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ATL1228-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 85623 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL1228-2019 Radicación n.° 85623 Acta no. 26 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso la sociedad INVERSIONES DEPORTIVAS REGINO S.A. – REGINO DEPORTES S.A. contra el fallo proferido el 10 de julio de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculados BANCOLOMBIA S.A., CENTRAL DE INVERSIONES – CISA S.A. y HEYDER AYALA PÉREZ, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo no. 2012-000112, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES La sociedad INVERSIONES DEPORTIVAS REGINO S.A. – REGINO DEPORTES S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió la promotora que Bancolombia S.A. presentó demanda ejecutiva en su contra, trámite que se adelanta en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, autoridad que el 8 de marzo de 2016 llevó a cabo la subasta del inmueble identificado con matrícula no. 012-24815, acto en el que «que [dó] en posición de rematante el señor John Fredy Londoño Londoño».

Manifestó la petente que pidió invalidar la referida diligencia, toda vez que el despacho en comento i) se abstuvo de pronunciarse sobre «la solicitud de suspensión (…) hecha por las partes », ii) no advirtió que «la codemandante-cesionaria de Bancolombia S.A., Central de Inversiones S.A. cedió su crédito dentro del proceso al señor HEYDER AYALA PEREZ (sic) y el escrito que contiene la cesión fue presentado al despacho (…) un día antes de realizarse la subasta», iii) no tuvo en cuenta el avalúo comercial que presentó e iv) inobservó las dificultades para ubicar a la secuestre encargada de efectuar la labor para la cual fue designada.

Señaló que mediante providencia de 11 de noviembre de 2016, el a quo rechazó la nulidad en comento, decisión que la hoy tutelista apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en auto de 20 de mayo de 2019 confirmó la determinación de primer grado, al advertir, entre otras cosas, que los defectos planteados no fueron alegados oportunamente.

Sostiene la proponente que las autoridades encausadas vulneraron sus prerrogativas superiores, pues asegura que «las irregularidades que afectaban la validez del remate fueron alegadas antes de la adjudicación del bien, Art 542 del C.G. del P) incluso antes de llevarse a cabo el remate, las cuales no fueron escuchadas, ni resueltas, sino después de realizarse dicho remate».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, se infiere del escrito de tutela que pretende que se deje sin valor y efecto el auto emitido el 20 de mayo de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde con lo expuesto.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 2 de julio de 2019 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad censurada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad de la tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, la empresa Central de Inversiones – CISA S.A. pidió su desvinculación, pues aseguró que no tiene injerencia en los hechos descritos debido a que cedió el crédito cobrado.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 10 de julio de 2019, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado denegó el amparo deprecado, al advertir que la decisión censurada es razonable, lo que impide la intervención del juez constitucional. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugna, para lo cual reitera lo expuesto en el escrito inicial y, a su vez, señala que el a quo constitucional no valoró las documentales obrantes en el proceso ejecutivo, las cuales dan cuenta del actuar «arbitrario» de los despachos encausados, quienes no tuvieron en cuenta las irregularidades que «afectaban la valides (sic) del remate».

CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, al debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el recurrente pretende que se deje sin valor y efecto el auto emitido el 20 de mayo de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la decisión del a quo de rechazar la solicitud de nulidad de la diligencia de remate, pues a juicio de la tutelante, dicha determinación resulta lesiva de sus derechos fundamentales, toda vez que en el proceso se cometieron múltiples «irregularidades que afectaban la validez del remate.

Sin embargo, revisados los medios de convicción obrantes en plenario, no aparece prueba que evidencie que a quien le fue adjudicado el bien objeto del remate en comento, esto es, John Fredy Londoño Londoño, hubiese sido vinculado al presente trámite constitucional, pese a tener un interés legítimo en el resultado del mismo, por lo que resulta imperativo darle a conocer la existencia de la presente acción, para que también ejerza sus derechos de defensa y contradicción. En consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 10 de julio de 2019, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia al debido proceso y, en tal sentido, se vincule a la persona mencionada.

Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir de la providencia de fecha 10 de julio de 2019, inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 3 SCLAJPT-12 V.00