Radicación n.° 56756 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL1201-2019 Radicación n.° 56756 Acta extraordinaria 66 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de enero de 2019, dentro del incidente de desacato promovido por LEUDYS ENRIQUE MORENO como agente oficioso de STIVEN JOSÉ MORENO RENDÓN contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, mediante la cual se sancionó al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES Leudys Enrique Moreno como agente de Stiven José Moreno Rendón y otros, instauraron una acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad de dicha institución, para que les protegieran sus derechos fundamentales de petición y a la salud, con el fin de que se les activara los servicios médicos de salud, para que sean practicados los exámenes de retiro, concernientes a «PSIQUIATRÍA, OTORRINO, NEUROLOGÍA, OFTALMOLOGÍA Y GASTROENTEROLOGÍA».
Mediante sentencia del 19 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta otorgó el amparo pretendido y dispuso:
SEGUNDO: ORDENAR, al Ministerio de Defensa y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, fije fecha para la realización del examen de retiro a (…) y STIVEN JOSÉ MORENO RENDÓN, para efectos de determinar su estado de salud al tiempo de sus desvinculaciones, el cual deberá realizarse dentro de un término no superior a 15 días contados desde la notificación del fallo de tutela, el cual realizará en esta ciudad y, en caso de que tengan que trasladarse por fuera de ella, deberá cubrir los gastos de transporte y mantención. El 27 de junio de 2019, Leudys Enrique Moreno como agente de Stiven José Moreno Rendón, propuso incidente de desacato contra el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad de dicha institución, por incumplimiento al fallo de tutela que antecede.
Por auto del 27 de junio de 2019, el Tribunal requirió al Comandante del Ejército Nacional o quien haga sus veces, para que conminara al Director de Sanidad de dicha institución al cumplimiento del fallo de tutela del 19 de octubre de 2017, en el término de 48 horas, y de no hacerlo, procediera a iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario en contra del referido, de conformidad con el inciso 2º del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
En virtud a que no se recibió ninguna respuesta, mediante providencia del 4 de julio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, inició el trámite incidental en contra del Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional o quien haga sus veces, para que en el término legal de cuarenta y ocho (48) horas, siguiente al recibo de dicha comunicación, diera cumplimiento a la orden impartida por dicha Corporación. Por decisión del 10 de julio de 2019, el Tribunal Superior de Santa Marta señaló que el Brigadier Marco Vinicio Mayorga Niño como Director de Sanidad del Ejército Nacional, no presentó los motivos por los cuales incumplió la orden impartida en el fallo de tutela y, por ende, lo sancionó por desacato e impuso pena de arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura-, por incurrir injustificadamente en desacato al fallo de tutela proferido el 19 de octubre de 2017, dentro de la acción interpuesta por el ahora incidentante.
Las diligencias llegan a esta Corporación para surtir la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales.
El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad. Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).
Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además, al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial-.
En el fallo proferido el 19 de octubre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta concedió el amparo promovido por el accionante y ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar representada legalmente por el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, que de forma inmediata fijara fecha para la realización del examen de retiro de Stiven José Moreno Rendón y otros, para efectos de determinar su estado de salud al tiempo de sus desvinculaciones, el cual debería realizarse dentro de un término no superior a 15 días contados desde la notificación del fallo de tutela, el cual realizará en Santa Marta y, en caso de que tengan los accionante como trasladarse por fuera de ella, se les debería cubrir los gastos de transporte y mantención. No obstante, no obra en el expediente prueba alguna que acredite que el obligado haya dado cumplimiento al fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Santa Marta en la fecha atrás indicada, por lo que resulta procedente mantener la sanción impuesta en proveído del 10 de julio de 2019 por desacatar la orden de amparo invocada por el accionante.
Por último, la Sala previene a la Colegiatura de primer grado para que en virtud de la competencia que conserva y le asiste de obtener el cumplimiento objetivo del amparo concedido, de oficio o a petición de parte verifique mediante las medidas que considere pertinentes, la materialización de la orden de tutela atrás referenciada, según lo impone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y con especial consideración al tiempo que ha pasado sin que el beneficiario haya obtenido la debida satisfacción de sus derechos fundamentales.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 7 SCLAJPT-03 V.00