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ATL124-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 54278 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL124-2019 Radicación n°54278 Acta extraordinaria nº06 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte, la consulta de la providencia emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el doce (12) de diciembre de 2018, dentro del incidente de desacato que OSCAR ALFONSO BARRIOS CRIOLLO, promovió contra la POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD VALLE.

I.

ANTECEDENTES Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, OSCAR ALFONSO BARRIOS CRIOLLO, en calidad de agente oficioso de su señora madre IMELDA CRIOLLO RAYO, instauró acción de tutela contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, la cual finalizó con sentencia del 14 de octubre de 2016, y en la que se le protegieron los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud y seguridad social vulnerados a la señora IMELDA CRIOLLO, y en consecuencia, se ordenó: 1- TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud y seguridad social vulnerados a la señora IMELDA CRIOLLO, por parte de la DIRECCIÓN DE SANIDDA DE LA POLICÍA NACIONAL, de conformidad con lo expuesto en la presente sentencia. 2- Como consecuencia de lo anterior, se ordena al DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL o quien haga sus veces, que dentro de los TRES (3) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, proporcione a la señora IMELDA CRIOLLO los medicamentos, exámenes, insumos como pañales talla M, pañitos húmedos y crema almipro necesarios, así como os tratamientos que sean ordenados por el médico tratante respecto de la enfermedad de Alzheimer, de deterioro cognitivo, infección urinaria, incontinencia urinaria, cirugía general para posible gastronomía y desnutrición que aquejan a la accionante. 3- NOTIFICAR esta decisión en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4- REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada, tal como lo dispone el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese por el medio más expedito y cúmplase. Por considerar la parte actora, que la accionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Mediante auto del 01 de septiembre de 2017, esa Corporación, y previo a la admisión del incidente, se ordenó requerir al señor DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, MAYOR GENERAL OSCAR ATEHORTÚA DUQUE, o quien haga sus veces, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del oficio respectivo, informara a ese Despacho sobre el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela N° 061 del 14 de octubre de 2016.

Se requirió en el mismo auto al incidentante, para que igualmente en un término de 48 horas, informara si desde la fecha en que se dictó la sentencia de tutela, la entidad accionada le ha hecho entrega o no, de pañales a la accionante, y en caso de ser ello positivo, cuándo y cuántos de esos elementos le habían sido suministrados; o si la accionada dejó de entregar los mismos, indicará la fecha a partir de la cual había omitido el suministro de aquellos.

Los requeridos contestaron de la siguiente forma: Mediante oficio, N° S-2017-066272/SEVAL – ASJUR -1.5, fechado en Cali el 12 de septiembre de 2017, la Dirección de Sanidad - Seccional Sanidad Valle, suscrito por la TC. Médico ORL. Gloria Bonilla Herrera, como jefe de la dependencia, luego de un extenso relato sobre el soporte legal de la creación de esta oficina, de su composición dentro del organigrama de la Institución Policía Nacional y la manera cómo funcionan sus presupuestos y suministros, alude al oficio enviado el 28 de junio de ese año, al Mayor General Oscar Atehortúa Duque, Director de Sanidad de la Policía Nacional, dándole cuenta del desabastecimiento de la bodega de la entidad en el Valle, y que el almacenista Intendente Graciliano Tenorio, les informó que las cantidades suministradas a esa seccional, ya fueron agotadas y cuya parte pertinente dice: Así mismo, en comunicación con el señor INTENDENTE GRACILIANO TENORIO En calidad de Almacenista Seccional de Sanidad Valle en la cual informa entre otros en el momento no contamos con tales insumos en el área de almacenamiento y bodegaje del área de almacén de la Seccional para su dispensación, toda vez que las cantidades adquiridas del contrato que se tenía para estos ya fueron agotados, de lo cual previo a su extinción le fue informada a la jefatura y el área administrativa y financiera de la seccional, quienes ordenaron informar al nivel central esta situación solicitando además presupuesto para subsanarla, Es así que mediante comunicación Oficial No S-2017-045508 GADFI-ALMI del 28/06/2017 se le Informo a mi general OSCAR ATEHORTUA DUQUE.

