugnación se circunscribió de manera exclusiva, al defecto fáctico que se relacionó en la « apelación de la sentencia », toda vez que en el acápite denominado como «Impugnación», al que ella alude, descrito en la decisión de segundo grado, se hizo la transcripción de la conclusión a la que la accionante había llegado respecto de la providencia proferida por el Juez Constitucional primigenio, sin ello significar de manera alguna, que esta Sala no hubiese abordado el análisis, en su totalidad de la decisión confutada, razón por la cual, al no advertirse causal alguna para la procedencia de la aclaración pretendida, se concluye que no hay lugar a la misma.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de adición, debe advertirse que en este caso, deviene improcedente la misma, por cuanto la sentencia de segunda instancia resolvió los pedimentos formulados en el escrito de impugnación de manera integral, encontrando razonada la decisión proferida por el Juez de Tutela primigenio. Y es que no puede pretender la tutelante, que por el hecho de no compartir los razonamientos que se esgrimieron dentro de la decisión, sea motivo suficiente para la procedencia de una adición o aclaración del pronunciamiento de segundo grado.
Así las cosas y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se denegarán las peticiones elevadas por la interesada. III. DECISIÓN Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Negar por improcedente la solicitud de aclaración y adición elevada por Paulina Smitmans de Torres en calidad de guardadora de Paulina Torres Smitmans contra la sentencia proferida por esta Sala el 25 de enero de 2017. SEGUNDO.- Por secretaría, comuníquese a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6