CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63714 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1369-2021 Radicación n.° 63714 Acta 33 Bogotá, D. C., primero (1.°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse, sobre la solicitud de adición formulada por el apoderado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL NAZARETH, frente a la sentencia de tutela CSJ STL10364-2021, proferida el 11 de agosto de 2021.
I.
ANTECEDENTES El 19 de agosto del año que avanza, el apoderado de la accionante solicitó la adición del fallo del 11 de agosto de 2021 que negó el amparo deprecado contra la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Como sustento de la petición alega que esta Sala no se pronunció sobre algunos «defectos» atribuidos a la autoridad convocada.
En su criterio no se resolvió sobre: 1) el «defecto sustantivo por indebida aplicación de los artículos 151 CPLSS y 489 CST, al condenar a la accionante al pago de haberes laborales causados dentro de los 3 años anteriores de la terminación de la relación laboral», 2) el «defecto sustantivo por indebida aplicación del artículo 65 CST, al condenar a la accionante al pago de la sanción moratoria, pese a que el contrato de la trabajadora continuó vigente con un nuevo empleador», y 3) «frente al denominado “DEFECTO SUSTANTIVO”, no se pronunció frente a los literales b. “Tuvo por demostrado sin estarlo que la prima de navidad es una acreencia necesaria para el mínimo vital de la trabajadora” y el que erróneamente se denomin[ó] a. “Tuvo por demostrado sin estarlo, que existió mala fe por parte de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA VECINOS HOGAR INFANTIL NAZARETH frente a los derechos laborales de la señora MARIA EDITH PEREZ RICAURTE”.
Aspectos que fueron propuestos de forma subsidiaria a los numerales anteriores». CONSIDERACIONES Sea lo primero recordar que la adición de providencias judiciales no tiene por objeto atender nuevas peticiones, o provocar un pronunciamiento en determinado sentido, sino resolver los puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de pronunciamiento.
Según el artículo 287 de la Ley 1564, traído por la profesional del derecho, esta procede solo « Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad […]», presupuesto que no se da en el presente caso, toda vez que la sentencia del 11 de agosto de 2021, no dejó de resolver ningún aspecto objeto de la acción constitucional.
Por el contrario, se ocupó de analizar la sentencia de segundo grado criticada en esta sede, y luego de hacer la trascripción de los apartes pertinentes, se explicó que la misma resultaba razonable, ya que, la conclusión del accionado para mantener la condena por concepto de prima de navidad, y revocar parcialmente el fallo en punto a imponer condena por la sanción moratoria del artículo 65 del CST, fue que la convocada al juicio ordinario no demostró, como le correspondía, que hubiere realizado el pago por dicho concepto (prima de navidad), y tampoco acreditó haber actuado de buena fe de suerte que pudiera eximirse del pago de la referida indemnización, no siendo suficiente el argumento de que la actora en el interrogatorio aceptó que no se le debía ningún concepto, pues escuchado el audio contentivo de la audiencia de práctica de pruebas, cuando la señora María Edith Ricaurte Pérez fue indagada por la apoderada de la Asociación de Padres de familia y Vecinos del Hogar Infantil Nazareth, sobre si había recibido un pago por valor de $3.208.800, esta indicó que sí, y al preguntarse sobre el concepto de dicho pago dijo que era por salarios, vacaciones, pero en ningún momento manifestó que dicha suma correspondiera a la prima en comento, y la apoderada de la pasiva tampoco indagó de forma concreta si había recibido el pago por ese concepto particular.
Adicionalmente se indicó que el colegiado «se ocupó de explicar con suficiencia las razones por las cuales no acogía los argumentos del recurso de la demandada, que son los mismos aspectos que censura en esta sede», y en los que insiste en la solicitud de adición, luego no es cierto que se haya omitido resolver sobre los aspectos que aduce la representante judicial de la quejosa, sino que la apoderada lo que busca es anteponer su criterio al del juez accionado para reabrir un litigio que se encuentra clausurado con el fin de obtener una decisión favorable a los intereses de su representada.
Circunstancia que no constituye causal de adición de la sentencia, conforme a la norma antes citada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición presentada por la apoderada de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL NAZARETH, frente a la sentencia de tutela CSJ STL10364-2021, proferida el 11 de agosto de 2021.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la sentencia del 11 de agosto de 2021, y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 6 SCLAJPT-02 V.00