CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 30340 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL1207-2014 Radicación N° 30340 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014). El apoderado de la parte accionante dentro de la presente acción de tutela, solicitó la apertura de trámite incidental de desacato en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas mediante sentencia proferida por la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional el 9 de mayo de 2013.
Mediante auto del 6 de febrero de 2014, previo a la apertura del trámite requerido, se dispuso oficiar a la autoridad demandada, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informara si había o no dado cumplimiento a lo ordenado en el citado fallo de tutela, allegando los soportes del caso.
El 24 de febrero de 2014, la Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones dio respuesta a lo solicitado, sin que de las pruebas remitidas a este Despacho se pudiera inferir que haya acatado en debida forma lo resuelto en la sentencia inicialmente anotada. Luego, por auto del 3 de marzo de 2014, se ordenó notificar personalmente sobre la admisión del incidente y correr traslado de la misma por el término de 3 días al Representante Legal de la parte accionada, para que informara los motivos por los cuales no había dado estricto cumplimiento a la sentencia proferida por la Corte Constitucional, manifestara sus argumentos de defensa, así como para que aportara y solicitara las pruebas que quisiera hacer valer de conformidad con lo normado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil; finalmente se requirió la intervención del Ministerio de Trabajo, para que conminara al Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- a dar inmediato acatamiento al aludido fallo.
Cumplido lo anterior, el 4 de marzo hogaño, la Gerente Regional Nororiente de Nueva EPS manifestó que como «el fallo ordena directamente al ISS hoy Colpensiones el reconocimiento de la pensión de invalidez de la señora Parada», no es la encargada de satisfacer dicha orden, configurándose de esta manera una falta de legitimación en la causa por pasiva.
Por su parte, la Asesora con Funciones de Jefatura –Unidad de Procesos- del Instituto de Seguro Social en Liquidación, informó que «la defensa de los procesos judiciales que versen sobre prestaciones de invalidez, vejez y muerte o relacionadas con la función de administración del Régimen de prima Media con Prestación Definidas serán asumidas en su defensa por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-», por lo que remitió el telegrama Nº 6427 a la Gerencia Nacional de Defensa Judicial de la entidad indicada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte Constitucional mediante Sentencia T 270 del 20 de noviembre de 2013, resolvió revocar «el fallo proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmó el dictado en septiembre 25 del mismo año por la Sala de Casación Laboral», en su lugar tuteló «los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital» de Nelly Parada de Gelvez, para lo cual dispuso «dejar sin efectos la sentencia dictada en marzo 30 de 2012 por la Sala de Descongestión Laboral con sede en el Tribunal Superior de Bogotá», y ordenó «al Instituto de Seguros Sociales, ISS, hoy Colpensiones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación (…), si aún no lo ha efectuado, expida Resolución de reconocimiento de la pensión de invalidez (…), de manera definitiva y empiece a pagarla con la periodicidad debida a su favor», además de las mesadas no prescritas.
A folio 182 del cuaderno de esta Sala, reposa comunicación de la Gerente nacional de Defensa Judicial de Colpensiones, mediante la cual allegó la Resolución Nº 201368003281433, que reconoció y ordenó «el pago de una pensión de invalidez a favor de la señor (a) Parada de Gelvez Nelly, (…) de manera definitiva» a partir del 1º de julio de 2010, sin que se incluyeran las mesadas pensionales causadas desde la fecha de estructuración, esto es 9 de abril de 2006, hasta el 17 de febrero de 2010, cuando profirió la Resolución Nº 001082 de 2010, que reconoció la pensión de invalidez de manera transitoria a partir del 1º de marzo del mismo año, por 4 meses más, hasta «haberse iniciado las acciones judiciales pertinentes».
Ahora, además de que la respuesta allegada por la entidad accionada no establece un cumplimiento total de la obligación, tampoco de ella se desprende que dichas mesadas reclamadas estén prescritas, pues tal como lo advirtió el Juzgado Adjunto Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga Santander, la excepción de prescripción alegada por la demandada «no prospera por cuanto la demandante ejercitó sus derechos en el término legal y con la debida diligencia», decisión que se mantiene pues la Corte Constitucional la dejo incólume.
Entonces, aunque Colpensiones profirió el acto administrativo de reconocimiento y pago de las mesadas pensionales de la señora Parada de Gelvez, omitió incluir aquellas causadas desde la fecha de estructuración hasta el reconocimiento pensional transitorio. Así las cosas, al demostrarse que la incidentada no ha acatado ni cumplido las órdenes de protección constitucional impartidas, se torna viable la aplicación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, y como consecuencia es necesario imponerle sanción por desacato a Mauricio Olivera González en su condición de representante legal de Colpensiones, consistente en tres (3) días de arresto en las instalaciones que la Policía Nacional determine, y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. -DECLARAR EN DESACATO a la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-. SEGUNDO.-SANCIONAR a Mauricio Olivera González en su condición de representante legal de Colpensiones, a tres (3) días de arresto en las instalaciones que la Policía Nacional determine, y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales vigentes.
TERCERO. -COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.-CONSULTESE la presente decisión ante la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 50 del Acuerdo 01 de marzo 7 de 2002, del Reglamento de la Corte. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2