Radicación n° 85025 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL1196-2019 Radicación n.° 85025 Acta Extraordinaria n.º 68 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019) De conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a este procedimiento en virtud del principio de integración de las normas procesales, es posible aclarar la sentencia, de oficio, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda y que estén contenidas en la parte resolutiva de aquella.
En el presente caso, por un error involuntario, en la parte resolutiva de la decisión proferida el 10 de julio de 2019, en la que se conoció en segunda instancia la tutela instaurada por Coomeva EPS S.A., no se ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, como lo indica el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991; en consecuencia, se adiciona numeral 4 de la providencia STL10034-2019, la cual quedará así:
CUARTO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 1 2 SCLAJPT-03 V.00