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ATL1353-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 61342 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1353-2021 Radicado n.° 61342 Acta 31 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la solicitud de aclaración que NANCY VALENCIA HERNÁNDEZ interpone contra el fallo CSJ STL11428-2020, que esta Sala profirió en el trámite de la acción de tutela que la solicitante instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUEZ NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, actuación a la que se vinculó a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES La convocante instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y al acceso a la administración de justicia. Por medio de sentencia CSJ STL11428-2020, esta Corporación decidió:

PRIMERO: Declarar improcedente la acción de tutela respecto a los reparos que la convocante planteó frente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y que se hicieron extensivos a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena.

SEGUNDO: Conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la convocante.

TERCERO: Ordenar al Juez Noveno Civil del Circuito de Cartagena que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, expida a la convocante copia del auto de 10 de marzo de 2020, a través del cual decidió el incidente de nulidad que aquella propuso en el proceso de pertenencia.

CUARTO: Comunicar  esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: Remitir  el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado (énfasis original). La accionante impugnó el fallo en cita y a través de providencia CSJ STP2623-2021 de 9 de marzo de 2021 la Sala de Casación Penal de esta Corte lo confirmó. Luego de la expedición del fallo de la Sala homóloga, el 10 de marzo de 2021 la actora formuló ante dicha Corporación «solicitud de aclaración» del fallo de primera instancia. Para tal efecto, señaló que la providencia de primer grado es confusa, dado que allí no se realizó ningún pronunciamiento frente a las siguientes preguntas: ¿El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena tiene autonomía propia para omitir acciones solicitadas por las altas Cortes? y ¿si no es esta magistratura, a quién debemos acudir para que el juzgado dé a conocer el auto que siempre se ha negado a mostrar? La homóloga de Casación Penal surtió el trámite de la notificación del fallo de segundo grado y, luego, remitió la solicitud de aclaración a esta Sala para que dicte el pronunciamiento respectivo.

CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». En virtud de lo anterior, el juez de tutela debe aplicar los artículos 285 y siguientes de dicho código para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco de este mecanismo de amparo constitucional.

El primer precepto establece lo siguiente:

ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. En el presente asunto, Nancy del Carmen Valencia Hernández solicita la aclaración del fallo CSJ STL11428-2020 que esta Sala dictó el 25 de noviembre en el presente trámite constitucional.

Al respecto, se evidencia que la petición de la proponente es extemporánea, toda vez que no la formuló en el término de ejecutoria que el precepto en cita establece, sino tres meses después de su notificación e, inclusive, cuando la homóloga de Casación Penal ya había dictado sentencia confirmatoria CSJ STP2623-2021. Por consiguiente, se rechazará la solicitud instaurada, por extemporánea.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar la solicitud de aclaración de Nancy Valencia Hernández, por extemporánea.

SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente A TL 1353 - 202 1 Radica do n.° 61342 Acta 3 1 Bogotá, D. C., dieci ocho (1 8 ) de agosto de dos mil veint iuno (202 1 ).

La Corte decide la solicitud de aclaración que NANCY VALENCIA HERNÁNDEZ interpone contra el fallo CSJ STL11428 - 2020, que esta Sala profirió en el trámite de la acción de tutela que la solicitante instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUEZ NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, actuación a la que se vinculó a la SALA DE CASACIÓN CIV IL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES La convocante instaur ó acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y al acceso a la administración de justicia. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1353-2021 Radicado n.° 61342 Acta 31 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la solicitud de aclaración que NANCY VALENCIA HERNÁNDEZ interpone contra el fallo CSJ STL11428-2020, que esta Sala profirió en el trámite de la acción de tutela que la solicitante instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUEZ NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, actuación a la que se vinculó a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES La convocante instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y al acceso a la administración de justicia.