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ATL1255-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 98773 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL1255-2022 Radicación n.° 98773 Acta 27 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación que JENNIFER GARCÍA PADILLA presentó contra el fallo de 22 de julio de 2022 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al que fue vinculada la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA, de no ser por el escrito allegado por aquella, en el que manifiesta: DESISTIMIENTO a la IMPUGNACIÓN presentada en contra del FALLO DE TUTELA proferido por esa sala decisoria dentro del proceso de tutela radicado con el número de la referencia. Lo anterior en razón a que el JUZGADO 14 LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA mediante correo electrónico de fecha 22 de julio de 2022 siendo las 6.07 pm remitió a la suscrita impugnante, LA ORDEN DE PAGO que hacía falta para que el titulo judicial que reposaba ante el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA pudiera ser reclamado por esta servidora.

Debido a lo anterior DESISTO entonces de la IMPUGNACIÓN incoada ante la SALA LABORAL DE DECISIÓN No 5 de ese honorable tribunal, por haberse ahora sí hecho efectiva la protección de los derechos fundamentales deprecados con anterioridad como conculcados. En consecuencia, se aceptará el desistimiento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y se ordenará la remisión del expediente, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por la accionante Jennifer García Padilla.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-02 V.00 3 SCLAJPT-02 V.00