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ATL1255-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 71473 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL1255-2017 Radicación n.° 71473 Acta 6 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Por auto de 13 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la impugnación interpuesta por EPS Famisanar Ltda. contra el fallo emitido por esa Corporación el 30 de enero inmediatamente anterior, dentro de la acción de tutela que promovió Ana Sobeida Navarrete Vega en su contra y la de la Nación – Ministerio del Trabajo, trámite que se hizo extensivo a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Permoda Ltda. Revisada la actuación se advierte que quien recurrió se anunció en el trámite tutelar como apoderado general de EPS Famisanar Ltda., sin aportar el respectivo poder que lo faculte como tal, lo cual impide aceptar su intervención en este asunto, pues aunque la tutela es una acción desprovista de formalidad por estar dirigida a defender los derechos fundamentales vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o los particulares, no puede olvidarse la exigencia de legitimidad para actuar en defensa o en representación de los derechos ajenos. Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de primer grado y, en consecuencia, ordenará remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - ABSTENERSE de decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida el 30 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió Ana Sobeida Navarrete Vega contra la Nación – Ministerio del Trabajo y la EPS Famisanar Ltda., trámite que se hizo extensivo a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Permoda Ltda., de conformidad a las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO. - ENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 2 SCLAJPT-03 V.00