Director de Sanidad de la Policía Nacional, quien manifestó mediante comunicación Oficial S-2017-408163-DlSAN del 12/07/20017, que en el momento no se contaba con rubro presupuestal para asignar a la seccional de Sanidad Valle y adquirir dichos insumos, por lo tanto estamos a la espera de que por parte de la Dirección de Sanidad se lleven a cabo las gestiones pertinentes para la adquisición y posterior distribución de estos insumos.

Por tal motivo, solicitan en la misma respuesta, la ampliación del término para la entrega del insumo, hasta tanto le sean asignados los mismos, por parte del nivel central de la institución; que se abstengan de adelantar y ejecutar el proceso incidental, aclarando que al accionante, se le han venido cumpliendo sus requerimientos, y solo se le deben los correspondientes al mes anterior, lo cual esperan subsanar en esa misma semana.

El agente oficioso Barrios Criollo, en calidad de accionante, compareció personalmente al Despacho y respondió lo siguiente: Que el fallo de tutela fue cumplido hasta noviembre de 2016, que en diciembre no le entregaron porque estaban en inventario, que, a finales de enero si le dieron pañales, luego en febrero, marzo, abril y mayo le suministraron los mismos elementos, y en junio le dieron 44 cuando eran 90; y, que de ahí en adelante, no se los volvieron a facilitar hasta la fecha, argumentando falta de presupuesto.

Ante las respuestas por parte de los oficiados, y con el material recaudado, el Despacho de conocimiento, por medio de auto de sustanciación calendado a 27 de septiembre de igual año, dio apertura al incidente de desacato, frente a la Teniente Coronel GLORIA ANCELY BONILLA HERERA, como DIRECTORA REGIONAL Y SECCIONAL VALLE DE SANIDAD DE LA POLICÍA, por incumplimiento del fallo de tutela N° 061 del 14 de octubre de 2016.

Así mismo, se ordenó correr traslado por el término de tres (3) días para que diera contestación al incidente de desacato iniciado en su contra y solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer en su favor, así como la notificación respectiva. Las implicadas fueron debidamente notificadas de la decisión anterior, oficio N° 2385-000-2016-00457-00 de septiembre 28 de 2017, folio 38; e incidentante con oficio N° 2209-000-2016-00457-00, obrante a folio 39.

La Policía Nacional, se pronunció en oficio fechado el 5 de octubre de tal anualidad (folios 54 y 55), sobre el cumplimiento de lo solicitado por el despacho en la presente acción, en los siguientes términos: […] La SECCIONAL SANIDAD VALLE con el propósito firme de dar cumplimiento a lo requerido por el accionante procedió a notificarlo mediante llamada telefónica al número que reposa en el expediente N-3166613941 quien contesta la comunicación es el señor OSCAR ALFONSO BARRIOS CRIOLLO hijo de la accionante, al cual se le informa que debe acercarse a las instalaciones de la SECCIONAL SANIDAD VALLE en el almacén para realizar la entrega de los insumos tales como (pañales) los cuales requiere el accionante, de esta manera anexo copia de la orden médico recibida con puño y letra del familiar del accionante donde consta la entrega de los mismos y copia del formato de notificación, así las cosas la SECCIONAL SANIDAD ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por su despacho.

Frente a este caso en concreto cabe resaltar que el familiar de la accionante podrá hacer efectiva la orden médica tal como está especificado en las fechas que le correspondan. // PETICIONES // PRIMERO: DECLARAR que LA POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD – AREA DE SANIDAD VALLE, ha cumplido el fallo de tutela, en atención a las consideraciones de la parte motivada.

