República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 60595 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada ponente ATL1311-2015 Radicado n° 60595 Acta 7 Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Correspondería a esta Sala resolver la impugnación interpuesta por CARMEN ROSA MÉNDEZ DÍAZ contra el fallo de 5 de febrero de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el trámite de la tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración y notificación del contradictorio, que invalida lo actuado.
La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y «al derecho laboral», fundado en que demandó a Arlex Peláez Restrepo para el reconocimiento y pago de reajustes salariales, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás acreencias laborales causadas durante la vigencia del contrato de trabajo que existió desde el 22 de marzo de 2003 hasta el 4 de septiembre de 2010; el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga, por fallo del 27 de marzo de 2013 accedió y condenó a los herederos indeterminados del antes citado al pago y luego libró el mandamiento; que una vez tuvo conocimiento de la liquidación de la sucesión del causante, solicitó el embargo de los bienes que forman el inventario y avalúo, pero que el fallador declaró la nulidad de lo actuado.
Solicitó «se ampare el derecho constitucional a la seguridad social, al derecho laboral y al debido proceso y además se consideren las peticiones que se encuentran radicadas dentro del proceso y no se ridiculicen sus derechos laborales reconocidos (…) si la sentencia que condenó a los herederos indeterminados tiene base legal y al reconocerse uno de ellos y habiendo intervenido en el proceso y siendo conocedores de la obligación, debe proceder las solicitudes presentadas de las medidas cautelares con el fin de no burlar las pretensiones de la accionante».
Aunque la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 23 de enero de 2015, admitió la acción y ordenó vincular al demandado ARLEX PELÁEZ RESTREPO (folio 46 a 48) «por considerar que la decisión que aquí se tome puede involucrar sus intereses». El 5 de febrero el juez colegiado resolvió declarar improcedente la solicitud de amparo (folios 60 a 85), lo cierto es que no notificó a los herederos determinados en el proceso de sucesión del antes citado.
La sumariedad de esta acción y su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de modo que si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso, de modo que conforme lo indicado la acción debió notificárseles a los herederos del demandado, pues ningún efecto tiene citar a la persona fallecida, en cambio, dado que en el proceso se solicitaron medidas cautelares que afectan directamente los bienes de la sucesión, lo lógico y natural es que se vincule a quienes allí sean parte para que si a bien lo tienen intervengan en este trámite constitucional.
Por lo anterior se hace necesario invalidar todas las actuaciones a partir del auto admisorio de la queja, esto es, del 23 de enero de 2014, para que el Tribunal de primera instancia notifique adecuadamente la presente acción a todas las partes interesadas, tal como se destacó. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 23 de enero de 2015, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga las actuaciones observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
TERCERO. - Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5