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ATL1322-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 85707 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL1322-2019 Radicación n.° 85707 Acta 28 Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso PAOLA ANDREA OSORIO URBANO contra el fallo proferido el 12 de julio de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.

I.

ANTECEDENTES PAOLA ANDREA OSORIO URBANO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, «SEGURIDAD JURÍDICA y AL DERECHO SUSTANCIAL», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, la parte accionante manifestó que promovió proceso ejecutivo laboral, a continuación del ordinario, contra Caprecom en Liquidación, con el propósito de obtener el pago de las acreencias laborales contenidas en la sentencia de 1.° de febrero de 2019.

Adujo que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, despacho que en auto de 29 de mayo de 2019 libró mandamiento de pago contra Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera del PAR Caprecom. Indicó que, posteriormente, en proveído de 13 de junio de 2019 la autoridad accionada declaró la falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitir las diligencias al agente liquidador.

Expuso que inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, los cuales fueron declarados improcedentes en determinación de 25 de junio de 2018. Alegó que el juzgado incurrió en defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto, comoquiera que sí tenía competencia para tramitar el proceso ejecutivo laboral, toda vez que Fiduciaria La Previsora S.A. «EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM es una entidad AUTÓNOMA creada para cancelar o cubrir las obligaciones de CAPRECOM EN LIQUIDACIÓN razón por la cual puede ser sujeto de derechos y obligaciones».

Con fundamento en lo anterior, solicitó el resguardo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretende que esta Sala deje sin efectos las providencias de 13 y 25 de junio de 2019 y, en su lugar, se mantenga en firme el mandamiento de pago y ordene a la accionada continuar conociendo del proceso ejecutivo laboral. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 3 de julio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento y ordenó la notificación del auto y la remisión de la copia del escrito de tutela a la convocada «para que emita pronunciamiento en el término perentorio de dos (2) días hábiles y envíe copia del expediente».

Dentro del término de traslado, el Juzgado accionado realizó un recuento de las actuaciones judiciales y destacó que la ejecutada presentó oportunamente escrito de excepciones a través del cual invocó la violación al orden legal de prelación de pagos de acreencias debidamente reconocidas o acreditadas durante el proceso liquidatorio, razón por la se declaró incompetente para conocer del asunto.

Finalmente, el juez constitucional de primera instancia, profirió fallo el 12 de julio de 2019, mediante el cual negó el amparo deprecado, al considerar que la autoridad convocada no incurrió en defecto alguno, aunado a que la decisión resultaba razonable. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, con similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, al debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

Pues bien, dentro del presente trámite pretende el accionante que se deje sin efecto las providencias de 13 y 25 de junio de 2019, mediante el cual el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali se declaró sin competencia para conocer del asunto, remitió las diligencias a la Fiduciaria La Previsora S.A. y canceló la radicación del proceso ejecutivo.

Sin embargo, revisada la documental obrante en plenario, si bien se advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y ordenó notificar a la autoridad cuestionada, para lo cual remitió el correspondiente oficio, lo cierto es que no vinculó ni aparece prueba que evidencie que se haya notificado efectivamente a la Fiduciaria La Previsora S.A. en calidad de vocera del PAR de Caprecom, pese a tener un interés legítimo en el resultado del mismo, toda vez que funge como parte ejecutada dentro del proceso laboral cuestionado, por lo cual imperativo resulta darles a conocer la existencia de la presente acción, para que ejerza sus derechos de defensa y contradicción. En consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 3 de julio de 2019, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia al debido proceso y, en tal sentido, se vincule a la Fiduciaria La Previsora S.A. en calidad de vocera del PAR de Caprecom y a todas las partes e intervinientes en el trámite que dio lugar a la acción de tutela en estudio.

Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 3 de julio de 2019, inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8