SEGUNDO: por lo anteriormente expuesto, de manera atenta y respetuosa solicito a su despacho su señoría, se ABSTENGA DE ADELANTAR Y EJECUTAR PROCESO INCIDENTAL. Con fecha 3 de octubre de 2018, se recibe nuevamente escrito rubricado por Oscar Alfonso Barrios, promoviendo incidente de desacato al fallo de tutela ya referenciado, argumentando en el mismo entre otras cosas que: «YA QUE HACE MAS DE TRES MESES NO ME ENTREGA LOS INSUMOS COMO SON LOS PAÑALES TALLA M TENA, ni citas con especialidades de Psiquiatría. Medicina familiar, Neurología y fisiatría y terapias físicas y ocupacionales cuando el fallo obliga a que debe ser integral.

A una paciente con un cuadro demencial severo» El 16 de noviembre de 2018, el señor Barrios Criollo presentó memorial poniendo en conocimiento del Despacho varias situaciones y posibles irregularidades que en distintas fechas han venido sucediendo con la señora Imelda Criollo Rayo. Al no obtener respuesta satisfactoria de parte de la entidad accionada, dicha Sala Laboral, procedió a resolver la situación del incidente, y es así como en auto interlocutorio N° 145 fechado en Cali el doce (12) de diciembre de 2018, se decidió lo siguiente: Por lo antes expuesto, la sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la señora TENIENTE CORONEL GLORIA ANCELY BONILLA HERRERA como Jefe Seccional Sanidad Valle, se encuentra en desacato de la providencia No. 061 del 14 de octubre del 2016.

SEGUNDO: SANCIONAR a la TENIENTE CORONEL GLORIA ANCELY BONILLA HERRERA como JEFE SECCIONAL SANIDAD VALLE, con ocho (8) días de arresto en las instalaciones que disponga la POLICIA NACIONAL-SIJIIN SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, y una multa de ocho (8) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, los cuales se consignaran a órdenes de la Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura; por desacato de la sentencia de tutela No. 061 del 14 de octubre del 2016.

TERCERO: OFICIAR a la POLICIA NACIONAL -SIJIN SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, para que disponga todo lo relativo al cumplimiento del arresto que se ordena en el numeral segundo de la presente actuación, una vez se encuentre en firme la sanción impuesta.

CUARTO: REMITIR en consulta la presente sanción a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, conforme lo indica el Art. 52 de Decreto 2591 de 1991. Para adoptar dicha decisión, el Tribunal tuvo en cuenta que, a pesar de haberse realizado mediante incidente de desacato, todos los trámites tendientes al cumplimiento del fallo de tutela, la entidad encargada de asumir la responsabilidad del cumplimiento a la orden dada por el juez constitucional, no respondió a su satisfacción, y así lo expresó en el auto sancionatorio cuando consignó: Por lo anterior y al no demostrase por parte de la señora TENIENTE CORONEL GLORIA ANCELY BONILLA HERRERA como JEFE SECCIONAL SANIDAD VALLE, toda vez que no se ha dado cumplimiento pleno de la orden de apremio, se considera merecedora de la sanción dispuesta en el art 52 del Decreto 2591 de 1991, pues a pesar de los oficios donde responden al presente trámite se le ha dado tramite solo durante 6 meses del año 2017 (f120-22) y la situación de incumplimiento se conserva o se mantiene, puesto que la orden debe satisfacerse de MANERA TOTAL Y NO PARCIAL.

CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con su artículo 27, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

Por ende la sanción por desacato -tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala de la Corte-, exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o motivos que la justifiquen plenamente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario.

