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ATL1252-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 46244 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1252-2017 Consulta a Incidente de Desacato Nº 46244 Acta Nº 06 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 6 de febrero de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el incidente de desacato promovido por JAIMER YOVANI ZAPATA JIMÉNEZ, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO consistente en “multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes… ”.

I.

ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se tiene que el señor Jaimer Yovani Zapata Jiménez presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional (Jefatura de Medicina Laboral), Hospital Militar y Ministerio de Defensa Nacional, la cual le fue concedida mediante fallo del 17 de noviembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional [ ] proceda a dar respuesta de fondo a la petición elevada por el accionante el pasado 14 de septiembre de 2016, emitiendo un pronunciamiento de fondo respecto a la solicitud hecha por el actor, en el sentido de que se le precise cuando se llevará a cabo la Junta Médica Militar debiendo enterar con suficiencia al señor ZAPATA JIMÉNEZ acerca de todos los pormenores de este trámite, la documentación que requiera allegar y en general las circunstancias de tiempo, modo y lugar que debe tener presentes para concretar la realización de la mencionada Junta Médica.

Así mismo, en dicha respuesta deberá informarle a cabalidad cuál es su situación de afiliación o desafiliación frente a la entidad, y la forma en la que podría acceder a la prestación de los servicios, de ser posible y viable tal acceso […] Determinación que tuvo sustento en el hecho de que a la fecha de emisión del fallo de tutela, no se encontró prueba alguna que llevara a concluir que la entidad accionada había emitido una respuesta de fondo al accionante y, ante su silencio, concedió el amparo tutelar.

Por considerar el señor Zapata Jiménez que la accionada no había acatado la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Mediante auto de 23 de enero de 2017 y previo a dar trámite al incidente, el Juez Plural, requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela.

Como quiera que no se presentó informe sobre las gestiones adelantadas a fin de ejecutar la orden constitucional, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a través de auto del 27 de enero de los corrientes, ordenó vincular al General Alberto José Mejía Ferrero en su condición de representante legal del Ejército Nacional de Colombia y como superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que hiciera cumplir lo ordenado en el proveído de fecha 17 de noviembre de 2016.

Conforme lo anterior, al no constatarse el acatamiento a la orden proferida, mediante auto de 1 de febrero de los corrientes, el Tribunal Superior resolvió dar apertura al incidente de desacato, y concedió al representante legal de la accionada y a su Superior Jerárquico, el término de 48 horas para acreditar la observancia de la pluricitada sentencia y, como quiera que ello no acaeció, en proveído de fecha 6 de febrero de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Representante Legal de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con una multa correspondiente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al haber incurrido en desacato al fallo de tutela que dio origen al incidente.

Consideró el Juez primigenio que las accionadas, pese a los insistentes requerimientos realizados, no habían dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de primer grado, «no obstante que la orden impartida al representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante fallo de tutela, se observa clara, concreta y adolece de imprecisión alguna…», por lo que concluyó que se configura incumplimiento al fallo de tutela por parte de la entidad accionada, lo que conllevó a la imposición de la sanción antes descrita, II.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el Juez Constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el actor el 17 de enero de 2017 y culminó mediante proveído de 6 de febrero siguiente, a través del cual se impuso la referida sanción a la autoridad previamente mencionada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 17 de noviembre de 2016.

No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, el Director de Sanidad del Ejército, Brigadier General Germán López Guerrero mediante escrito visible a folios 43 a 46, denominado “ Cumplimiento de Fallo de Tutela Radicado 20160080400 ”, del 1 de febrero del año en curso, informó las acciones tomadas a fin de verificar el cumplimiento del fallo de tutela señalando que: « Esta dirección procedió a verificar el cumplimiento del fallo de tutela donde logra evidenciar que la (sic) accionante se encuentra activo en el sistema de salud de las fuerzas militares.

Por lo cual la oficina de medicina laboral por ser la competente envió al correo electrónico al accionante la información respectiva sobre la activación de servicios de médicos, de la cual se anexa constancia. Además se le expidieron solicitudes de conceptos por las especialidades de ORTOPEDIA, CX GENERAL, ORTOPEDIA Y MEDICINA INTERNA, a la fecha se verifica el SIMIL y no se evidencia que el accionante, haya aportado los conceptos definitivos para la realización de la Junta Medico Laboral, teniendo en cuenta que son requisito indispensable y necesario para la programación de la Junta ya que es el soporte del estado de salud, para evaluar su calificación de diminución de la capacidad laboral, por parte de los médicos evaluadores…» Ahora bien, al analizar la plataforma probatoria, es evidente que desde que se promovió el trámite del incidente de desacato hasta su culminación, el extremo incidentado entre los documentos que allegó con posterioridad a la providencia en la cual se impuso la sanción[footnoteRef:1], no aportó prueba que acredite que se haya dado cumplimiento en su integridad a la orden señalada en el fallo de tutela, ni explicación que justifique el desestimar la orden impartida relacionada con la emisión de un pronunciamiento de fondo respecto a la solicitud hecha por el señor Zapata Jiménez, en el sentido de que se le precise cuando se llevará a cabo Junta Médica Militar, debiéndose enterar con suficiencia acerca de los pormenores del trámite. [1: Ver folios 43 a 46.] Sobre el particular debe decirse que, en tratándose de peticiones, la respuesta que se dé a las mismas debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) Debe ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico;

(ii) Resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado, y (iii) Debe ser puesta en conocimiento del peticionario, pues la notificación de la respuesta al interesado forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, porque de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta se reserva para sí el sentido de lo decidido; si no se cumple con estos requisitos, se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. En el asunto sub examine, teniendo en cuenta los anteriores presupuestos, se advierte que, pese a que el extremo accionado afirma que dio cumplimiento al fallo de tutela, no allegó documento remisorio que desvirtuara la omisión que motivó el amparo, ni tampoco el envío de dicha documental al peticionario, pues si bien aportó un pantallazo de correo electrónico relacionado con una activación de servicios médicos en favor del Señor Zapata Jiménez, el mismo data del 23 de septiembre de 2016 y, el proveído mediante el cual se amparó el derecho fechado 17 de noviembre de 2016, razón por la cual, no es posible inferir que se haya dado cumplimiento efectivo a la orden constitucional.

En virtud de lo anterior, considera la Sala que la sanción impuesta por el Juez Constitucional contra el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional es ajustada a derecho. En consecuencia, dado que, como se dijo, no se acreditó el cumplimiento a la sentencia de 17 de noviembre de 2016, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, procedía la imposición de sanción por desacato, lo que conduce a confirmarla, dado que además, los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta tal determinación, se ciñen tanto al rigor legal como al constitucional y, la sanción aparece debidamente motivada.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta el 6 de febrero de 2017, por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÌN, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Representante Legal de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con el pago de una multa, equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el incidente de desacato promovido en su contra por JAIMER YOVANI ZAPATA JIMÉNEZ, conforme los lineamientos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 9