Micelio
ATL1308-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 56712 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL1308-2019 Radicación n.° 56712 Acta 26 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso de estudiar la acción constitucional incoada por HENRY MALDONADO VEGA, ENILSO SÁNCHEZ y JOSÉ EDILBERTO TOVAR SÁNCHEZ contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, si no fuera porque, mediante memorial dirigido a esta Corporación, visible a folios 24 a 26, los actores manifestaron que desistían de la acción interpuesta, debido a que «previo a su interposición, le había[n] solicitado al señor Abogado José Campos Vargas, que se abstuviera de hacerlo y ahora con sorpresa vemos que éste finalmente presentó la tutela sin [su] consentimiento […]».

Como quiera que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé que « el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente», es procedente admitir la petición. De otro lado, respecto a la solicitud presentada por los tutelantes, relativa a que se regulen los honorarios que le deben cancelar al profesional del derecho José Campos Vargas, debe indicar la Sala que resulta improcedente la petición, en la medida en que el juez de tutela no es el competente para resolver dicho asunto.

Finalmente, en lo tocante a la revocatoria del poder otorgado al citado abogado, también se admitirá por resultar procedente. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Admitir el desistimiento presentado por Henry Maldonado Vega, Enilso Sánchez y José Edilberto Tovar Sánchez. SEGUNDO.- Admitir la revocatoria al poder otorgado al doctor José Campos Vargas, identificado con cédula de ciudadanía número 91.212.507 de Bucaramanga y tarjeta profesional número 107.049, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los atrás citados.

TERCERO. - Rechazar por improcedente la petición de regulación de honorarios del apoderado José Campos Vargas, presentada por los accionantes. CUARTO.- Por secretaría, procédase al archivo del expediente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 3 SCLAJPT-11 V.00