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ATL1196-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 93543 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL1196-2021 Radicación n.° 93543 Acta 30 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021). El señor Javier Elías Arias Idárraga interpuso «recurso de súplica» contra la providencia CSJ ATL1032-2021 proferida el 14 de julio de la presente anualidad, que negó la solicitud de «aclaración y/o adición» de la sentencia CSJ STL7389-2021.

I. CONSIDERACIONES Para rechazar de plano el «recurso de súplica», bastará con recordar, una vez más, que el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, solo estableció como medios de control en el trámite de la acción de tutela, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual revisión de este o del proferido en segundo grado y la consulta en el trámite del incidente de desacato, ninguno de los cuales se profirió en el amparo de la referencia que, como se indicó, se terminó con la negativa de la «aclaración y/o adición» del mencionado auto.

Ese aspecto ha sido abordado por esta Corporación, entre otras, en providencia CSJ ATL170-2021 en la que se indicó que: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende nuevamente el recurrente.

Por lo expuesto, se rechazará de plano lo solicitado por Javier Elías Arias Idárraga. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el «recurso de súplica» interpuesto por Javier Elías Arias Idárraga en el presente trámite.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN SCLAJPT-03 V.00 3 SCLAJPT-03 V.00