En este caso, el Tribunal de primera instancia tuteló los derechos fundamentales a la vida y salud de la accionante y, en esa línea, en lo que al incidente de desacato interesa, ordenó: 1- TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud y seguridad social vulnerados a la señora IMELDA CRIOLLO, por parte de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, de conformidad con lo expuesto en la presente sentencia. 2- Como consecuencia de lo anterior, se ordena al DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL o quien haga sus veces, que dentro de los TRES (3) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, proporcione a la señora IMELDA CRIOLLO los medicamentos, exámenes, insumos como pañales talla M, pañitos húmedos y crema almipro necesarios, así como os tratamientos que sean ordenados por el médico tratante respecto de la enfermedad de Alzheimer, de deterioro cognitivo, infección urinaria, incontinencia urinaria, cirugía general para posible gastronomía y desnutrición que aquejan a la accionante. 3- NOTIFICAR esta decisión en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4- REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada, tal como lo dispone el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese por el medio más expedito y cúmplase. El Tribunal de conocimiento, previo a la admisión del incidente, a través de providencia del 01 de septiembre de 2017, ordenó requerir a los accionados, para que informaran sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela del 14 de octubre de 2016, emanada del mismo Tribunal, y como ante las afirmaciones del agente oficioso y las respuestas de los convocados, encontró que no se había satisfecho el amparo, mediante auto del 27 de septiembre de 2017, procedió a iniciar el trámite incidental contra la Directora Regional y Seccional Valle de sanidad de la Policía. A partir de allí, tanto la convocada como el agente oficioso intervinieron para manifestar cada uno sus argumentos y aportar las pruebas, hasta que mediante la providencia del 12 de diciembre de 2018, el Tribunal, como juez de primera instancia en el conocimiento de la acción de tutela, dispuso la sanción por desacato, al haber encontrado que pese a los requerimientos y la manifestación de la persona amparada con la protección, quien ha actuado a través de agente oficioso, la situación de incumplimiento persiste.

Frente a ello, cabe recordar que por ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien incurra en él es subjetiva, lo que indica que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que para que haya lugar a imponer la sanción se requiere comprobar la negligencia de la persona comprometida, esto es, el dolo o intención inequívoca de mantener la desidia o abstención de cumplir la orden de protección. Si bien es cierto, al principio se observó una conducta del organismo de sanidad que debe cumplir la orden de tutela, poco voluntariosa, al no desplegar todas las medidas tendientes a ofrecer a la paciente los insumos necesarios para garantizar su derecho a la salud, ya que impuso barreas administrativas para la entrega de pañales, incluso, sólo por cuenta de los requerimientos al interior del incidente, dispuso agilidad en algunos trámites, lo cual permite catalogar ese comportamiento como reprochable, que merece la sanción respectiva, lo cierto es que al final, con la última respuesta del mes de diciembre de 2018, que ofreció el Jefe Seccional Sanidad Valle del Cauca, se puede concluir que la entidad ha dado cumplimiento al amparo, por lo menos, en lo que respecta a la entrega de unos insumos que tienen el propósito de mantener en condiciones de salubridad a la señora Imelda Criollo ante sus padecimientos físicos y mentales.

Así las cosas, acorde con el reporte de la Dirección de Sanidad Seccional Valle, el 28 de noviembre de 2018, al agente oficioso de la señora Imelda Criollo, le fueron entregados: 90 pañales, 1 crema ante pañalitis y 1 paquete de pañitos húmedos. Ante ese comportamiento, el juez constitucional no puede actuar indiferentemente, sino dar aplicación a aquella regla que establece que en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, debe acatar la sentencia. O en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor.

Por manera que, frente al comportamiento de la incidentada consistente en entregar los insumos que requiere la accionante, se impone revocar la sanción por desacato, pues se configura con ello un hecho superado, no sin antes advertir a la entidad, que el juez constitucional de primer grado tiene competencia para seguir vigilando el cumplimiento de la orden de protección, en la medida en que se trata de un amparo sucesivo que se va generando acorde con las exigencias en salud de la señora Imelda Criollo debido a sus padecimientos, tal cual quedó establecido en la sentencia del 14 de octubre de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali; adicional al hecho de que el organismo debe abstenerse de imponer cargas administrativas o de cualquier tipo, para evitar la entrega de los medicamentos, o autorizar los exámenes o procedimientos que los médicos tratantes le formulen a la paciente con el paso del tiempo.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la providencia consultada, por haberse configurado un hecho superado.

SEGUNDO: ADVERTIR a la incidentada, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Valle, que debe abstenerse de imponer cargas administrativas o de cualquier tipo, para evitar la entrega de insumos, o autorizar los exámenes o procedimientos que los médicos tratantes le formulen a la paciente con el paso del tiempo.

TERCERO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 14