CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n.° 91667 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL129-2021 Radicación n.° 91667 Acta 04 Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso resolver la impugnación que VISITACIÓN TONCON MENDIVELSO interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 9 de diciembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la JUEZA DICIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado, como se explica a continuación: I.
ANTECEDENTES La convocante instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Para respaldar su solicitud, señaló que en el curso de una demanda ordinaria laboral que instauró contra Colpensiones, el Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la entidad a pagarle costas en cuantía de $1.200.000.
Señaló que en cumplimiento del fallo, la entidad de seguridad social consignó un título de depósito judicial a su favor por la suma en referencia. Afirmó que el 21 de octubre de 2019 requirió al juez accionado que «emitiera y entregara el título judicial 40010000738998» y que reiteró tal petición el 10 de febrero, el 9 de junio y el 15 de octubre de 2020.
Argumentó que, no obstante, ha transcurrido más de un año y el juez convocado no ha contestado sus requerimientos, de modo que ha incurrido en mora judicial que lesiona sus derechos fundamentales. Conforme lo anterior, solicita que se protejan las prerrogativas constitucionales que invoca y que se ordene al juez accionado «realizar el procedimiento de abono a [su] cuenta o subsidiariamente, se ordene la confirmación de pago electrónica a [su] favor o se le ordene dar cita para la entrega del título».
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 30 de noviembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió traslado a la autoridad judicial convocada para que ejerciera su defensa. Asimismo, vinculó a Colpensiones como parte demandada en el juicio ordinario laboral que motivó la interposición de la queja constitucional.
Durante el término de traslado, la jueza cuestionada manifestó que a través de auto de 11 de marzo de 2020 el entonces titular del despacho autorizó la entrega del depósito judicial a la convocante, no obstante, con ocasión de las medidas que el Consejo Superior de la Judicatura adoptó en el marco de la emergencia sanitaria se modificó el trámite propio de dichos pagos y en la actualidad es necesario «agendar cita».
Por otra parte, expuso que el 12 de noviembre de 2020 se posesionó en el cargo de jueza que ahora ocupa, circunstancia que implica un cambio en el registro de firmas ante la «Oficina Administrativa de la Rama Judicial». Adujo que ese trámite ha tardado algunos días y que una vez logre concluir la gestión de «registrar firmas, huellas y sellos en el Banco Agrario», agendará la cita pertinente y entregará el título.
Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 9 de diciembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela de los derechos invocados, no obstante, conminó a la funcionaria convocada a que decida de fondo la solicitud de entrega del título judicial reclamado. IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación anterior, la accionante la impugnó y solicitó su revocatoria.
Para tal efecto, insistió en sus planteamientos iniciales. Esta Sala verificó el registro de la Rama Judicial que da cuenta de las actuaciones del proceso en controversia y verificó que desde el 11 de marzo de 2020 se ordenó la entrega del depósito judicial que la convocante requiere, no obstante, aún no se ha hecho efectiva. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.
Por otra parte, el trámite de esta acción debe satisfacer el derecho fundamental al debido proceso, de modo que, si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación del derecho al debido proceso. Precisamente, el artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 de 2015 establece que las providencias que se emitan en el curso de este instrumento constitucional deben ser notificadas a las partes e intervinientes, esto es, a «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991».
En el presente asunto, la Sala advierte que la accionante requirió la entrega de un título de depósito judicial que Colpensiones consignó a su favor en un proceso judicial. Asimismo, constata que la jueza de conocimiento excusó la falta de entrega de aquel concepto en que aún no se realizado el registro de su firma en la « Oficina Administrativa de la Rama Judicial» y en el Banco Agrario de Colombia.
Conforme lo anterior, es evidente que el a quo constitucional debió integrar al contradictorio a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y a la entidad financiera en comento, pues los hechos que la jueza planteó las involucran en el trámite preferente. De este modo, y en tanto la vinculación en comento no se realizó, la Sala dejará sin efecto las actuaciones de primera instancia a partir del fallo de 9 de diciembre de 2020.
En su lugar, ordenará a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que rehaga dicho trámite, previa vinculación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Dejar sin efecto jurídico las actuaciones que se surtieron en este trámite constitucional a partir del fallo de 9 de diciembre de 2020. Las pruebas recaudadas conservan validez en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Devolver las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que rehaga el trámite de la acción constitucional, previa vinculación de las entidades que se señalaron en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-12 V.00 3 SCLAJPT-12 V.00 SCLAJPT - 12 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL 129 - 202 1 Radicación n.° 91667 Acta 0 4 Bogotá, D. C., tres ( 3 ) de febrero de dos mil veintiuno (202 1 ).
Sería del caso resolver la impugnación que VISITACIÓN TONCON MENDIVELSO interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 9 de diciembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la JUEZA DICIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, no obstante, se ad vierte la configuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado, como se explica a continuación: I.
ANTECEDENTES La convocante instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derecho s fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. SCLAJPT-12 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL129-2021 Radicación n.° 91667 Acta 04 Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Sería del caso resolver la impugnación que VISITACIÓN TONCON MENDIVELSO interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 9 de diciembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la JUEZA DICIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado, como se explica a continuación: I.
ANTECEDENTES La convocante instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.