CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63782 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL1332-2021 Radicación n.° 63782 Acta n.º 33 Bogotá, D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). NORA CECILIA OSORIO CONEO VS EMPERATRÍZ GUALDRON DE RUÍZ – COLPENSIONES – JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Y OTROS Previo a resolver lo que en derecho corresponde, respecto de la apertura del trámite incidental, impetrado por NORA CECILIA OSORIO CONEO el 27 de agosto de la presente anualidad, dentro de la acción de tutela de la referencia, la Sala advierte que, conforme a lo consignado en la parte resolutiva de la sentencia cuyo cumplimiento se pretende, esto es la CSJ STL10305-2021, existe una imprecisión, en lo atinente a las calendas en las cuales fueron emitidos los actos administrativos de reconocimiento y suspensión de la prestación económica de la señora Osorio Coneo, por parte de Colpensiones.
Bajo el contexto que antecede, y acorde con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, se procederá a corregir, de manera oficiosa, el error acaecido en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia CSJ STL10305-2021, en el sentido de indicar que la Resolución por medio de la cual se otorgó la prestación económica a la promotora por parte de la Administradora convocada, es la SUB 205096 del 01 de agosto de 2018, y no, la 315815 del 19 de noviembre de 2019.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR DE OFICIO el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia STL10305-2021 del 4 de agosto, para en su lugar: ORDENAR a Colpensiones, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la notificación de la providencia, proceda a declarar la nulidad del acto administrativo No. 315815 del 19 de noviembre de 2019, para en su lugar, restituir el derecho reconocido a la señora Osorio Coneo a través de la resolución SUB 205096 del 01 de agosto de 2018, conforme a las razones expresadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: Frente a esta determinación no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, en esos términos, se ordena que se incluya esta providencia al expediente constitucional para que se surta el trámite de rigor, conforme a las actuaciones que se han desplegado con posterioridad a la sentencia de fecha 4 de agosto de 2021.
Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 5 SCLAJPT-02 V.00