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ATL1408-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 1537 de 2012

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64757 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL1408-2016 Radicación n° 64757 Acta nº 08 Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Sería del caso que esta Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por HANIA ANDREA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ contra el fallo de 27 de enero de 2016 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el trámite que adelantó contra la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, y al que fueron vinculados la DIRECCIÓN DE GESTIÓN URBANA de la misma ciudad y las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFATOLIMA y COMFENALCO, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES La accionante promovió el amparo con el fin que la Alcaldía de Ibagué le garantizara su reubicación y la de su familia, de manera provisional o permanente, pues estaba viviendo de la misericordia de familiares, amigos y vecinos; explicó que era desplazada desde el año 2007 y hasta el momento no se le había entregado ningún tipo de subsidio aun cuando ya se había postulado para ser beneficiaria de los mismos; expuso que había presentado varios derechos de petición para que le explicaran las razones por las cuales no había salido favorecida con las viviendas entregadas a personas en igual situación y quienes estaban postulados desde un inicio con ella.

El Tribunal de Ibagué admitió la acción, notificó a los accionados y vinculó a la Unidad de Reparación Integral a las Víctimas, para que rindieran informe para saber si se le habían entregado ayudas a la actora y la periodicidad de ello. La Alcaldía de Ibagué solicitó la desvinculación de la acción dado que la ejecución de planes de retorno y reubicación de los desplazados era competencia de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación. La Dirección de Gestión Urbana de Ibagué resaltó la improcedencia del amparo pues la accionante tenía otros medios de defensa para solicitar lo pretendido.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expresó que los hechos narrados no le constataban porque la competencia en todo lo relacionado con subsidios familiares de vivienda correspondía al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. Por fallo del 27 de enero de 2015 el Tribunal negó el amparo en virtud de que a la accionante no se le había vulnerado ningún derecho pues si bien era desplazada, lo cierto era que ella tenía la obligación de postularse en los programas de subsidio de vivienda y de ello no se adjuntó ninguna prueba, y que tampoco se había atentado contra su garantía de petición pues la misma había sido respondida.

La accionante presentó escrito de impugnación en el que citó jurisprudencia de la corte constitucional en relación a la obligación del Estado de proteger la subsistencia de las personas que han sido víctimas de desplazamiento forzado, recalcó su condición de tal y por tanto su derecho a adquirir una vivienda digna. CONSIDERACIONES En el presente asunto es claro que la promotora de la queja busca se le entregue el subsidio de vivienda al que a su juicio le corresponde pues desde el 2007 salió desplazada por la violencia, ya que aunque se postuló a uno no le había sido adjudicado, aun cuando a personas en su misma condición sí le habían dado viviendas.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto la Ley 1537 de 2012 es función del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborar « el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito de acuerdo con los criterios de focalización empleados en los programas de superación de pobreza y pobreza extrema, o los demás que se definan por parte del Gobierno Nacional.

Con base en este listado se seleccionarán los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de los alcaldes y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten los proyectos de Vivienda de Interés Social prioritario» Así queda claro que corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social seleccionar los posibles beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, «teniendo en cuenta en cada grupo de población, los criterios de orden y priorización», que es precisamente lo que aquí pretende la actora como damnificada del conflicto armado ante su solicitud de reubicación sea provisional o definitiva; de tal suerte que es imperativa la intervención de dicha entidad en este asunto, y como ello no ha ocurrido, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia del 15 de enero de 2016, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se le comunique la existencia de la acción de amparo a la autoridad anotada, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 15 de enero de 2016, inclusive, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO PAGE 6