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ATL1365-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 108349 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL1365-2024 Radicación n.° 108349 Acta 27 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que HERNANDO TIQUE AGUJA presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. I.

ANTECEDENTES El convocante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. A través de fallo de 25 de enero de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el mecanismo de amparo constitucional, al estimar que se configuró carencia actual de objeto por hecho superado, pues mediante auto de 18 de enero de 2024 se resolvieron las peticiones de entrega y pago de depósitos judiciales que motivaron al promotor a acudir al instrumento de resguardo.

El asunto se remitió a esta Sala para surtir el trámite de segunda instancia; no obstante, mediante memorial de 24 de julio de 2024, el convocante presentó desistimiento de la impugnación instaurada contra el fallo de tutela. Por tanto, la Sala analiza la solicitud elevada por el accionante, de conformidad con las siguientes: II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad de desistir de la acción de tutela, indica:

ARTÍCULO

26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).

Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Conforme a lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación presentado en el caso sub examine es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se ha proferido sentencia que resuelva, en forma definitiva, sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se admitirá. Asimismo, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión del fallo de primer grado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el desistimiento de la impugnación que el accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primer grado. Notifíquese y cúmplase MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-12 V.00 2 SCLAJPT-12 V.00