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ATL1288-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 64100 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1288-2021 Radicación n.° 64100 Acta extraordinaria 55 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Resuelve esta Sala la consulta de la providencia proferida el 18 de agosto de 2021, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena resolvió el incidente de desacato interpuesto por MABEL DEL CARMEN PATERNINA MARTÍNEZ contra FIDUCIARIA LA PREVISORA – PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANTES DE ELECTRICARIBE SA – FONECA.

I.

ANTECEDENTES La señora Mabel del Socorro Paternina Martínez impetró acción de tutela contra Fiduciaria la Previsora – Patrimonio Autónomo de Remantes de Electricaribe SA – Foneca, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición; que mediante fallo del 14 de julio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena resolvió:

PRIMERO. Amparar el derecho fundamental de petición de la señora MABEL DEL CARMEN PATERNINA MARTINEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. ORDENAR al Director (a) de la FIDUCIARIA LA PREVISORA en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Electricaribe FONECA, Norbey Abril Bello o a quien haga sus veces, sin más dilaciones, proceda a dar a aplicación y cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Séptimo Laboral mediante proveído de 14 de mayo de 2021, sobre entregar en forma directa a la señora MABEL DEL CARMEN PATERNINA MARTINEZ, el título judicial depósito judicial por valor de $340.737.827, y deberá remitir constancia de su cumplimiento a esta Sala para los fines descritos en el citado artículo 27 del Decreto 2591. […].

Por escrito remitido por correo electrónico el 19 de julio de 2021, la accionante solicitó iniciar un tercer incidente desacato contra la Fiduciaria la Previsora – Patrimonio Autónomo de Remantes de Electricaribe SA – Foneca; aduce que la directora de la entidad, Norbey Abril Bello no ha dado cumplimiento a la orden judicial. Con auto de 27 de julio de 2021, el juez constitucional de primer grado requirió al director de la Fiduprevisora en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Electricaribe Foneca, para que en el término de cuarenta y ocho horas informara sobre el cumplimiento de la orden tutelar impartida; igualmente dispuso oficiar la señora Gloria Inés Cortés en calidad de superior jerárquico del anterior para que hiciera cumplir el fallo.

El 29 de julio siguiente se recibió comunicación de la incidentada dijo que no ha desconocido el fallo, sino que «NO es jurídicamente posible para el Entidad el cumplimiento del mismo teniendo en cuenta que tal como se ha expresado el valor del depósito judicial de $340.737.827 NO ha ingresado a la cuenta bancaria correspondiente para proceder a entregar de forma directa a la Accionante».

El 3 de agosto de 2021, la colegiatura dispuso la apertura del incidente contra el director de la Fiduprevisora, Norbey Abril Bello y le corrió traslado a la señora Gloria Inés Cortés presidenta de la entidad, para que en el término de dos días allegara las pruebas que pretendieran hacer valer, además se vinculó al Juzgado Séptimo Laboral del circuito de Cartagena para que informara: si además de haber emitido el auto de fecha 14 de mayo de 2021, sobre entregar en forma directa a la señora MABEL DEL CARMEN PATERNINA MARTINEZ, el título judicial depósito judicial por valor de $340.737.827 a favor de FIDUCIARIA LA PREVISORA en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Electricaribe FONECA, nos dirá el número de cuenta al cual hizo la devolución de la misma, y la constancia de que se hizo materialmente la misma, nos remitirá copia de tal gestión o la prueba idónea con el fin de demostrar el cabal cumplimiento de la orden judicial impuesta a FONECA mediante fallo de 14 de julio del año que avanza.

En esta oportunidad el vicepresidente de negocios de la Fiduprevisora, Saúl Hernando Talero dijo que ha realizado todas las acciones tendientes para el pago de la sentencia judicial; sin embargo, el dinero del depósito judicial devuelto por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, no ha ingresado a la entidad. El Banco Agrario de Colombia informó que «Consultando el DJ 412070002391633 por valor de $340.737.827,00 objeto de la petición, este se evidencia pagado con abono a cuenta por los titulares de la cuenta judicial 130012032007 a nombre del Juzgado 007 LABORAL CIRCUITO CARTAGENA, a través del Portal Web Transaccional de Depósitos judiciales con fecha 2021/08/09 a favor de FIDEICOMISO PATRIMONIO AUTONOM FIDUPREVI con Nit. 8300531053».

