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ATL1352-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 56916 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL1352-2019 Radicación n.° 56916 Acta extraordinaria 70 Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Se decide la consulta de la providencia de fecha 26 de julio de 2019, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió el incidente de desacato que propuso ADRIANA SANABRIA LEÓN en representación de su hijo JUAN SEBASTIÁN FLÓREZ SANABRIA contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y la SECCIONIAL DE SANIDAD DE SANTANDER, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 18 de enero de 2016 por esa Corporación, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela que interpuso por Adriana Sanabria León en representación de su hijo menor Juan Sebastián Flórez Sanabria contra La Nación - Ministerio de Defensa Nacional, la Clínica Regional del Oriente, la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional y la Seccional Santander, a través de sentencia de 18 de enero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo a los derechos fundamentales de la salud y vida digna, para lo cual dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Seccional de Santander, a la Clínica Regional del Oriente entregar de manera real, efectiva y completa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, los medicamentos Tegretol y Urbadan, en la presentación, concentración y cantidad ordenados por el galeno tratante; llevar a cabo las gestiones necesarias para la práctica de los exámenes prueba de la mesa basculante y prueba de esfuerzo prioritaria, y asumir la atención integral en cuanto dependa, se relacione o concierna al diagnóstico de epilepsia focal idiopática (frontotemporal derecha) sincope, trastorno del comportamiento, retraso en el desarrollo, alteración en NDSD y comportamiento secundario A2 del menor, acorde en las prescripciones del médico tratante, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. La anterior decisión fue confirmada por la Sala de Casación Laboral mediante sentencia CSJ STL2823-2016.

La accionante presentó escrito el 15 de julio de 2019 ante el a quo constitucional, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Seccional de Sanidad Santander a lo dispuesto en el fallo anteriormente citado, pues no se ha entregado lo siguiente: · las autorizaciones para el «examen de estudio polisomnografico (sic) completo con oximetría», · el medicame nto «amoxicilina (Amoxal) tableta 500 mg con una cantidad de 36», · los «tapabocas pediátricos en cantidad de 190», · la cita de control de oftalmología pediátrica, «pese a que la reno [vó] el día 17 de junio de 2019, tal como ellos [se] lo indicaron, que se encontraba vencida la anterior, la cual fue radicada oportunamente», · la cita de control con hepatología pediátrica en la ciudad de Medellín, · el oxígeno portátil «para el respectivo viaje».

Mediante auto de 15 de julio de 2019, el Tribunal exhortó al mayor general Óscar Atehortua Duque como Director General de la Policía Nacional y al mayor general Gustavo Alberto Moreno Maldonado como subdirector general de la misma institución, para que «inicien las investigaciones disciplinarias a las que haya lugar e insten a su cumplimiento».

Igualmente, requirió a la brigadier general Juliette Giomar Kure Parra en su calidad de directora de Sanidad de la Policía Nacional y al teniente coronel Iván Darío Cuadros como jefe Seccional Santander de Sanidad de la Policía Nacional. En el término concedido, a la Dirección de Sanidad Seccional Santander señaló que respecto al estudio «polisomnografico (sic) completo con oximetría» contrató los servicios con la sociedad Centro Médico Sinapsis S.A. a partir del 15 de julio de 2019; no obstante, «con ocasión a los inconvenientes que de manera personal ha presentado la señora Sanabria Leon (sic), la entidad presentó queja formal ante esta unidad e indicó que no atendería más las atenciones en salud que se requieren a la usuaria en particular y su núcleo familiar», razón por la cual, la incidentada autorizó a través «del rubro excepcional de tutela (….) con la entidad Insueño; la cual será entregada el día (…) 19/07/2019».

Así mismo, respecto a «la orden de oftalmología pediátrica» afirmó que a partir de 31 de mayo del año en curso contrató los servicios del Centro de Diagnóstico y Cirugía Ocular – Cedco, «por ello se procedió a autorizar el servicio en fecha 18-07/2019, lo cual será igualmente entregado a la incidentante el día de mañana». En lo concerniente a «la orden de cita por hepatología pediátrica» sostuvo que «se encuentra realizando un seguimiento de todos y cada uno de los procedimientos y requerimientos para el menor; sin embargo, se indica que el control a que esta se refiere comprende la re-valoración junto con los resultados de los exámenes ordenados por el médico tratante Dra. Claudia Lozada, los cuales se encuentran pendientes de resultados; sin embargo, [esa] unidad se encuentra gestionando la correspondiente cita y la autorización de la referida cita mediante rubro excepcional de tutela con la entidad Hospital Universitario Fundación San Vicente».

Adujo que en cuanto al oxígeno portátil, «no existe orden del mismo donde se evidencia la necesidad de su uso por parte del menor; sin embargo (…) para la cita de hepatología pediátrica se garantiza [rá] su suministro». Respecto a la entrega de los tapabocas pediátricos, informó que serán adjudicados por el área de medicamentos el 19 de julio de 2019 y frente a la solicitud del medicamento «amoxicilina (Amoxal)» el 17 de julio del año en curso le fueron suministradas a la accionante «45 capsulas de 500MG (…) tal y como consta en [el] documento anexo».

