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ATL1399-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 57130 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL1399-2019 Radicación n.° 57130 Acta 31 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 2 de agosto de 2019, dentro del incidente de desacato promovido por JUAN YOHANI ZEA ACEVEDO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR en el cual se sancionó al Mayor LUIS MANUEL RODRÍGUEZ BENÍTEZ, en su condición de Director, respectivamente, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de 6 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior de Armenia tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida digna y petición de Juan Yahani Zea Acevedo y, en tal sentido, ordenó: […] a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por intermedio de su director o quien haga sus veces, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no ha efectuado, ordene el restablecimiento de la vinculación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a JUAN YOHANI ZEA ACEVEDO para efectos de realizar una valoración completa de su estado psicofísico, así como para que se le siga prestando los servicios de salud que requiera.

Dependiendo del resultar que esta arroje, se mantenga la afiliación hasta tanto supere su afectación física y psicológica, momento en el que cesará la vinculación. […] a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NO. 3026, cada uno dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones que, de manera conjunta y coordinada, presten los servicios médicos que requiera JUAN YOHANI ZEA ACEVEDO.

Así mismo, brinden de manera oportuna y eficiente el tratamiento integral que requiere el peticionario para el manejo de la patología que motivó este trámite tutelar. […] a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, dar respuesta de fondo a la solicitud elevada por el actor el 14 de septiembre de 2017, la misma que deberá ser puesta en conocimiento del peticionario en legal forma.

El 11 de marzo de 2019, el accionante presentó un incidente de desacato por segunda vez y expuso que, las entidades a las que se les impuso la orden constitucional, no han dado cumplimiento al fallo de tutela y, en consecuencia, adujo: A pesar de que en el Dispensario Médico No. 3026 de la ciudad de Armenia Quindío, me están reformulando mensualmente (16 agosto de 2017, - 28 de septiembre de 2017, 30 de octubre de 2017 - 03 de abril de 2018, 30 de mayo 2018, - 18 de julio 2018- 04 de septiembre de 2018 – 6 de noviembre de 2018 – 13 de diciembre 2018 -27 de febrero de 2019) los medicamentos como son: 1.

Sertralina x 100 mg. (Tomar una tableta cada mañana). 2. Divalproato Sódico tableta de 500 mg (Tomar una en la mañana y en la noche). 3. Clozapina de 25 mg (Tomar una cada noche), 4. Trazadona de 50 mg (Tomar una cada noche), es de tener en cuenta que estos medicamentos fueron formulados por la médica Dra. Ana Carolina Trujillo Gutiérrez, ordenados el pasado 16 de mayo de 2018 en la Clínica el Prado de Armenia Quindío; no he podido ser atendido por el médico psiquiatría y especialistas para el tratamiento de las diferentes patologías adquiridas durante la prestación del servicio al Estado Colombiano en calidad de Soldado Profesional, pues la última cita psiquiatría fue el 26 de abril de 2018, además, no me han dado respuesta en forma completa a la petición elevada el 3 de abril de 2017.

Por proveído de 23 de abril de 2019, el Tribunal señaló que «mediante decisión de 13 de marzo de 2019, se requirió a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional para que diera cumplimiento al fallo de tutela […] de 6 de diciembre de 2017», que esta dio respuesta al requerimiento «indicando que las órdenes dadas en el fallo de tutela, se habían cumplido a cabalidad, por lo que solicitó la declaración de procedencia del desacato»; por ello se requirió al accionante para que en el término de dos (2) días, se pronuncie « sobre las manifestaciones realizadas por parte de Sanidad del Ejército Nacional […]».

Juan Yohani Zea Acevedo dio contestación y solicitó que «se emita un pronunciamiento de fondo sobre el incidente de desacato, pues ya son mas de 2 meses y no se ha hecho pronunciamiento alguno, eso sí, en lo posible ordenando a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar No. 3026 lo siguiente: 1) que se ordene dar cumplimiento de manera inmediata, al fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia […] el 6 de diciembre de 2016, 2) el restablecimiento de la vinculación al subsistema de salud de las fuerzas militares y se mantengan activos los servicios médicos asistenciales, hasta tanto no se logre realizar la correspondiente junta médica de egreso, 3) la realización de los conceptos médicos pendientes – oftalmológica, audiometría tonal seriada, otorrinolaringología y ortopedia 4) junta médica de retiro dentro de un término adecuado, 5) autorización para asistir al control por psiquiatría y ortopedia».

