CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 38938 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL121-2015 Radicación n.° 38938 Acta Extraordinaria 2 Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 12 de diciembre de 2014, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el incidente de desacato promovido por BBVA COLOMBIA mediante la cual dispuso sancionar por desacato a los magistrados María Euclides Puerta Montoya y Juan Carlos Sosa Londoño de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el Banco BBVA Colombia presentó acción de tutela contra los magistrados integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite que finalizó con sentencia de la Sala Civil de esta Corte Suprema de Justicia, del 25 de agosto de 2014, en la que se protegió el derecho fundamental deprecado por la sociedad actora y, en consecuencia, ordenó al tribunal cuestionado que « deje sin efecto la sentencia de 12 de diciembre de 2013, mediante la cual revocó la sentencia de primera instancia de 20 de abril de 2012 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Adjunto de Medellín y la actuación que dependa de ella, y adopte una nueva decisión en la que deberá realizar el estudio respectivo, sin perjuicio de que haga uso de la facultad de decretar pruebas de oficio (arts. 179 y 180 C. de P.C.), si lo estima necesario y procedente ».
Determinación que tuvo sustento en que en la sentencia atacada « no esbozó de dónde extrajo el valor de $47’557.170 que ordenó devolver a favor de los demandantes junto con su indexación, ya que tal ejercicio tiene fecha de corte 22 de mayo de 2008 con un saldo de $«-6855» (fls. 45 a 47 anteriores); y tampoco hizo una valoración de las pruebas recaudadas en el juicio y especialmente de los dictámenes periciales allí practicados.
(…) Así las cosas, la decisión objeto de la petición de amparo carece de la debida fundamentación como quiera que la Corporación acusada no indicó cómo extrajo el valor que ordenó devolver al Banco a favor de los demandantes; ni valoró los dictámenes periciales practicados en tal trámite. En suma, resulta claro que el estrado judicial convocado no sustentó de forma suficiente y precisa la decisión adoptada en el proceso fuente del reclamo constitucional y, en esa medida, la argumentación fue insatisfactoria».
Por considerar la parte actora que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante la Sala Civil de esta Corporación, para lo cual advirtió que se « profirió un nuevo fallo, pero tan sólo exponiendo unas breves líneas adicionales en la parte motiva, sin dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela, toda vez que se limitó a realizar un recuento histórico de la UPAC, debiéndose precisar que la motivación una vez más resultó insuficiente para condenar a mi representada ».
Mediante auto del 28 de noviembre de 2014, la Sala Civil avocó el conocimiento del incidente de desacato y ordenó correr traslado del mismo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que informara todo lo relacionado con el cumplimiento del fallo de tutela, o expusiera las razones y pruebas que justificaran su eventual incumplimiento.
Dentro de la oportunidad procesal otorgada la magistrada ponente señaló que en virtud del fallo de fecha 14 de octubre de 2014 y en cumplimiento de la sentencia de tutela « dictó nueva providencia conforme al ordenamiento jurídico rector y que cumple con los parámetros señalados por la Honorable Corte ». Por providencia del 12 de diciembre de 2014, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró «probado el desacato endilgado a los magistrados María Euclides Puerta Montoya y Juan Carlos Sosa Londoño de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín respecto de los cuales se propuso el incidente» y les impuso «la sanción a que se contrae el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la que se tasa en un (1) salario mínimo mensual legal vigente para cada uno, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, para cuyo pago se les concede el término de (10) días, lo cual no los releva de la obligación que se mantiene de acatar el fallo de tutela citado », finalmente declaró no probado « el desacato de que se trata en relación con la magistrada Gloria Patricia Montoya Arbeláez, integrante de la Colegiatura atacada respecto de la sentencia mayoritaria expedida el 14 de octubre del año en curso».
CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por BBVA Colombia, el 27 de noviembre de 2014, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 12 de diciembre de igual año. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por la sociedad actora.
