Radicación n.° 11001023000020190014200 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL1357-2019 Radicación n.° 11001023000020190014200 Acta 29 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). AURA MARÍA GAITÁN GALVIS, en su condición de accionante dentro del presente trámite constitucional, presentó memorial legible a folio 1 del expediente, en el que pidió se iniciara incidente de desacato contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por el presunto incumplimiento de la sentencia CSJ 3983-2019, en la que esta colegiatura resolvió:
PRIMERO: Conceder el amparo deprecado.
SEGUNDO: Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, conteste a la tutelante la petición que presentó el 28 de agosto de 2017, en el sentido que corresponda, o, en su defecto, la remita a la autoridad que estime competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
En este sentido, aunque lo pertinente sería iniciar el trámite incidental de que trata el Decreto 2591 de 1991, revisadas las documentales que obran en el expediente, especialmente las visibles a folios 20 a 24, se observa que, en oposición a lo sostenido por la incidentante, la colegiatura incidentada sí acató la orden que le fue impartida en el fallo de tutela parcialmente transcrito, en la medida en que remitió la petición presentada por la actora el 28 de agosto de 2017, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, autoridad que, a su vez, la contestó a la tutelante, mediante oficio DESAJBOJR019-7863.
Por tanto, es evidente que no se dan los presupuestos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, para que se dé apertura al trámite incidental promovido por la incidentante, razón por la cual se rechaza la petición elevada en tal sentido y se ordena archivar las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 3