Por auto de 16 de mayo de 2019, el Tribunal requirió nuevamente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar 3026, para que en el término de 2 días respondiera: «i) si el accionante se encuentra afiliado al subsistema de salud del Ejército Nacional, ii) en caso afirmativo indicar cuáles han sido las valoraciones que se han realizado para establecer el estado psicofísico del accionante, de igual forma, indicar cuales se encuentran pendientes y el motivo por el cual no se han realizado, y iii) en caso negativo, indicar porque fue desafiliado del subsistema de salud, es decir, si ya se superó la afectación física y psicológica en que se basó la acción de tutela, “trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo grave presente sin síntomas psicóticos, diagnóstico relacionado de trastorno de estrés postraumático”».

El 5 de junio de 2019, se dio apertura al trámite incidental contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño y el Director del Dispensario Médico 3026, Mayor Luis Manuel Rodríguez Benítez, a quienes se les corrió el traslado por el término de 3 días, para que rindieran descargos. El 13 de junio de 2019, el Establecimiento de Sanidad Militar 3026 indicó que «teniendo en cuenta lo argumentado en el escrito de 7 de junio de 2019, en donde se manifestó que las autorizaciones que reposaban en la oficina de remisiones cursaban en trámite administrativo, me permito indicar que a la fecha ya fueron autorizadas así: control de ortopedia orden de servicios al Hospital San Juan de Dios y consulta de primera vez por psiquiatría […] en consecuencia, […] se exhorte a Zea Acevedo […]para que continúe con el trámite de los conceptos médicos necesarios para su junta medico laboral […] aclarando que no es competencia de [este Establecimiento]».

La Dirección de Sanidad del Ejército comunicó « en atención a lo ordenado por su Despacho a través del fallo de tutela del asunto, esta Dirección mediante oficio No. 20193390707183, solicitó al Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez […] la activación en el Sistema de Afiliados y Beneficiarios del Subsistema […] al señor Juan Yohani Zea Acevedo para que sea atendido por el diagnostico de trastorno depresivo inespecífico, para la valoración por servicio de psiquiatría, psicología, trabajo social, terapia ocupacional, para tratamiento médico farmacológico y definición de conducta por el término de 180 días».

Mediante proveído de 17 de junio de 2019, se requirió nuevamente al accionante para que, dentro del término de 2 días, se pronuncie sobre las afirmaciones realizadas por los incidentados; el cual dentro del término manifestó que «1) se ordene al Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 3026, entregar las supuestas órdenes médicas autorizadas por las especialidades de ortopedia, 2) que presten los servicios médicos que requiera, así mismo, de manera oportuna y eficiente el tratamiento integral que requiere para el manejo de las patologías […] como son citas médicas, órdenes médicas para ser atendido en la red externa del Establecimiento de Sanidad Militar, 3) mantener activos los servicios médicos hasta tanto no se logre realizar la Junta Médica de Retiro, 4) modificar el estado de activación de los servicios médicos, para ser atendido por las especialidades de ortopedia, otorrino y oftalmología; claro está, la patología psiquiátrica esta ya se activó en el sistema de salud de las Fuerzas Militares».

Mediante providencia de 9 de julio de 2019, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia decretó la apertura de la etapa probatoria, y como prueba de oficio: i) Requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército, para que indique los motivos por los cuales ordenó la activación del accionante en el subsistema de salud solo por el término de 180 días.

Así mismo deberá indicar porque el accionante solo fue autorizado al tratamiento psicológico y no físico. ii) […] para que indique y allegue las pruebas que respalde su dicho respecto de cuáles han sido las valoraciones que se han realizado al accionante para establecer su estado psicofísico, respecto de las patologías sufridas cuando era miembro activo del Ejército Nacional, así mismo, indique cual es el tratamiento que debe seguir, esclareciendo cuales se han realizado y los que se encuentran pendientes y el motivo por el cual no se han realizado.

El Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en su calidad de Director General de Sanidad del Ejército indicó que «cuando las activaciones sean por doce (12) meses, deberán realizarse en dos ciclos de ciento ochenta días (180) días, pues el Sistema de Salud SIS no permite pedir certificaciones con un tiempo mayor», por lo que antes de finalizar el término de activación de servicios médicos, debe solicitar su continuidad con los soportes médicos, para así verificar el estado actual de sus patologías.

Por decisión de 2 de agosto de 2019, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia sancionó por desacato al Mayor Luis Manuel Rodríguez Benítez en calidad de Director del Establecimiento Militar 3026, impuso pena de arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales vigentes, por no acreditar la orden del fallo de tutela, y se abstuvo de sancionar al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño. II.

CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales. El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad.

Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).

Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además, al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial-.

En autos es claro que el fallo proferido el 6 de diciembre de 2017, concedió el amparo a Juan Yohani Zea Acevedo a los derechos fundamentales a la salud, vida digna y petición; en esa dirección, se ordenó: i) a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que vinculara al accionante al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares «para efectos de realizar una valoración completa de su estado psicofísico, así como para que se le siga prestando los servicios de salud que requiera.

