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ATL135-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Radicación n° 54340 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL135-2019 Radicación n° 54340 Acta extraordinaria No. 08 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019). Se decide la consulta de la providencia de fecha 21 de enero de 2019, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, resolvió el incidente de desacato propuesto por RODRIGO GOLONDRINO VARGAS contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 12 de septiembre de 2018, que le concedió el amparo del derecho fundamental a la salud.

I.

ANTECEDENTES Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor RODRIGO GOLONDRINO VARGAS, instauró acción de tutela contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, trámite que finalizó con sentencia del 12 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que se protegió el derecho fundamental a la salud del accionante y en consecuencia, se resolvió SEGUNDO: ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, que […], asigne las citas médicas, otorgadas en un plazo razonable, a fin de que se valore al tutelante y se puedan rendir los conceptos médicos correspondientes, y se le practique, posterior a ello, la Junta Médico Laboral, también en un plazo razonable.

Por considerar la parte actora, que la accionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra esta, ante el tribunal de conocimiento. Mediante auto del 10 de diciembre de 2018, el juez constitucional de primer grado, avocó el conocimiento del trámite y, previo a darle apertura al incidente, ordenó requerir « a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR», informara las acciones ejecutadas para dar cumplimiento al fallo de tutela en cita.

Posteriormente, a través de proveído del 13 de diciembre de 2018, dispuso « se abre incidente de desacato contra German López Guerrero, en condición de Director de la Dirección de Sanidad Ejército», y ordenó el traslado del mismo a efectos de que la incidentada ejerciera su derecho de defensa, Dentro del término concedido, la parte interesada guardó silencio.

Finalmente, el pasado 21 de enero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió: Primero: SANCIONAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, con arresto de dos (2) días y multa de un (1) salrio mínimo legal mensual vigente. […]. Para lo anterior, el Tribunal cognoscente precisó luego de revisada la actuación, que no se dio cumplimiento a la orden impartida, puesto que no se allegó ninguna respuesta que diera cuenta de alguna gestión a favor del acatamiento del citado fallo.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme a las siguientes: II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, como consecuencia de inobservar un fallo de tutela y, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por aquel, al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante y culminó mediante proveído del 21 de enero de 2019, a través del cual se impuso la anotada sanción, a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 12 de septiembre de 2018.

Pues bien, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, consagra el procedimiento que debe seguir el juez de tutela con el fin de verificar el cumplimiento del fallo protector de los derechos fundamentales invocados, para cual señala expresamente que: Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme lo ordenado y adoptará directamente toda las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. De acuerdo con lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, previo a iniciar el incidente de desacato, debió oficiar al superior jerárquico del incidentado, para que actuara de conformidad con lo expresado en la citada norma; ello, con el fin, de que procediera a conminarlo a su inmediato cumplimiento, e iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario, pues es claro para la Sala, que la orden emitida en la sentencia calendada 12 de septiembre de 2018, se encuentra dirigida contra aquel funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en la parte resolutiva del mencionado fallo.

Sin embargo, efectuada la revisión de las actuaciones surtidas dentro del presente trámite de desacato, se observa que el Tribunal aludido, procedió a abrir el incidente de desacato, sin requerir previamente al correspondiente superior jerárquico, esto es al Comandante de Personal del Ejército Nacional, como superior jerárquico del Director de Sanidad de dicha fuerza, es decir, omitió dar aplicación a la preceptiva antes citada, situación que vulneró el debido proceso en el desarrollo de la ritualidad surtida al interior del mismo.

Sobre este tópico, esta Sala, entre otras, en providencia CSJ ATL1526-2015 y, recientemente, en CSJ ATL801-2018, señaló que: (…) Una vez revisada la actuación anteriormente relacionada, se encuentra que el Tribunal omitió dirigirse al superior jerárquico de quien era directamente el responsable de cumplir lo ordenado en el fallo de tutela del 28 de julio de 2014, en el aparte que se había dejado de acatar, impidiendo con ello que se tomaran los correctivos necesarios para materializar la orden impartida, o en su defecto, se iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario en contra de los responsables.

Como consecuencia de lo indicado, habrá de declararse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 13 de diciembre de 2018, por medio del cual se dispuso la apertura del presente trámite incidental de desacato, para que, previamente, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se notifique en debida forma al Comandante de Personal del Ejército Nacional, como superior jerárquico del Director de Sanidad de dicha fuerza, conforme los lineamientos antes expuestos.

Se aclara que quedarán a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo correspondiente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de 13 de diciembre de 2018, inclusive, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: REMITIR a través de la secretaría de esta Corporación, las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin que notifique en debida forma al Comandante de Personal del Ejército Nacional, como superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, conforme los lineamientos antes expuestos.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 6