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ATL1221-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 64014 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL1221-2021 Radicación n.°64014 Acta extraordinaria 54 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 3 de agosto de 2021, dentro del incidente de desacato promovido por BEATRIZ DELGADO DE LA CRUZ contra UNIAPUESTAS S.A. en Liquidación y otros, mediante la cual se sancionó a HERLES RODRIGO ARIZA BECERRA como depositario provisional de la sociedad UNIÓN DE EMPRESARIO DE APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO- UNIAPUESTAS S.A EN LIQUIDACIÓN y a MARÍA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO como PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S-SAE, a cada uno con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 20 de noviembre de 2017, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por Beatriz Delgado de la Cruz contra el Consejo Nacional de Estupefacientes –Ministerio de Justicia, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, la Fiscalía 38 en Bogotá, la EPS Sura S.A., Uniapuestas S.A. en Liquidación y la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., oportunidad en la que se resolvió lo siguiente:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA de la señora Beatriz Delgado de la Cruz, frente a los accionados EPS SURA y UNIAPUESTAS S.A. en liquidación, representada legalmente por el depositario provisional, señor Herles Rodrigo Ariza Becerra.

SEGUNDO: ORDENAR a la EPS SURA que continúe indefinidamente con el tratamiento y los medicamentos ordenados para curar la enfermedad que padece la accionante hasta tanto el servicio médico requerido sea asumido y prestado de manera efectiva por otra entidad o la paciente […], supere el estado de enfermedad que es objeto de tratamiento.

TERCERO. ORDENAR a la EPS SURA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de ésta providencia, autorice a la accionante la cirugía de HERNIORRAFIA UMBILICAL COLECISTECTOMIA LAPAROSCOPIA, ordenes de consultas pendientes, que le fueron suspendidas por la desafiliación y cancele las tres últimas incapacidades adeudadas.

CUARTO. DEJAR sin efecto la comunicación que da por terminado el vínculo laboral de la accionante con la sociedad Uniapuestas S.A., y en consecuencia: ORDENAR a UNIAPUESTAS S.A. que mantenga su obligación de pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de la accionante Beatriz Delgado de la Cruz, hasta tanto culmine el proceso de liquidación de la empresa, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales generados durante la vigencia del vínculo contractual.

Beatriz Delgado de la Cruz presentó escrito en el que señaló que se incurrió en desacato a lo ordenado en el fallo de tutela objeto de la presente consulta, ya que Uniapuestas S.A. en liquidación dejó de cancelar los salarios impuestos por el juez constitucional desde agosto de 2020 hasta mayo de 2021, así como su obligación de pagar los aportes al Sistema de Seguridad en salud, tras ser terminado el contrato de trabajo por parte del empleador el 1.º de septiembre de 2020, sin tener en cuenta que seguía recibiendo de parte de Sura, atención de manera virtual y estaban pendientes de realizársele varios procedimientos médicos.

Debido a lo anterior, a través de proveído del 31 de mayo de 2021, el tribunal requirió a Uniapuestas en liquidación S.A. y a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., con el propósito de que en el término de dos (2) días hábiles indicara por qué no se había dado cumplimiento a la sentencia constitucional y, a su vez, para que el superior jerárquico instara al acatamiento de lo ordenado.

En respuesta a lo anterior, Ariza Becerra como depositario provisional de Uniapuestas S.A. manifestó que: La sociedad UNIAPUESTAS S.A E.L ha cancelado todos los salarios y prestaciones sociales hasta el 16 de septiembre de 2020, toda vez que el contrato de trabajo fue terminado con justa causa en virtud del artículo 62 numeral 10 y 12 del Código Sustantivo del trabajo, previo a proceso disciplinario adelantado con la ex trabajadora Beatriz Delgado, es de anotar que esta decisión fue debidamente notificada a la accionante otorgándole los recursos de ley, sin que se evidenciará que hiciera uso de los mismos, por lo que dicha decisión quedo en firme y ejecutoriada, posteriormente la sociedad procedió a cancelar la liquidación final de prestaciones sociales que fue consignada en un término razonable a la ex trabajadora a la cuenta bancaria destinada para dicho fin.

Por su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.- SAE argumentó que: 1. La señora Beatriz Delgado de la Cruz, fue requerida por su empleador en tres (3) oportunidades 19, 21 y 26 de agosto para que asistiera a la realización del examen médico ocupacional, llamados que fueron desatendidos. 2. La señora Beatriz Delgado de la Cruz, no asistió a diligencia de descargos programada por su empleador para el 27 de agosto de 2020. 3.

Mediante correo electrónico enviado a las cuentas, beatrizdelgadodelacruz@hotmail.com y infogeneralbq@gmail.com, el representante legal de la sociedad UNIAPUESTAS SA en Liquidación comunicó a la señora BEATRIZ la decisión disciplinaria adoptada en sentido de: Terminación del contrato de trabajo con justa causa Art 62 C.ST N 10 y 12 por parte de Uniapuestas S.A en Liquidación. […] 4.

Mediante correo electrónico enviado a las cuentas seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co;sec03labbqlla @cendoj.ramajudicial.gov.co en fecha 04/09/2020 el representante legal de la sociedad UNIAPUESTAS S.A. en Liquidación, comunicó a la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla la decisión de terminación del contrato de trabajo de la señora Beatriz Delgado de la Cruz. 5.

