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ATL1373-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Radicación n° 86143 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL1373-2019 Radicación n° 86143 Acta no. 31 Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Los suscritos Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la presente impugnación a la acción de tutela, promovida por OLGA LUCÍA ECHEVERRÍA SALAMANCA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, LABORAL Y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, por cuanto se advierte que estamos incursos en la causal de impedimento aludida, por haber participado en la sentencia que resolvió la impugnación STL16509-2018 del 5 de diciembre, Acta No. 46, donde actuó como recurrente la señora Olga Lucía Echeverría Salamanca contra la sentencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción tuitiva que promovió contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, trámite en el cual fue vinculada la Sala Penal del Corte Suprema de Justicia. Conforme lo anterior, y toda vez que el Doctor Rigoberto Echeverri Bueno, no firmó la citada providencia por tener ausencia justificada, se dispone remitir el expediente a la Secretaría para que haga el correspondiente reparto al mentado Magistrado, a fin de que se proceda a resolver lo que en derecho corresponda en torno a la impugnación dentro de la presente acción tuitiva.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría disponer el reparto al Magistrado Rigoberto Echeverri Bueno del expediente en mención, a fin de que se proceda a dictar la decisión que en derecho corresponda en torno a la impugnación dentro de la presente acción constitucional, en atención a los impedimentos presentados por los magistrados que componen esta Sala.

SEGUNDO. - COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 4