República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n° 42208 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL134-2016 Radicación nº 42208 Acta 004 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 11 de diciembre de 2015, que declaró en desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con dos (2) días de arresto y una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, el señor Juan Albeiro Méndez Mojica interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y justas, a la salud, a la seguridad social y a la igualdad, argumentando que el 7 de julio de 2012, sufrió fractura del fémur derecho en actos del servicio, siendo valorado y tratado por la especialidad de ortopedia, padecimiento que derivó en una «Osteomielitis crónica»; que el 11 de noviembre de 2014, se le practicó la Junta Médica Laboral, en la cual se le diagnosticó una disminución de la capacidad laboral del 40.50%, no apto para actividad militar, dictamen que solo tuvo en cuenta el concepto de ortopedia, desconociendo todas la secuelas físicas y psíquicas que le ha generado dicha enfermedad; que por lo anterior en abril de 2015, solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército una nueva valoración por Junta Médica, «en la que se incluyan los conceptos médicos omitidos de una enfermedad progresiva», la cual fue negada.
El Tribunal Superior de Bucaramanga, por sentencia del 20 de agosto de 2015, concedió el amparo de los derechos fundamentales alegados, por lo que ordenó «al Ministerio de Defensa Nacional y Dirección de Sanidad del Ejército, AUTORIZAR dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta decisión, a la JUNTA MÉDICO LABORAL realizar un nuevo examen médico a JUAN ALBEIRO MENDEZ MOJICA que determine su actual estado de salud física y mental, y las afecciones que padece, con el fin de recalificar la pérdida de capacidad laboral; el dictamen de esta Junta Médico Laboral tendrá el carácter de definitivo si no existieren posibilidades de recuperación; de lo contrario, es decir, si existieren posibilidades de recuperación, el dictamen de esta Junta tendrá carácter provisional y deberá, SANIDAD DEL EJÉRCITO, prestar la atención medica del solicitante relacionada con la enfermedad; pasados doce (12) meses, la Junta deberá realizar una nueva valoración y emitir dictamen definitivo, si a ello hubiere lugar, conforme a lo expuesto en la motivación» (Negrilla y subraya del texto).
Por considerar la parte actora que la accionada no había acatado la decisión constitucional, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a adoptar las medidas pertinentes para que las órdenes fueran llevadas a cabo. Mediante auto del 11 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior de Bucaramanga previo a dar apertura al incidente de desacato, requirió al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de tres días diera cumplimiento a lo ordenado, así como al Ministro de Defensa Nacional, para que hiciera cumplir la sentencia de tutela en su condición de superior jerárquico del incidentado.
Dentro del término del traslado, el Ministerio de Defensa Nacional, informó que a través de su Dirección de Asuntos Legales se procedió a requerir «electrónicamente y físicamente al Director de Sanidad Ejército Nacional, para que disponga todo lo pertinente y acate el fallo judicial». Por auto del 26 de noviembre de 2015, el Tribunal dio apertura al incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, corriéndole traslado por el término de tres (3) días para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa.
En providencia del 11 de diciembre de 2015, el Tribunal declaró en desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con arresto de dos (2) días y una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual adujo que el incidentado no había acreditado «gestión alguna tendiente a satisfacer la orden, ni brindó explicación que justificara la omisión endilgada, optando por permanecer al margen de la orden, el requerimiento y la apertura del incidente en su contra».
Posteriormente, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante oficio No. 20158450843321, radicado ante el Tribunal el 16 de diciembre de 2015, solicitó la revocatoria de la sanción impuesta, con fundamento en que el accionante ya se encuentra activo en el sistema de salud, «mediante oficio No.20158450713171 envió orden de cumplimiento al Director del Hospital Regional de Bucaramanga de fecha del 2-09-2015 anexa copia (…).
Se solicitó a Medicina laboral por tener la competencia del proceso de la Junta Medico Laboral, la expedición de solicitud de concepto, mediante oficio No 20158450780021, solicitud de concepto medico expedido que fue emitido por esta sección. Al señor JUAN ALBEIRO MENDEZ MOJICA se le envió la solicitud de concepto mediante oficio No 20158450787231 con el fin de que se lo practique y una vez se allegue a la sección de medicina laboral se proceda a programar fecha y hora de la junta medico laboral»; que pese a lo anterior, el accionante «no se ha practicado la solicitud de concepto por lo cual es su responsabilidad, sin este concepto va ser imposible valorar su disminución de la capacidad laboral del accionante y cumplir con lo ordenado por el honorable tribunal».
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.
Revisada la actuación se aprecia que las providencias a través de las cuales se dispuso la apertura del incidente únicamente contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la que impuso las sanciones mencionadas, fueron notificadas en debida forma. Ahora bien, una vez fue remitido el expediente a esta Corporación para conocer en consulta la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, el 14 y 15 de enero de 2016, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional envió por correo electrónico escritos solicitando la revocatoria de la sanción impuesta a su Director ante las gestiones desarrolladas para el cumplimiento del fallo de tutela.
En efecto, observa la Sala que con la documental allegada acreditan las autorizaciones para valoración por las especialidades de ortopedia y psiquiatría expedidas en octubre de 2015 y enero de 2016, respectivamente; asimismo por oficio del 15 de enero de los corrientes le informan al accionante que es su deber acercarse a las respectivas dependencias para su realización y que una vez emitidos los respectivos conceptos se procederá a fijar fecha y hora para nueva Junta Medica Laboral (folios 10 a 16 del cuaderno de la Corte).
En ese orden, y teniendo en cuenta que la razón por la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga concedió la protección reclamada obedece a que en la primera Junta Medica Laboral «no se adelantaron valoraciones de orden psicológico», como quiera que «en el presente evento, evidente resulta que la patología del actor evoluciona, las copias de la historia clínica del actor, Folios 52, 53 y 64, dan cuenta del estado psicológico del ex militar, objetivamente relacionado con el evento ocurrido el 07 de junio de 2012, lo que incuestionablemente amerita ser tenido en cuenta», considera la Sala que la Dirección de Sanidad del Ejército ha actuado en correspondencia con sus funciones y dentro de los procedimientos previamente establecidos a efectos de efectivizar la orden tutelar, siendo importante precisar, que se requiere de la participación activa del señor José Albeiro Méndez Mojica, a fin de culminar tal procedimiento.
Así las cosas, dado que en el presente caso se encuentra acreditado que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional dio curso a la orden dada y que su actividad desplegada tiende al cumplimiento de la sentencia de tutela del 20 de agosto de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, no es procedente la imposición de sanción por desacato a la misma.
De conformidad con lo anterior, resulta oportuno revocar la sanción impuesta al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, de arresto de dos (2) días y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante providencia del 11 de diciembre de 2015, al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, como Director de Sanidad del Ejército Nacional.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8