En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado, le ordenó a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín « deje sin efecto la sentencia de 12 de diciembre de 2013, mediante la cual revocó la sentencia de primera instancia de 20 de abril de 2012 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Adjunto de Medellín y la actuación que dependa de ella, y adopte una nueva decisión en la que deberá realizar el estudio respectivo, sin perjuicio de que haga uso de la facultad de decretar pruebas de oficio (arts. 179 y 180 C. de P.C.), si lo estima necesario y procedente », decisión que fue fundamentada en el análisis de las documentales allegadas con el escrito de tutela que le dieron certeza al a quo de la vía de hecho que comporta la sentencia objeto de cuestionamiento ante la falta de sustentación de las sumas que ordenó a la parte demandada, es decir a BBVA Colombia devolver a favor de los demandante, como tampoco hizo valoración alguna de los dictámenes periciales dictados al interior del proceso.
Impartido el trámite de desacato por parte del juez constitucional, la Sala de Casación Civil de esta Corporación encontró de forma clara la falta de cumplimiento del fallo de tutela, pues al confrontar la nueva sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 14 de octubre de 2014 con el fallo que se dejó sin efectos el 12 de diciembre de 2013, advirtió que: «(…) dicha célula judicial desobedeció o desatendió lo determinado por la jurisdicción constitucional en el caso concreto, pues en la providencia descrita a espacio manifestó que en el juicio fueron rendidas dos experticias y que «para concluir cuál de los dictámenes periciales está ceñido a los mandatos de la Honorable Corte Constitucional, procede el Tribunal a hacer la reliquidación del crédito».
Seguidamente, volvió e insertó el ejercicio matemático que allí mismo practicó, sin especificar de dónde extrajo la cantidad de dinero que ordenó pagar a la entidad demandada en el juicio ordinario; y para finalizar transcribió dos decisiones judiciales en las cuales se estableció que no todo error plasmado en una pericia constituye fundamento para objetarla por error grave y que es deber del operador judicial valorar tal trabajo pues no queda atado a las conclusiones del auxiliar de la justicia que lo rinde.
De allí se desprende que se mantienen las omisiones que dieron lugar a conceder el amparo deprecado por la parte allí demandada, ahora accionante constitucional, toda vez que de la referida motivación no se desprende, de nuevo, de ‘dónde extrajo el valor de $47’557.170 que ordenó devolver a favor de los demandantes junto con su indexación, ya que tal ejercicio tiene fecha de corte 22 de mayo de 2008 con un saldo de $«-6855», como tampoco se observa una valoración, positiva o negativa de las experticias recaudadas en ese litigio».
Ahora bien, en el presente caso, habrá de confirmarse la sanción impuesta a los magistrados María Euclides Puerta Montoya y Juan Carlos Sosa Londoño de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, como quiera que tal como lo señaló la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia, con la sentencia de fecha 14 de octubre de 2014 no se ha dado cumplimiento a la orden impartida por el juez de tutela, en razón a que persiste la sentencia en la falta de fundamentación sobre el valor a que llegó el tribunal como cifra en exceso que debe devolver BBVA Colombia a la parte demandante, así mismo la ausencia en la valoración de las pruebas periciales dictadas en el trámite.
Finalmente, y pese a que la magistrada ponente María Euclides Puerta Montoya manifestó en escrito radicado en esta Corporación que está «presta a dar cumplimiento a los ordenado en la sentencia por la que se concedió la tutela jurídica constitucional, una vez que el expediente 05001 31 03 004 2005 00226 01 ingrese nuevamente a Despacho», en razón a que remitió el expediente original a esta Corporación, dicha petición no es justificación suficiente a fin de revocar la sanción impuesta y por el contrario corrobora la falta de cumplimiento de la orden impuesta por el juez de tutela.
Conforme lo expuesto, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, pues como se indicó anteriormente no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta el 12 de diciembre de 2014, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el incidente de desacato promovido por BBVA COLOMBIA mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a los magistrados MARÍA EUCLIDES PUERTA MONTOYA y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Devolver la actuación a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 9