República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 31448 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL1190-2016 Incidente de desacato No. 31448 Acta No. 06 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016). GERMÁN SÁNCHEZ CRUZ, quien promovió acción de tutela contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y TRES LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, solicitó que se inciara incidente de desacato contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, porque, a su juicio, la citada entidad no había dado cumplimiento a la sentencia de tutela T-676 de 2013, proferida por la Corte Constitucional a su favor, y en la que se ordenó: “PRIMERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos el 15 de febrero de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 10 de abril de 2013, por la Sala de Casación Penal de la misma Corporación, en relación con la determinación de denegar el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
SEGUNDO. - REVOCAR los fallos proferidos el 15 de febrero de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 10 de abril de 2013, por la Sala de Casación Penal de la misma Corporación, en relación con la determinación de denegar el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de Germán Sánchez Cruz y, en su lugar, TUTELAR dicho derecho.
TERCERO. - ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice un cálculo correspondiente a los aportes equivalentes a las 511 semanas que le hacen falta al actor para cumplir el tiempo de servicio necesario para acceder a la prestación de vejez establecida en el Acuerdo 049 de 1990, teniendo como base de cotización el monto de los salarios mínimos de la época en la que se desarrolló el vínculo laboral, como si se hubieran efectuado en el lugar más cercano donde existiera cobertura del Instituto de Seguros Sociales.
Una vez elaborado el mismo, deberá ponerlo en inmediato conocimiento de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y del señor Germán Sánchez Cruz. CUARTO.- ORDENAR a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia que, dentro de los dos (2) meses siguientes al momento en que se ponga en su conocimiento dicho cálculo, pague a Colpensiones el 75% de la suma que en el mismo se establezca.
QUINTO. - INSTAR al señor Germán Sánchez Cruz, para que dentro de los dos (2) meses siguientes al momento en que se ponga en su conocimiento dicho cálculo, cancele el 25% de la suma que en el mismo se establezca. SEXTO.- ADVERTIR a Colpensiones que una vez recibidos los pagos de las sumas establecidas en el cálculo, deberá dentro de los quince (15) días siguientes, reconocer y pagar la pensión de vejez del señor Germán Sánchez, conforme al régimen previsto en el artículo Acuerdo 049 de 1990”.
Ante la petición anterior y antes de iniciar el trámite incidental previsto en el Decreto 2591 de 1991, esta Corte, mediante auto de fecha 27 de enero de 2016, requirió a Mauricio Olivera González, representante legal de Colpensiones, para que informara si había dado o no cumplimiento a lo ordenado en el precitado fallo de tutela y, en caso afirmativo, aclarara si había pagado alguna suma de dinero al accionante por concepto de retroactivo pensional (folios 13 y 14).
Del requerimiento anterior se notificó mediante telegrama al funcionario requerido, según se desprende del telegrama visible a folio 25 del expediente y del correo electrónico legible a folio 26 ibídem. En el término concedido, se allegó al trámite incidental copia de la Resolución GNR 48922 del 15 de febrero de 2016, mediante la cual la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, después de considerar que se encontraba cabalmente pagado el cálculo actuarial ordenado por la Corte Constitucional, a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y del propio accionante, dispuso lo siguiente (folios 67 a 70): “ARTÍCULO PRIMERO: Revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 60274 del 12 de diciembre de 2008, que negó una Pensión de vejez al (la) señor (a) SÁNCHEZ CRUZ GERMÁN, ya identificado (a), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución, ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer y ordenar el pago a favor del (la) señor (a) SÁNCHEZ CRUZ GERMÁN, ya identificado (a), de una pensión mensual vitalicia de vejez, en los siguientes términos y cuantías: El disfrute de la presente pensión será a partir de Valor mesada a 2 de noviembre de 2011= $1.981.011 2012 2.054.903,00 2013 2.105.043,00 2014 2.145.881,00 2015 2.224.420,00 2016 2.375.013,00 LIQUIDACIÓN RETROACTIVO CONCEPTO VALOR Mesadas 111.008.978,00 Mesadas adicionales 10.511.258,00 F.Solidaridad Mesadas 0,00 F.Solidaridad Mesadas Adic 0,00 Descuentos en salud 13.090.900,00 Pagos ya efectuados 0,00 Valor a Pagar 108.429.336,00 ARTÍCULO TERCERO: La presente prestación junto con el retroactivo si hay lugar a ello, será ingresada en nómina del período 201603 que se paga en el período 201604 en la central de pagos del banco BANCOLOMBIA C.P. de FUSAGASUGÁ-CL 8 No. 5-44.
Al acto administrativo anterior, la entidad allegó constancia de la notificación del mismo al accionante (folio 71). En ese orden, una vez revisado el acto administrativo previamente transcrito, se advierte que a través de éste, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones reconoció, en efecto, la pensión de vejez al incidentado, en los términos ordenados por la Corte Constitucional en sentencia T-676 de 2013.
Por tanto, se abstendrá la Sala de iniciar el trámite del incidente de desacato contra la entidad incidentada, no sin antes advertir al señor Germán Sánchez Cruz, que podrá promover nuevamente el mismo, ante este juez constitucional, en caso de que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones no lo ingrese en nómina de pensionados del mes de marzo de 2016, como lo anunció en la Resolución GNR 48922 del 15 de febrero de 2016, cuyo contenido fue previamente analizado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Abstenerse de dar apertura al trámite incidental promovido por GERMÁN SÁNCHEZ CRUZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. Segundo: Advertir al accionante que podrá acudir nuevamente al presente trámite incidental, ante este juez constitucional, en caso de que de que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES no lo ingrese en nómina de pensionados del mes de marzo de 2016, como lo anunció en la Resolución GNR 48922 del 15 de febrero de 2016.
Tercero: Ordenar el archivo de las presentes diligencias. Cuarto: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 2