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ATL1360-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 57070 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL1360-2019 Radicación n.° 57070 Acta 30 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Se decide la consulta de la providencia de fecha 14 de agosto de 2019, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca resolvió el incidente de desacato que propuso WILBER JAIME TOBITO CHINOME contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2017 por esta Corporación, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Wilber Jaime Tobito Chinome contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de sentencia de 12 de diciembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali dispuso: PRIMERO.- CONCEDER el amparo constitucional solicitado por el señor Wilber Jaime Tobito Chinome, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda, si aún no lo ha hecho, a autorizar y entregar el cojín anti escaras de 8/8 con las especificaciones dadas por el médico tratante “7.75 x 17.00” x 2.25 (45.0 cm x 43.0 cm x 55 cm)”, a favor del accionante.

De igual modos, en atención a la enfermedad que aqueja el paciente, en su condición de persona de especial protección, se ordena la prestación de los servicios de salud de manera integral, respecto a la patología que padece en la actualidad el actor y que fue puesta de presente a través de la presente acción; siempre y cuando, subsista la condición de afiliación. Contra la anterior decisión, no se presentó impugnación. El accionante presentó escrito el 23 de julio de 2019 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.

Mediante auto de 24 de julio de 2019, el Tribunal requirió al brigadier general Marco Vinicio Mayorga Niño como Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional para que rinda informe sobre el acatamiento o no de la orden de tutela y al Ministro de Defensa como superior jerárquico, para que haga cumplir el enunciado fallo e inicie el respectivo proceso disciplinario.

Dentro del término concedido, el Ministerio de Defensa informó que requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que explicara sobre el cumplimiento de la decisión constitucional y expuso que no es el superior jerárquico del incidentado, comoquiera que ese deber recae sobre el Comando de Personal de esa entidad. Posteriormente, en auto de 30 de julio de 2019 el a quo constitucional dio apertura al referido trámite contra el brigadier general Marco Vinicio Mayorga Niño como Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional y requirió a Nicacio Martínez Espinel en su calidad de comandante del Comando del Ejército Nacional.

Al respecto, el comandante del Ejército Nacional dio respuesta a este trámite y puso de presente que ordenó a la Dirección de Sanidad de dicha entidad que «dispusiera las acciones a que hubiera lugar y diera cumplimiento al fallo de tutela del 12 de diciembre de 2019». Igualmente, señaló que «con radicado No. 20191163147013 de la misma fecha y año, se remitió el mencionado proveído al brigadier general ANTONIO MARÍA BELTRÁN DÍAZ como Comandante de Personal y se ordenó, que como superior jerárquico del Director de Sanidad (…) lo conmine a cumplir con lo ordenado».

Así las cosas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante providencia de 14 de agosto de 2019, resolvió sancionar por desacato al brigadier Marco Vinicio Mayorga Niño como director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional consistente en arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que existe un incumplimiento del fallo.

El 22 de agosto de 2019, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó se levante o inaplique la sanción impuesta, comoquiera que dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, pues (i) Wilber Jaime Tonito Chinome se encuentra activo en el sistema de salud, ostentando la calidad de titular y (ii) le autorizaron y prestaron los siguientes servicio médicos: · Autorización AUT-2019-05-1332189 de 11 de junio de 2019, consulta de primera vez o de seguimiento por especialista en urología. · Autorización AUT-2019-06-1332188 de 11 de junio de 2019, consulta por primera vez por especialista en medicina física y rehabilitación. · Autorización AUT-2019-08-1895371 de 12 de agosto de 2019, consulta por primera vez por especialista en medicina física y rehabilitación. · Autorización AUT-2019-08-1895372 de 12 de agosto de 2019, consulta por primera vez o de seguimiento por especialista en urología. · Asignación cita con fisiatría y urología el 26 de agosto de 2019 En este orden de ideas, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 23 de julio de 2019 por la parte accionante y culminó mediante proveído de 14 de agosto de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción al brigadier Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad de director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela adiado 12 de diciembre de 2017.

Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales de Wilber Jaime Tobito Chinome, se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional: proceda, si aún no lo ha hecho, a autorizar y entregar el cojín anti escaras de 8/8 con las especificaciones dadas por el médico tratante “7.75 x 17.00” x 2.25 (45.0 cm x 43.0 cm x 55 cm)”, a favor del accionante.

De igual modos, en atención a la enfermedad que aqueja el paciente, en su condición de persona de especial protección, se ordena la prestación de los servicios de salud de manera integral, respecto a la patología que padece en la actualidad el actor y que fue puesta de presente a través de la presente acción; siempre y cuando, subsista la condición de afiliación. De los documentos allegados en el plenario, se tiene que el interesado fue activado en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y que le ha han autorizado y prestado los siguientes servicios médicos: · Autorización AUT-2019-05-1332189 de 11 de junio de 2019, consulta de primera vez o de seguimiento por especialista en urología. · Autorización AUT-2019-06-1332188 de 11 de junio de 2019, consulta por primera vez por especialista en medicina física y rehabilitación. · Autorización AUT-2019-08-1895371 de 12 de agosto de 2019, consulta por primera vez por especialista en medicina física y rehabilitación. · Autorización AUT-2019-08-1895372 de 12 de agosto de 2019, consulta por primera vez o de seguimiento por especialista en urología. · Asignación cita con fisiatría y urología el 26 de agosto de 2019 De lo aquí reseñado, entonces, puede colegirse, sin lugar a equívocos, que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, está dando cumplimiento al fallo de tutela de 12 de diciembre de 2017, en los términos allí indicados, en tanto viene prestando la atención médica a la patología que padece el accionante y por la cual le fueron amparados sus derechos fundamentales.

Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la providencia consultada, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un hecho superado por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al brigadier Marco Vinicio Mayorga Niño como director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2