Finalmente, precisó que con lo dicho anteriormente demostró el cumplimiento a la orden dada «hasta el punto de apersonarse en pro de lograr que de manera prioritaria se realice no solo la entrega los servicios requeridos, sino también la asignación de citas, exámenes, insumos, medicamentos y demás que requiere el agenciado», razón por la cual solicita que no se continúe con el presente incidente de desacato.

Por su parte, la Directora de Sanidad de la Policía Nacional informó que en oficio de 19 de julio de 2019 le ordenó al jefe seccional de Sanidad de Santander el cumplimiento inmediato de la sentencia de tutela, así mismo, resaltó sus funciones y competencias e indicó que el cumplimiento de la queja constitucional le corresponde únicamente a aquella seccional.

A su vez, la Secretaría General de la Policía Nacional precisó que con memorando n.° S-2019-015941-DIPON de 17 de julio del año que avanza requirió a la brigadier general Juliette Giomar Kure Parra para que adelantara las gestiones administrativas y judiciales a que hubiera lugar «con el propósito de acreditar el respectivo cumplimiento de la decisión referenciada».

Posteriormente, en auto de 22 de julio de 2019 el a quo constitucional dio apertura al referido trámite contra la citada brigadier como directora de sanidad de la Policía Nacional y el teniente coronel Iván Darío Cuadros como jefe Seccional Santander de Sanidad de la Policía Nacional y, en esa medida, vinculó al mayor general Óscar Atehortua Duque como director general de la Policía Nacional y al mayor general Gustavo Alberto Moreno Maldonado como subdirector general de la Policía Nacional.

La Dirección de Sanidad Seccional Santander adujo que en lo concerniente al estudio «polisomnografico (sic) completo con oximetría» se agendó la cita y su realización está programada para el 30 de julio de 2019 a las 8:00 pm «en las instalaciones de [esa] unidad». Así mismo, frente a la orden de oftalmología pediátrica afirmó que se emitió la autorización n.° 1527503 de 18 de julio de la presente anualidad «y se realizó la respectiva entrega el día 19-07/2019 tal y como consta en el documento anexo».

Respecto a la cita con hepatología pediátrica reiteró lo expuesto en el oficio anterior y, en lo concerniente al suministro de los tapabocas pediátricos, informó que «dentro del stock de medicamentos el insumo referido no se encuentra disponible; sin embargo (…) se comisionó a una persona, la cual acudió a la ciudad de Bogotá el día 18-07/2019 a solicitar por parte de la Dirección de Sanidad los mismos, encontrándose que no existe disponibilidad ni en este, ni a nivel país», en tal virtud, solicita que «se conmine a la señora Sanabria León a que proceda a recibir de manera transitoria la cantidad prescrita en tapabocas estándar hasta tanto se gestiona contratación y/o compra de los requeridos por el menor».

Finalmente, aseguró que «ha encaminado su actuar a atender lo señalado en el fallo, pues (…), se dispuso [a] desplegar todas las gestiones internas administrativas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado (…)», razón por la cual solicita que no se continúe con el presente incidente de desacato. La Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga mediante providencia de 26 de julio de 2019, resolvió sancionar por desacato al teniente coronel Iván Darío Cuadros Ramírez como jefe Seccional de Sanidad de Santander de la Policía Nacional «con arresto por tres (03) días en las instalaciones a que haya lugar, y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes», al estimar que existe un incumplimiento del fallo.

Remitidas las diligencias a esta Corporación, la Dirección de Sanidad Seccional Santander indica que el 30 de julio del año que avanza se le realizó al menor el estudio «polisomnografico (sic) completo con oximetría». Igualmente, sostiene que la cita con el especialista en oftalmología pediátrica se agendó para el 3 de agosto de 2019 a las 8:36 a.m. y, la cita con el galeno hepatólogo pediatra está dispuesta para el 14 del mes y año en curso en el Hospital San Vicente de Paúl en la ciudad de Medellín. En lo concerniente al oxígeno portátil, afirma que «será autorizado y entregado para el viaje a la ciudad de Medellín» y, en la misma medida, agrega que en la orden para dicho insumo se especificó que sería por 3 meses; no obstante, «está dispuesto únicamente para transportes en avión (…) por ello se le indicó a la incidentante que cada vez que se requiera deberá anexar el soporte de viaje de su menor hijo vía aérea para proceder a su entrega, ya que este insumo no está ordenado de manera permanente para que sea tenido en el domicilio del menor».

