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ATL1236-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 94213 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1236-2021 Radicación n.° 94213 Acta 29 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver el desistimiento de la impugnación presentada por ÍTALO ORTIZ, contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2021 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que promovió ÍTALO ORTIZ en contra del JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

I.

ANTECEDENTES El ciudadano Ítalo Ortiz, requirió la aceptación del desistimiento de la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de fecha 6 de julio de 2021, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, lo anterior, en razón a que informa que existe un hecho superado, toda vez que «en mis manos tengo el auto del 25 de junio, del JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, donde me concede la revocatoria de poder», lo cual fue objeto de debate en la acción de amparo.

Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes precisiones: II. CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, dispone: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

De acuerdo con la norma expuesta, habrá de aceptarse el desistimiento peticionado, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se ordenará, la remisión del expediente, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 4 SCLAJPT-02 V.00