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ATL1297-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación no 33182 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL1297-2016 Radicación no 33182 Acta 7 Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud de reposición del auto de fecha 9 de febrero de 2016 en virtud del cual Corporación se abstuvo de dar trámite al incidente de desacato impetrado por el apoderado de YOLANDA, GERARDO y HUMBERTO LEMUS SANABRIA en calidad de herederos de BLANCA CECILIA LEMUS SANABRIA contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES Mediante escrito, visible a folios 87 a 95 del cuaderno de tutela, el apoderado de los señores Yolanda, Gerardo y Humberto Lemus Sanabria en calidad de herederos de blanca Cecilia Lemus Sanabria solicitó reponer la providencia ATL594-2016, al no encontrarse de acuerdo con dicho auto que resolvió abstenerse de dar trámite al incidente de desacato impetrado por el aquí actor, como quiera que insiste que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, no ha dado cumplimiento a la sentencia STL2543-2013 del 31 de julio de 2013 proferida por esta Sala Laboral en sede de tutela y en la que se concedió el amparo solicitado por los accionantes como quiera que si bien la autoridad cuestionada ordenó la notificación personal de los herederos determinados, así como el emplazamiento de los indeterminados, no sucedió lo mismo con la demandada Sociedad Universal Automotora de Transportes S.A., a quien se notificó por conducta concluyente.

II. CONSIDERACIONES Conforme lo ha sostenido esta Corporación, dado el carácter excepcional del mecanismo extraordinario de la tutela y la sumariedad de su trámite -características consagradas en el artículo 86 de la Carta Política y reiteradas en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992- sólo se consideró viable el recurso de impugnación contra las sentencias de tutela, más no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones proferidas en su desarrollo, por lo que la reposición que plantea el peticionario, debe ser negada por improcedente.

En este sentido, expresó esta Sala en pronunciamiento de enero 26 de 2001 (rad.6407), reiterado el 30 de julio de 2002 (rad.7975): El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3o. del decreto en cita (subrayas fuera de texto). En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR, por improcedente, la solicitud de reposición del auto de fecha 9 de febrero de 2016 propuesta por el apoderado de YOLANDA, GERARDO y HUMBERTO LEMUS SANABRIA en calidad de herederos de BLANCA CECILIA LEMUS SANABRIA. SEGUNDO.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase.

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 4