Por su parte el BBVA indicó que «en los aplicativos de BBVA se evidencia un abono domiciliario por la suma de $340.737.827.oo, con destino a la cuenta No. xxx45383, conforme se aprecia en el cuadro que se aporta "consulta de movimientos». El 18 de agosto de 2021, la Sala Laboral del Tribunal de Cartagena resolvió la solicitud incidental de desacato, y sancionó a Norbey Abril Bello en calidad de director de Fiduciaria la Previsora como vocera del Patrimonio Autónomo de Remantes de Electricaribe-FONECA y a Gloria Inés Cortés en su condición de presidenta de la entidad y superior jerárquica de la citada, con sanción de arresto de dos días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por encontrar acreditado el incumplimiento a la orden de tutela.

II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales, y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del tutelado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

Ese laborío para determinar si existe o no rebeldía por del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar la orden impuesta, sino que, además, al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes, con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe analizar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó la señora Mabel del Carmen Paternina Martínez el 19 de julio del año en curso y culminó mediante proveído de 18 de agosto, a través del cual se impuso la sanción previamente indicada, en razón de considerarse desacatado la medida de amparo del 14 de julio de 2021.

No obstante, lo anterior, dicho fallo de tutela fue impugnado como insistentemente lo refirió la Fiduprevisora, y con fallo del 18 de agosto de 2021 esta sala dispuso modificar la sentencia recurrida en el sentido de ordenar a la Fiduprevisora que previo a entregar el título a favor de la señora Paternina, procediera a realizar la liquidación correspondiente, toda vez que la razón que alegó el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena para devolver el título judicial constituido, es que no había claridad sobre el valor a pagar, por lo que dispuso en el auto del 14 de abril de 2021: Así las cosas, en caso como este, un proceso en donde se reconocen prestaciones periódicas mientras subsistan la causas que dieron origen, donde hay incongruencia en los valores a pagar, y no hay certeza de las sumas liquidadas, entregar el valor que se describe tal y cual se plantea por las partes, constituiría un acto por fuera de la facultad judicial, ante la ausencia de controles de legalidad frente a los derechos que se plantean reconocer y es que dada la naturaleza periódica de la prestación en un escenario de proceso ordinario después de la sentencia verificar si subsisten las causas que dieron origen a la prestación, eventuales acrecimientos, derechos herenciales escapan de la competencia del juez.

Y es que se realiza depósito generándose título judicial, sin que la entidad enjuiciada allegue a este estrado la liquidación de los valores que dan lugar a esa consignación, no quedando claro para esta operadora cu[á]l es el contenido de lo que pretende pagar, y es que la demandada o en su lugar la Nación a través del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -FONECA, como administradora de nómina de pensionados, posee todas las competencias para efectuar de manera autónoma el reconocimiento y pago de aquellos derechos que considere se causan a sus administrados, pues tal como lo establece el parágrafo 2° dentro del objeto del patrimonio autónomo -Faneca esta administrar y pagar el pasivo pensional y prestacional.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que, revisada la información contenida en el portal electrónico del Banco Agrario, se verifica la existencia de depósito judicial No. 4120700002391633 por valor de $ 340.737.827.00, a órdenes de este Juzgado y referente a este proceso, se ordena la devolución del título judicial. Así se resolvió en la sentencia de tutela de segunda instancia del 18 de agosto STL10634-2021, rad. 94207, que fue notificada en debida debida forma a las partes e interesados:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 14 de julio de 2021, en el sentido de ordenar al Director (a) de la Fiduciaria La Previsora en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Electricaribe Foneca, Norbey Abril Bello o a quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, efectúe la liquidación de la deuda que corresponda con la realidad del caso particular, previo a hacer la entrega de los dineros reclamados, y que si la accionante no está conforme con dicha liquidación, acuda al juez de la ejecución competente.

(Mayúsculas y negritas en el texto) Así las cosas, no puede considerarse que los representantes de la entidad accionada incurrieron en desacato de la orden del 14 de julio de 2021 toda vez que la misma fue modificada, y se les ordenó realizar un trámite previo para la entrega del dinero a favor de la actora como se indicó, y el término concedido para su cumplimiento se cuenta a partir de la notificación del fallo de segundo grado, por manera que no puede entonces hablarse de desacato.

Por todo lo anterior, se revocará la decisión aquí estudiada, para en su lugar declarar que no se ha incurrido en desacato por los accionados. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la providencia del 18 de agosto de 2021, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA mediante la cual se dispuso sancionar a Norbey Abril Bello en calidad de director de Fiduciaria la Previsora como vocera del Patrimonio Autónomo de Remantes de Electricaribe-FONECA y a Gloria Inés Cortés en su condición de presidenta de la entidad y superior jerárquica de la citada, para en su lugar declarar que los accionados no han incurrido en desacato, conforme se dijo en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 8 SCLAJPT-02 V.00