Radicación n.˚ 93895 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1370-2021 Radicación n.° 93895 Acta n.º 33 Bogotá, D.C., uno (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la “ impugnación ” interpuesta por el accionante, JULIO ROJAS ORTÍZ contra la sentencia CSJ STL9378-2021 emitida por esta Sala el 21 de julio de 2020, mediante la cual se resolvió en sede de segunda instancia, la impugnación formulada por el mismo tutelante contra el fallo emitido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia como juez constitucional de primer grado, dentro de la acción dirigida contra Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué. I.
ANTECEDENTES Mediante escrito remitido al correo electrónico de la Secretaria de esta Sala el viernes 13 de agosto de 2021, el memorialista argumenta que acude a esta sede a fin de “ impugnar”, la determinación adoptada por esta Sala el 21 de julio hogaño, por considerar que “[…] la fecha de radicación (1 de mayo de 2021) de la Honorable Sala esta errada, lo único que puedo hacer en mi defensa es reenviar copia del email con la que hice mi solicitud del amparo constitucional el día 25 de mayo de 2021.
En cuanto a la prueba del COVID fechada 29 de mayo debo decir que no todos tenemos el gran privilegio que nos tomen los exámenes el día que los necesitamos, razón está que para el 29 de mayo ya hacía 8 días de tenía (sic) el virus ”. II. CONSIDERACIONES Sobre el recurso interpuesto, debe precisarse que, según lo establece la normativa que rige el trámite de la acción de tutela, no procede recurso alguno en contra de las decisiones proferidas dentro del mismo, pues tan solo está instituido el recurso de impugnación contra el fallo emitido en primera instancia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991) y el mecanismo de insistencia ante la Corte Constitucional (artículo 33 ibídem) en caso de no selección del asunto para revisión, como instrumentos para provocar la reconsideración de una decisión adoptada, por manera que, el mecanismo procesal aludido por el accionante para atacar el pronunciamiento de segunda instancia, resulta abiertamente improcedente.
Así las cosas, se mantendrá incólume la decisión censurada, no solo por lo anteriormente expuesto, sino porque como se enunció en dicho proveído, las diligencias deben remitirse a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Lo dicho en precedencia constituye motivo suficiente para que la Sala rechace de plano la impugnación impetrada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar de plano la impugnación formulada por el señor Julio Rojas Ortiz contra la providencia emitida por esta Sala en sede de impugnación, CSJ STL9378-2021, del 21 de julio de la presente anualidad, dentro de la acción de tutela radicada bajo el n.° interno, 93895, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR lo resuelto al interesado.
TERCERO: En firme el presente proveído, se ordena continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 4 SCLAJPT-03 V.00