En fecha 19/10/2020, el representante legal de la sociedad Uniapuestas SA en Liquidación, reportó a la SAE SAS el pago realizado en fecha 16/10/2020 a favor de la señora Beatriz Delgado por concepto de liquidación 6. Mediante Resolución No. 1074 de 29/12/2020 el Ministerio del Trabajo, entre otras, resolvió:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la terminación del contrato de trabajo de la señora BEATRIZ DELGADO DE LA CRUZ, identificada con C.C No. 32.701.496 expedida en Barranquilla – Atlántico., suscrito la empresa, UNION DE EMPRESARIO DE APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO – UNIAPUESTAS S.A., identificada con NIT. No. 802.013.432-4 representada legalmente por el señor HERLES RODRÍGO ARIZA BECERRA, conforme a las consideraciones expuestas en este proveído.

Y al radicado 10211 del 12 de diciembre de 2019. […] En consideración a lo expuesto, es evidente que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante, toda vez que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., hasta donde le fue legalmente exigible gestionó lo pertinente para que el depositario provisional del activo sociedad Uniapuestas S.A. en liquidación realizará lo pertinente para acreditar el cumplimiento del fallo de tutela de 20/11/2017, quien conforme el resumen anterior así lo hizo hasta el momento que legalmente le era exigible.

Es decir, hasta antes de la terminación de la relación laboral contractual por justa causa. Mediante proveído del 23 de junio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla abrió incidente en contra de María Torres de Cristancho como Presidenta de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., en calidad de superior jerárquico del depositario provisional de Uniapuestas S.A. en liquidación, concediéndoles dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación, para que ejercieran su derecho a la defensa y allegaran las pruebas que estimaran pertinentes.

No obstante, las entidades tuteladas contestaron en los mismos términos planteados al momento en que fueron requeridos. Por ende, mediante decisión del 3 agosto del año en curso, el tribunal sancionó a Herles Rodrigo Ariza Becerra en calidad de depositario provisional de Uniapuestas S.A. en liquidación, así como a María Virginia Torres de Cristancho como presidenta de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., superior jerárquico de la primera, a cada uno con cinco (5) días de arresto y una multa equivalente a cinco (5) SMLMV a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no se dio un cumplimiento al fallo de tutela de 20 de noviembre de 2017, ya que a pesar que el Ministerio de Trabajo en la Resolución No. 1074 del 29 de diciembre de 2020 permitió la terminación del contrato de trabajo de la petente, dicho acto fue recurrido y, la cartera señalada, al resolver en reposición, por medio de acto administrativo No. 000489 del 11 de mayo de 2021, modificó la autorización del despido hasta que terminara el proceso de liquidación de la empresa Uniapuestas S.A. Las diligencias llegan a esta Corporación para surtir la consulta.

II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales. El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad.

Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).

Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además, al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo por incumplimiento de la decisión y, el subjetivo, la conducta tendiente a evadir la orden judicial.

Mediante fallo proferido el 20 de noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió el amparo a la accionante y ordenó, entre otras cosas: DEJAR sin efecto la comunicación que da por terminado el vínculo laboral de la accionante con la sociedad Uniapuestas S.A., y en consecuencia: ORDENAR a UNIAPUESTAS S.A. que mantenga su obligación de pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de la accionante Beatriz Delgado de la Cruz, hasta tanto culmine el proceso de liquidación de la empresa, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales generados durante la vigencia del vínculo contractual.

La parte actora alega el incumplimiento de la decisión de tutela, pues fue despedida y por ende se dejó de pagar su salario y los aportes a salud. Ahora, de las pruebas allegadas al expediente y de la contestación presentada por las incidentadas se tiene que: i) Uniapuestas S.A. dio por terminado el contrato de trabajo de la tutelista el 1º de septiembre de 2020. ii) El Ministerio del Trabajo, por medio de Resolución No. 00001074 de 29 de diciembre de 2020, autorizó la terminación de la relación laboral, de conformidad en los artículos 67 y 69 del CCA (Ley 1437 de 2011). iii) Contra la anterior determinación, la actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación, por lo que, la cartera de trabajo, por acto administrativo No. 000489 del 11 de mayo de 2021, resolvió: MODIFICAR lo resuelto en la Resolución No 01074 del 29 de diciembre de 2020, AUTORIZAR la terminación del contrato de trabajo de la señora BEATRIZ DELGADO DE LA CRUZ (…) suscrito con la empresa UNIAPUESTAS S.A (…), condicionando esta terminación del contrato hasta que termine el proceso de liquidación del empleador, conforme a las consideraciones expuestas en este proveído.

Dicho lo anterior, la Sala avizora que no obra prueba alguna que acredite que las obligadas hayan dado cumplimiento al fallo constitucional del 20 de noviembre de 2017 ni una razón plausible de su no acatamiento, pues si bien, como se transcribe anteriormente, el Ministerio del Trabajo autorizó el despido de la accionante, dicho procedimiento lo condicionó a la liquidación de la empresa, lo cual no se acreditó, por lo que resulta procedente mantener la sanción impuesta en proveído de 3 de agosto de 2021 por desacatar la orden de amparo invocada por la promotora.

Por último, la Sala previene a la Colegiatura de primer grado para que en virtud de la competencia que conserva y le asiste de obtener el cumplimiento objetivo del amparo concedido, de oficio o a petición de parte, verifique mediante las medidas que considere pertinentes la materialización de la orden de tutela atrás referenciada, según lo impone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y con especial consideración al tiempo que ha pasado sin que el beneficiario haya obtenido la debida satisfacción de sus derechos fundamentales.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta a HERLES RODRIGO ARIZA BECERRA como representante legal de la Sociedad UNIÓN DE EMPRESARIO DE APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO- UNIAPUESTAS S.A EN LIQUIDACIÓN y a MARÍA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO como Presidenta de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S-SAE, con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada una.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN SCLAJPT-12 V.00 11 SCLAJPT-11 V.00