Dependiendo del resultado que esta arroje, se mantenga la afiliación hasta tanto supere su afectación física y psicológica, momento en el que cesará la vinculación»; ii) a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Establecimiento de Sanidad Militar n.º 3026 para que, en forma conjunta y coordinada, brinden el tratamiento integral para el manejo de la patología que originó la concesión del amparo; y iii) a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que ofreciera respuesta a la petición elevada por Zea Acevedo desde el 14 de septiembre de 2017.

Ahora, en consideración a la respuesta allegada con posterioridad a la decisión sancionatoria por el Director de Establecimiento de Sanidad Militar el Mayor Luis Manuel Rodríguez Benítez, en la que manifestó que Zea Acevedo ya se encuentra activo por lo que «procederá a autorizarlas especialidades tal y como consta en nuestro sistema de salud SIS así: […] por el término de 180 días, con el fin de que le sean prestados los servicios médicos en cumplimiento del fallo de tutela […], para que a partir de la fecha el señor tenga acceso a los servicios de salud y sea atendido por el diagnóstico de trastorno depresivo inespecífico, por servicio de psiquiatría, psicología, trabajo social, terapia ocupacional para tratamiento médico farmacológico y definición de conducta, además valoración física por parte del servicio de medicina general prestar servicios médicos integrales a la patología adyacente que se determine de origen profesional»; por lo que se encuentra en espera de que sean allegados los documentos para proceder a las autorizaciones solicitadas «toda vez que en la oficina de referencia y contra referencia no se encuentra radicada orden alguna para el incidentista»; pues se encuentra activo desde el mes de julio y a la fecha no ha comparecido con las órdenes que le fueron devueltas.

También señaló que procedieron a llamarlo para que se presentara los citados documentos y su celular se encontró «fuera de servicio», que tampoco era procedente « enviar notificación alguna a su residencia toda vez que la que ostenta en el sistema es la de la Dirección de Sanidad», que llamaron a su tío Sargento José Near León Zea y el manifestó que su sobrino « no tiene teléfono y que no sabe donde contactarlo».

Agregó que el Establecimiento de Sanidad ha venido prestando el servicio por la figura de reconocimiento del gasto, ambas con fecha de 12 de junio de 2019, tal y como consta en el libro de diario de autorizaciones de servicios emitido por la oficina de auditoria, las cuales ya habían sido comunicadas al despacho « control por ortopedia, orden de servicios al Hospital San Juan de Dios No. 7521 y consulta de primera vez por psiquiatría orden de servicio Clínica el Prado No. 7522.

Las cuales nuevamente se nombraron con el fin de que se tenga en cuenta que, si se realizaron autorizaciones antes de que el usuario dejara pasar el tiempo de activación sin solicitarla nuevamente, con esto, se pretende que se tenga en cuenta que el establecimiento de sanidad si venia cumpliendo con el fallo de tutela cuando estaba en su potestad» En ese orden de ideas, es claro que el desacato se circunscribe al cumplimiento de las autorizaciones para que el incidentante tenga acceso a los servicios médicos contenidos en el amparo, como se observa que la implicada se encuentra a la espera de que Juan Yohani Zea Acevedo allegue las órdenes para hacer efectivas dichas autorizaciones, es dable concluir que el Director de Establecimiento de Sanidad Militar 3026, Mayor Luis Manuel Rodríguez Benítez, está realizando actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela, de allí que, por ahora, pese a la irregularidad advertida en precedencia con respecto al trámite incidental, es viable revocar la sanción impuesta.

Con todo, urge precisar que aun cuando en esta oportunidad se considera pertinente no mantener la sanción, con el fin de no obstaculizar la realización de los exámenes y procedimientos necesarios, y priorizar la materialización del amparo, la Corte estima necesario prevenir al Tribunal para que, en su calidad de juez de tutela de primera instancia y en virtud de la competencia que conserva, de oficio o a petición de parte, verifique mediante las medidas que considere pertinentes el cumplimiento objetivo de la orden de tutela atrás referenciada, según lo impone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Mayor LUIS MANUEL RODRÍGUEZ BENÍTEZ en calidad de Director de Establecimiento de Sanidad Militar 3026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: PREVENIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia para que, en su calidad de juez de tutela de primera instancia y en virtud de la competencia que conserva, de oficio o a petición de parte, verifique mediante las medidas que considere pertinentes el cumplimiento objetivo de la orden de tutela atrás referenciada, según lo impone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 PAGE 12 SCLAJPT-03 V.00