Ahora bien, frente al suministro de los 190 tapabocas pediátricos refiere que «el mismo no se encuentra contemplado dentro del POS de [esa] unidad, ni tan siquiera se encuentra contemplado para el estudio en comité Técnico Científico o para su adquisición mediante otras modalidades o rubros»; razón por la cual, ante el «presente trámite sancionatorio se vio en la necesidad de realizar la compra de los referidos tapabocas por valor de (…) $86.400, de manera particular; es decir, del pecunio del personal de los funcionarios que laboran en la unidad, situación con la que [esa] jefatura no se encuentra de acuerdo pues no entiende hasta qué punto por autorizar algunos servicios, se debe endilgar a una entidad prestadora de salud a realizar imposibles, pues como se indicó no se cuenta con alguna otra herramienta para realizar el cumplimiento del suministro de lo referido».

Por otra parte, expone los supuestos inconvenientes que ha tenido con la hoy incidentante y asegura que esta «de manera constante, caprichosa, y grosera se dirige al personal administrativo y asistencial, saltándose los protocolos dispuestos por la Seccional Sanidad Santander, para la autorización de los servicios médicos, valiéndose de manifestaciones falaces, para conseguir las ordenes en el momento, tiempo y horario que ella establece».

En este orden de ideas, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 15 de julio de 2019 por Adriana Sanabria León y culminó mediante proveído de 26 de julio de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción al teniente coronel Iván Darío Cuadros Ramírez en calidad de jefe Seccional de Sanidad de Santander de la Policía Nacional, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela adiado 18 de enero de 2016.

Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna del menor Juan Sebastián Flórez Sanabria, se ordenó a la Dirección Seccional de Sanidad de la Policía Nacional, entre otras cosas, «asumir la atención integral en cuanto dependa, se relacione o concierna al diagnóstico de epilepsia focal idiopática (frontotemporal derecha) sincope, trastorno del comportamiento, retraso en el desarrollo, alteración en NDSD y comportamiento secundario A2 del menor, acorde en las prescripciones del médico tratante».

Ahora bien, de los documentos allegados al plenario y de la información que vía telefónica suministró Adriana Sanabria León, se tiene que fueron cumplidas las siguientes órdenes por parte de la autoridad incidentada: Orden Fecha de entrega Estudio Polisomnográfico con Oxilometría Realizado el 30 de julio de 2019 (f.° 13 anverso C. Corte) Cita con Oftalmólogo pediatra Fue atendido el 3 de agosto de 2019 (la asistencia a la cita fue confirmada vía telefónica con la madre del menor) Amoxicilina (Amoxal) tableta 500 mg.

Entregada el 17 de julio de 2019 a Adriana Sanabria León (f.° 45 C. principal). Tapabocas pediátricos. Entregados el 31 de julio de 2019 a la madre del menor (f.° 19 C. Corte). No obstante lo anterior, no se observa que la autoridad incidentada haya otorgado la cita con el galeno especialista en hepatología pediátrica y a su vez el oxígeno portatil, pues pese a que los mismos fueron autorizados a través de resolución n.° 868 de 31 de julio de 2019 y la primera programada para el 14 del mes y año en curso (f.° 14 a 18), lo cierto es que no obra prueba en el plenario que demuestre su ejecución. Al respecto, importa precisar que el mandato dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y confirmado por esta Sala de la Corte no solo llevaba implícita la autorización de las órdenes dictadas por el médico tratante, sino también su materialización, pues, se itera, que pese a que aquello ocurrió, no se evidencia la efectiva atención por parte del especialista ni la entrega efectiva del oxígeno portátil, requisito este necesario para que se cumpla con la protección de los derechos tutelados del menor.

En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que no se demostró el cabal cumplimiento del fallo de tutela, y como quiera que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal, al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino de la renuencia del incidentado en acatar su cumplimiento.

Finalmente, importa precisar que revisado el sistema de gestión Siglo XXI se observa que Adriana Sanabria León ha adelantado otros incidentes de desacato contra la autoridad hoy convocada con ocasión a la orden de tutela fechada 18 de enero de 2016, que fueron motivo de pronunciamiento de esta Corporación en providencias ATL6460-2017 y ATL-696-2019.

En tal virtud, esta Sala de la Corte no puede ignorar la persistencia en la omisión del tratamiento integral del menor, respecto de su padecimiento, ordenado en la mencionada queja constitucional, razón por la cual, se exhorta a la Dirección Seccional de Sanidad de la Policía Nacional para que en lo sucesivo no incurra en la misma conducta, pues además de afectar el derecho a la salud que le fue reconocido a Juan Sebastián Flórez Sanabria, también contribuye a la congestión del sistema judicial, pues la madre del afectado se ve en la necesidad de activar las vías idóneas para hacer cumplir el amparo ius fundamental cada vez que la autoridad convocada niega los tratamientos, medicamentos, suministros o exámenes que le son ordenados por los médicos tratantes.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al teniente coronel Iván Darío Cuadros Ramírez, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: EXHORTAR a la Dirección Seccional de Sanidad de la Policía Nacional para que en lo sucesivo no incurra en la conducta omisiva descrita en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2