Radicación n.° 62876 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL1327-2021 Radicación n.° 62876 Acta 33 Bogotá, D. C., primero (1.°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala resuelve la solicitud de nulidad que a través de apoderado presentan CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S., GRUPO ASESORÍA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS S.A.S. y SERVIS OUTSOURCING INFORMÁTICO S.A.S., integrantes de la UNIÓN TEMPORAL NUEVO FOSYGA - en la acción de tutela que adelantan contra el SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES Las actoras instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado la autoridad judicial accionada. El asunto correspondió en primera instancia a esta Sala de decisión, la cual negó el amparo invocado en providencia STL4691-2021 de 28 de abril de 2021, al advertir la presencia del fenómeno de cosa juzgada constitucional.
Contra dicha determinación, las actoras presentaron recurso de impugnación en escrito radicado ante esta Sala el 15 de junio de 2021, al cual se adjuntó certificación de « certimail » en la que consta que el envío de tal escrito se produjo el 7 de mayo de 2021 desde el correo darango@londonoyarango.com con destino al habilitado por esta Sala para tal fin, es decir, al notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.
Así, en aras de establecer si el recurso se presentó de manera oportuna, la Sala requirió la Secretaría para que informara si se remitió « el 7 de mayo de 2021 ». En respuesta que consta en el expediente, dicha dependencia informó que «[…] luego de hacer una búsqueda necesaria se informa que a los correos que dice el accionante que envió la impugnación, ésta no fue recibida ».
Posteriormente, por medio de auto de 23 de junio de 2021, esta Colegiatura ordenó oficiar a « la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura para que certifique si el referido documento fue recibido en el correo otificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co y se realice la trazabilidad de los correos enviados desde la dirección electrónica darango@londonoyarango.com a notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co ».
El 24 de junio de 2021 la Secretaría remitió el oficio correspondiente, y el 17 de agosto de 2021, la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura respondió al requerimiento en los siguientes términos: Se realiza la verificación del mensaje enviado desde la cuenta “darango@londonoyarango.com” con el asunto: “Certificado: Radicación memorial (Impugnación Fallo de Tutela Rad. 62876)” y con destinatario notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.
Una vez efectuada la validación en servidor de correo electrónico de la Rama Judicial, se confirma que el mensaje descrito “NO” fue entregado al servidor de correo del destino, en este caso el servidor con dominio “cortesuprema.ramajudicial.gov.co” el mensaje con el ID ” ” en la fecha y hora 5/7/2021 2:10:04 PM. Recibida la anterior información, en auto de 23 de agosto de 2021, esta Sala resolvió rechazar la impugnación interpuesta por la parte actora, al considerar que la misma fue extemporánea, y que lo certificado por la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura no permite validar el contenido del documento con el que el impugnante pretendió demostrar la presentación oportuna del recurso de apelación. Mediante escrito de 26 de agosto de 2021, las gestoras interponen nulidad contra la anterior decisión, pues aseguran que en la misma se vulneraron «[…] derechos fundamentales de mis representadas, como el del debido proceso, impugnación y contradicción; además del principio de doble instancia. La pretermisión de la segunda instancia a que tienen derecho mis representadas configuró la causal de nulidad del #2 del artículo 133 del CGP ».
Igualmente, arguyen que se demostró la fecha de radicación del escrito contentivo del medio de impugnación en la data del 7 de mayo de 2021, sin que exista tarifa legal para la demostración de tal hecho. Conforme lo anterior, el actor pretende que se conceda el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. II.
CONSIDERACIONES A efectos de resolver la solicitud del accionante, esta Sala debe recordar que en el ordenamiento procesal, aplicable al juicio de tutela conforme el artículo 4.º del Decreto 306 de 1992, consagra de forma taxativa las irregularidades procesales que pueden generar nulidades. Así, solo en los casos previstos en el artículo 133 del Código General del Proceso pueden ser considerados como vicios que invalidan las actuaciones judiciales.
No obstante, puede invocarse la existencia de una nulidad procesal diferente a las allí consagradas, cuando al tenor del articulo 29 Superior, sea consecuencia de violación al debido proceso. Establecido lo anterior, cumple indicar que en el asunto no se advierte irregularidad alguna que invalide lo actuado. En efecto, al descender al caso que ocupa la atención de la Sala, la petente aduce, en síntesis, que el 7 de mayo de 2021 presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, y para soportar tal afirmación, afirma que en su oportunidad aportó certificación de « certimail » que daba cuenta de tal hecho.
Ante tal circunstancia, la Secretaría de la Sala informó que no recibió la mencionada impugnación; por tanto, mediante auto de 23 de junio de 2021 esta Sala solicitó a la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura que informara si el escrito fue recibido el « el 7 de mayo de 2021 » y, realizada la gestión, esa dependencia certificó que el mismo no arribó a la bandeja de entrada del correo de este Colegiado.
Al respecto, es importante aclarar que la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura cuenta con el servicio « de correo electrónico » que permite saber si un mensaje enviado o recibido se entregó correctamente a su destinatario. Esta herramienta tecnológica se habilitó por el Consejo Superior de la Judicatura para verificar la información acerca de la fecha, hora, origen y destino de los mensajes de datos de interés, en general, para los despachos judiciales de la Rama Judicial, y en particular, para sus usuarios.
En ese sentido, no puede acogerse la información que suministraron los peticionarios a través de la empresa Certimail para la validación de la entrega del citado correro electrónico, pues, la Corte Suprema de Justicia cuenta con el instrumento idóneo y útil para dicha finalidad. Así pues, de las certificaciones de la mesa de ayuda obrantes en el expediente, surge con total nitidez que el 7 de mayo de 2021 no se recibió en la Secretaría de esta Sala ningún correo electrónico del usuario darango@londonoyarango.com.
En conclusión, la Sala procedió, en este caso, siguiendo el patrón que ha adoptado para verificar información en medios electrónicos, y, conforme ello, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el fallo primigenio, lo cual de ninguna manera comporta una violación a las garantías procesales de las interesadas, ni mucho menos se encuadra en las alegadas causales de nulidad de pretermisión de la instancia y la constitucional del debido proceso; de ahí que habrá de rechazarse la solicitud objeto de esta providencia. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad impetrada por la CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S., GRUPO ASESORÍA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS S.A.S. y SERVIS OUTSOURCING INFORMÁTICO S.A.S., integrantes de la UNIÓN TEMPORAL NUEVO FOSYGA -, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 2