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ATL137-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73130 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL137-2024 Radicación n.°73130 Acta Extraordinaria No. 03 Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide sobre el desistimiento que presentó MELISSA RODRÍGUEZ TAMAYO, en nombre propio, en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL - MAGDALENA.

I.

ANTECEDENTES La promotora, el 29 de noviembre de 2023, remitió escrito vía correo electrónico a la dirección ofjudstma@cendoj.ramajudicial.gov.co de la oficina judicial Seccional Santa Marta, con destino al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad, a través del cual desiste de la acción sumaria en cita, toda vez que: […] Señores JUZGADO DE CIRCUITO - LABORAL 004 SANTA MARTA Referencia: Desistimiento de Tutela Radicado 2023 - 47001310500420230033400 Accionante: MELISSA RODRÍGUEZ TAMAYO Accionado: Comision (sic) Escrutadora Municipal de Santa Marta De manera atenta me permito indicar que en mi calidad de accionante me permito desistir de la tutela de la referencia. Atentamente, MELISSA RODRÍGUEZ TAMAYO C.C. 1.082.976.000 II.

CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, señala respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela, lo siguiente:

ARTÍCULO

26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).

Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que « se refiera a intereses personales del actor».

Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Conforme lo anterior, es evidente que, en el presente asunto, el desistimiento que el tutelante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la pretensión de amparo. Por tal motivo, se admitirá su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo del expediente, máxime que ni siquiera se ha emitido sentencia de primer grado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, dispóngase el archivo del expediente, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INES LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZUÑIGA ROMERO SCLAJPT-11 V.00 2 SCLAJPT-11 V.00