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ATL1394-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 108171 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL1394-2024 Radicación n.° 108171 Acta 27 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver la impugnación que JOSÉ FÉLIX JIMÉNEZ JIMÉNEZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 18 de junio de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA DE VALLEDUPAR de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, trabajo, libertad y vida, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente trámite, de las constancias procesales allegadas y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que el 9 de abril de 2024 el actor presentó derecho de petición ante la Fiscalía accionada al correo nancyc.martinez@fiscalia.gov.co por cuanto le libraron orden de captura por el presunto delito de secuestro de Quilsón Enrique Aguilar Suárez el 25 de agosto de 1997, en el municipio de las Jagua de Ibirico – Cesar, de conformidad con la declaración de Javier Pérez Torres, quien expuso que alias Gustavo había participado en el ilícito.

Destacó que, hubo una confusión de la Fiscalía accionada por cuanto el « alias Gustavo» que le asignó el grupo delictivo, no es el mismo de la declaración mencionada, ya que se encontraba en esas fechas reasignado en el frente Jaime Bateman Cayón con su centro de operación en los Montes de María y bajo el « alias de Pedro Ardila ». Expuso que, la Infantería de Marina lo capturó; posteriormente el 22 de octubre de 2018 quien le adelantó la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento y desde entonces aseguró asistir a todas las diligencias, audiencias, citaciones de los procesos que se adelantan en la Fiscalía y que su domicilio es de conocimiento de las autoridades.

Explicó que, desde la orden de captura se encuentra desempleado, ocultándose de las autoridades policiales para evitar una detención causante de un error de la Fiscalía y por ello envió el derecho de petición para que sea corregido, por cuanto el « alias de Gustavo» es asignado a varios integrantes del grupo ilegal. Con base en lo anterior, acudió a esta acción para conseguir la protección de sus garantías superiores y, para su efectividad, pretendió que se ordene a la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar contestar el derecho de petición y suspender la orden de captura que pesa en su contra por el hecho narrado.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se radicó el 4 de junio de 2024 y, mediante proveído de 5 del mismo mes y año, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la admitió y ordenó notificar a la autoridad convocada y vinculó a la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN) y al Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Dentro del término de traslado, la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar solicitó su desvinculación de la presente acción y relató que: Esta Delgada con oficio 307 del 17 de abril, le dio contestación al derecho de petición presentado por el señor JOSE [sic] FELIZ [sic] JIMENEZ [sic] JIMENEZ [sic] el día 8 de abril del 2024, en el cual se ordenó revocar la medida de aseguramiento que le fue impuesta por este despacho el día 27 de febrero del 2024 y a la vez ordeno [sic] cancelar la orden de captura de fecha 28 de febrero del 2023, igualmente dentro de las [sic] presente resolución se ordenó suspender las mismas, de la cual se le envió copia de la resolución de suspensión y copia de la cancelación de orden de captura.

La Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de su escrito solicitó su desvinculación de las presentes diligencias por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 18 de junio de 2024, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado por carencia actual del objeto por hecho superado.

II. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual indicó que « no estoy de acuerdo con la decisión». III. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, pues, independientemente de su carácter breve y sumario, está sujeto al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Nacional, del que dimana la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos y que, corresponde, por el factor territorial, al juez del lugar de ocurrencia de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en los términos del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

Ahora, en lo que corresponde a la naturaleza de la autoridad o del acto censurado, se tiene que el Decreto 333 de 2021 fijó reglas de reparto, con el fin de distribuir las quejas constitucionales entre los diferentes despachos judiciales. Al descender al sub judice, se tiene que el accionante acude al presente mecanismo para que se ordene a la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar que responda el derecho de petición que el actor elevó el 9 de abril de 2024.

En ese contexto, esta Corporación evidencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla no era la llamada a conocer de este asunto como juez constitucional de primera instancia. Al respecto, se tiene que el numeral 4.º del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021 prevé: «Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen».

Así las cosas, es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar la llamada a pronunciarse en primera instancia sobre la presente acción de tutela, dado que la autoridad convocada es una Fiscalía Especializada. En consecuencia, se declarará la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite constitucional, a partir del auto admisorio de 5 de junio de 2024, inclusive.

En su lugar, se ordenará remitir el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar para el correspondiente reparto, conforme las razones expuestas en precedencia. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de 5 de junio de 2024, inclusive conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, remítase el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para el correspondiente reparto, conforme las razones expuestas en precedencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-12 V.00 7 SCLAJPT-12 V.00